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Solicitud de adopción de medidas cautelares frente a persona jurídica y decomiso de efectos del delito

Escrito por el que se solicita al Juzgado que adopte alguna medida cautelar contra una persona jurídica investigada por un delito de los que puede ser responsable y que se proceda a decomisar los efectos y ganancias derivadas de los hechos.

Todas las referencias a Juzgados contenidas en este documento se entenderán sustituidas por las Secciones correspondientes de los Tribunales de Instancia cuando estos se constituyan, conforme al régimen transitorio que prevé la DT 1ª LO 1/2025.
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Al Juzgado de Instrucción de

Al Juzgado Central de Instrucción

D./Dña. Ver notas de ayuda nombre del procurador de los Tribunales, Procurador/a de los Tribunales y de Ver notas de ayuda nombre del acusador particular, comparece y

DICE:

PRIMERO.— Del contenido de la querella que da inicio a las presentes actuaciones y de la práctica de las diligencias de instrucción resulta:

1.º.— Ver notas de ayuda Relato circunstanciado de hechos

2.º.— Ver notas de ayuda Relato circunstanciado de hechos

3.º.— Ver notas de ayuda Relato circunstanciado de hechos

n.— Ver notas de ayuda identificación de efectos y ganancias derivadas del delito

SEGUNDO.— De los anteriores hechos se infiere la consumación de un delito de:

Ver notas de ayuda detallar el delito del que es responsable la persona jurídica

cometido por Ver notas de ayuda identidad de la persona jurídica resultando la misma, además, beneficiada de forma directa por los efectos y ganancias derivadas de la actividad delictiva.

TERCERO.— De la práctica de las diligencias de instrucción se infiere que Ver notas de ayuda (seleccionar motivos concurrentes)):

1.º El órgano de administración de Ver notas de ayuda identidad de la persona jurídica no ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;

2.ª La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado no ha sido confiada a un órgano de Ver notas de ayuda identidad de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica; además modelo de prevención implantado Ver notas de ayuda identificar motivos concurrentes:

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No ha identificado las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

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No se establece los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

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No disponen de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

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No impone la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

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No establece un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

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No han realizado una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

CUARTO.— La inexistencia de la adopción de las anteriores medidas constituye un evidente fundamento de la continuidad delictiva a evitar conforme las previsiones del Código Penal.

QUINTO.— Conforme al art. 544 quater LECr, en relación al art. 129 CP y art. 33. CP, procede imponer a la empresa las siguientes medidas cautelares:

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(Elíjase la que corresponda)

Clausura temporal de los locales o establecimientos: se podrá acordar la clausura temporal de algunos o todos los locales y establecimientos de la persona jurídica, según su vinculación con los hechos penalmente relevante (Circular de la Fiscalía General del Estado, 1/2011, de 1 de junio de 2011 ( 335/2011), relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica núm. 5/2010).

Suspensión de las actividades sociales: en la mayoría de las empresas con una cierta entidad y actividad económica real, la suspensión completa de su actividad puede equivaler de facto a su disolución, por lo que se deberá limitar la solicitud de esta sanción a supuestos graves, o bien concretar el sector o ámbito concreto de la actividad que deba suspenderse, que lógicamente habrá de ser el que esté más directamente vinculado con la actividad delictiva atribuida a la corporación (Circular de la Fiscalía General del Estado, 1/2011, de 1 de junio de 2011 ( 335/2011), relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 5/2010).

Intervención judicial: configurada desde la protección de los derechos de los trabajadores y de los acreedores de la persona jurídica, la intervención está condicionada a «salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años». Siendo lo prioritario poner fin a la continuidad delictiva estando estos intereses sociales en riesgo, se deberá optar en primer término por la intervención y no por la disolución o la suspensión de actividades.

De acuerdo con lo anterior, procede la adopción de Ver notas de ayuda selección de las medidas cautelares a adoptar.

SEXTO.— De acuerdo con las disposiciones del art. 544 quater.2 LECr, la medida se acordará previa petición de parte y celebración de vista, a la que se citará a todas las partes personadas, y es por lo que,

SOLICITA AL JUZGADO:

Tenga por presentado este escrito, por vertidas las manifestaciones en él contenidas y, de acuerdo con el contenido del art. 544 quater.2 LECr, acuerde la celebración de vista para la adopción de Ver notas de ayuda selección de las medidas cautelares a adoptar sobre Ver notas de ayuda identidad de la persona jurídica.

OTROSI DICE Y SOLICITA: En tanto que una actividad delictiva no puede generar, en ningún caso, el enriquecimiento ilícito del responsable penal (o de terceros que hubieran adquirido los bienes con origen en la actividad delictiva), los efectos y ganancias derivadas de los hechos relatados en el apartado primero de este escrito deben ser, como integrada en las primeras diligencias (arts. 127, 127 Octies 1 CP y 13 LECr) decomisadas. Por lo anterior, se solicita el dictado de auto acordando el decomiso de los efectos y ganancias derivadas de los hechos relatados en el apartado primero de este escrito e identificados en dicho apartado primero.

En Ver notas de ayuda Lugar y fecha.

Firma del LetradoFirma del Procurador
  
  
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