A LA SECCIÓN DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PLAZA Nº
D./Dña. , mayor de edad, provisto de DNI núm. , con domicilio en Ver notas de ayuda Dirección completa, email y teléfono , ante el Tribunal comparezco y, DIGO:
Que, por medio del presente escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, formulo PETICIÓN INICIAL DE PROCESO MONITORIO contra la empresa , con domicilio sito en Ver notas de ayuda Dirección completa, en reclamación de la cantidad de EUROS.
La presente petición inicial de proceso monitorio tiene su base en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- He venido prestando mis servicios para Ver notas de ayuda Nombre de la empresa desde el día Ver notas de ayuda Día, mes y año, en el grupo profesional de , desempeñando el puesto de trabajo de , percibiendo un salario bruto mensual de euros, incluida la prorrata de pagas extras.
Selecciona una u otra opción TERCERO.- En fecha Ver notas de ayuda Día, mes y año se extinguió la relación que unía a las partes por causa de , adeudándome la empresa la cantidad de EUROS por los conceptos que se indican a continuación, derivados de la citada relación laboral:
Ver notas de ayuda Detallar y desglosar los concretos conceptos que se reclaman: cuantías y periodos reclamados: salarios, pagas extras, pluses, etc.
Se acompaña como DOC. Nº 1 copia del contrato de trabajo suscrito y como DOC. Nº 2 las nóminas impagadas objeto de reclamación Ver notas de ayuda En general hay que aportar cuantos documentos acrediten la existencia de la relación laboral y cuantía de la deuda.
CUARTO.- En fecha Ver notas de ayuda Día, mes y año presenté papeleta de conciliación ante el SMAC. Tras los trámites pertinentes el acto de conciliación tuvo lugar el día Ver notas de ayuda Día, mes y año con el resultado de , tal y como acredito con el acta de conciliación que se adjunta como DOC. Nº 3.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- JURISDICCIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 a) de la LRJS la jurisdicción de la presente reclamación corresponde a los órganos jurisdiccionales del orden social al afecta a una reclamación de cantidad entre trabajadores y empresarios.
II.- COMPETENCIA.
a) Competencia objetiva.
Conforme a lo establecido en el artículo 6.1 de la LRJS son competentes los Tribunales de Instancia.
b) Competencia territorial.
Son competentes, a tenor lo dispuesto en el artículo 10.1 de la LRJS, los tribunales de instancia a los que me dirijo dado que el se encuentra en sito en .
III.- PROCEDIMIENTO.
Resulta de aplicación el proceso monitorio al tratarse de una reclamación de cantidad de una deuda vencida, líquida y de cuantía determinada inferior a los 15.000 €, tal y como se establece en el artículo 101 de la LRJS.
IV.- FONDO DEL ASUNTO.
Resulta de aplicación el artículo 4.2 f) en relación con los artículos 26, 29 y 31 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, conforme a los cuales el empresario debe abonar -y el trabajador tiene derecho a percibir- puntualmente el salario pactado, incluidas las gratificaciones extraordinarias.
Asimismo, son de aplicación los artículos Ver notas de ayuda Artículos aplicables del convenio colectivo del convenio colectivo de aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha Ver notas de ayuda Día, mes y año y publicado en el Boletín Oficial de el día Ver notas de ayuda Día, mes y año.
En su virtud,
SUPLICO AL TRIBUNAL.- Que, teniendo por presentado este escrito, junto con sus documentos y copias, en tiempo y forma, se sirva admitirlo, por realizadas las manifestaciones en él contenidas y, en méritos del mismo, se tenga por formulada PETICIÓN DE CANTIDAD EN PROCESO MONITORIO, contra la empresa en reclamación de la cantidad de EUROS, por la que, tras los trámites pertinentes, se requiera de pago a la demandada para que acredite el pago en el plazo de diez días la cantidad reclamada o comparezca ante ese Tribunal oponiéndose a éste, y, en el caso de que no compareciese, se solicita del Letrado de la Administración de Justicia que se dicte Decreto dando por finalizado el proceso monitorio con entrega a este parte para el despacho de ejecución, dando traslado del requerimiento al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.