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Obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Comunidad de Madrid por parte del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos

Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos (B.O.C.M. de 23 de julio de 2021)

Diario La Ley, Nº 9900, Sección Legislación, 27 de Julio de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 5801/2021

El Decreto 188/2021, de 21 de julio, regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de las personas que participan en procesos de selección para el acceso a la función pública, incluidos quienes formen parte de bolsas de trabajo o listas de espera para interinidades o contrataciones temporales.

El Decreto 188/2021, de 21 de julio, regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de las personas que participan en procesos de selección para el acceso a la función pública, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14, apartados 2.e) y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La norma tiene por objeto definir el marco concreto de las relaciones electrónicas en el ámbito del empleo público genéricamente entendido, en una doble vertiente: de un lado, respecto de quienes ostenten la condición de personal al servicio de la Administración autonómica y, de otro, en lo que se refiere a los procesos que hayan de superar quienes aspiran a adquirir esa condición.

Relaciones telemáticas del personal al servicio de la Comunidad de Madrid

La norma concreta la forma de aplicación de lo dispuesto en el citado art. 14.2.e) de la Ley 39/2015, para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, señalando que, cualquiera que sea la naturaleza y la duración de su relación de empleo, estará obligado a relacionarse electrónicamente con la Comunidad de Madrid para los trámites y actuaciones que realice por razón de su condición de empleado público en la forma y términos que se establecen en ella y en las disposiciones complementarias que se dicten en su desarrollo. Esta obligación se hace extensiva no solo al personal activo, sino también a quienes se encuentren en cualquier otra situación administrativa en el caso del personal funcionario o estatutario, así como en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo y de excedencia, respecto del personal laboral.

Además, este deber de relacionarse por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal.

Medidas instrumentales

El texto incluye mecanismos formativos y medios instrumentales que propicien el cumplimiento de esta obligación de relación electrónica.

A estos efectos, dispone que el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid podrá utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica en sus relaciones con esta:

  • Sistemas basados en el Documento Nacional de Identidad, o bien en certificados electrónicos expedidos por los prestadores cualificados de servicios de confianza.
  • Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que por razón de sus funciones lo requiera.
  • El sistema de identificación y firma de clave concertada.
  • Cualquier otro que resulte procedente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículos 15.3, 22, 26, 27.1, 28 y 29 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

A su vez, la Administración de la Comunidad debe proporcionar una plataforma de gestión unificada para los sistemas de identificación de empleados públicos de la Comunidad de Madrid, así como elaborar un catálogo de procedimientos y servicios para el empleado público con sistema de clave concertada, interoperable y automatizado.

Sin embargo, la norma puntualiza que, por causas excepcionales debidamente motivadas, mediante orden de la Consejería competente se podrá autorizar la utilización de medios no electrónicos en un procedimiento si concurren razones técnicas, organizativas o de otra naturaleza que así lo justifiquen, para todos o parte de los trámites y actuaciones, de manera excepcional y por el tiempo imprescindible para solventar las mismas.

Participación en procesos selectivos

Por otra parte, el Decreto aplica la previsión contenida en el apartado 3 del art. 14 de la Ley 39/2015, respecto a aquellas personas que participan en cualquier tipo de proceso selectivo para el acceso, permanente o temporal, a la función pública autonómica, estableciendo que también estarán obligadas a relacionarse con la Administración telemáticamente en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta la elección de destinos, incluidos, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer.

Para el personal temporal esta obligación será exigible tanto cuando la selección se efectúe a través de convocatorias específicas como cuando se realice mediante la constitución y gestión de listas de espera, bolsas de trabajo, o mediante cualquier otro procedimiento previsto en el ordenamiento vigente.

Asimismo, este deber de relacionarse con la Administración de la Comunidad de Madrid por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal.

Las convocatorias de procesos selectivos indicarán los medios telemáticos para la presentación y tramitación de las solicitudes y de identificación y firma admitidos, y harán referencia expresa a la posibilidad de ampliación de plazos no vencidos como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda.

Si la persona interesada incumple con su obligación se le requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto advertido en los términos establecidos en el artículo 73.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si así no lo hiciera y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

Por último, la norma dispone que, en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor, por los órganos en cada caso competentes se procederá a adecuar los modelos de solicitudes a lo en ella previsto en cuando resulte necesario, sin que dicha adaptación constituya en ningún caso una condición para la aplicación de su contenido en el procedimiento en el que se inserte el correspondiente modelo de solicitud.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto 188/2021 entrará en vigor el 24 de agosto de 2021, al mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La norma no será de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea el estado de tramitación en el que se encuentren, los cuales continuarán rigiéndose por la normativa que les viniera resultando aplicable. En particular, no afectará, en ninguna de sus fases, a los procesos selectivos ni a los procedimientos de provisión interna de puestos de trabajo cuya convocatoria ya se hubiera publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el momento de inicio de su vigencia.

No obstante, la gestión de los llamamientos derivados de listas de espera o de bolsas de trabajo para la selección de personal temporal, así como cualquier otra actuación que afecte a las mismas, que tengan lugar tras su entrada en vigor se ajustará a lo dispuesto en él, sea cual sea la fecha en que se hubieran constituido dichas listas o bolsas, respecto de aquellos integrantes de las mismas que hayan expresado su preferencia por este medio de relación con anterioridad o lo hagan en cualquier momento a partir de dicha entrada en vigor, y siempre que concurran las condiciones técnicas y legales que lo posibiliten en cada caso.

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