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Blockchain y smart contracts para la transparencia y la confidencialidad de los contratos públicos

Juan Carlos García Melián

Abogado, Especialista en Contratación Pública, Transparencia y Propiedad Intelectual

Socio en Melián Abogados

Actualidad Administrativa, Nº I, Sección Actualidad, Abril 2019, Editorial Wolters Kluwer

LA LEY 5038/2019

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Resumen

La cadena de bloques o Blockchain se nos anuncia de forma insistente, como un conjunto de tecnologías que cambiarán radicalmente la forma de hace las cosas en todas las áreas de actividad en las que se implante su uso. También en las administraciones públicas y por descontado en la contratación pública. Para poder valorar las oportunidades de la Blockchain es necesario conocer la tecnología a un nivel conceptual. A partir de ahí, podremos entender el alcance de esta tecnología disruptiva e identificar áreas en las que su uso podría suponer una mejora real sobre las soluciones actuales e idear nuevos procesos más simples, sencillos y confiables; que aporten valor, transparencia, mayor eficiencia, y que permitan integrar otras tecnologías disruptivas como la inteligencia artificial, el Big-data o la internet de las cosas a los procedimientos de compra pública.

Palabras clave

Blockchain, contratación pública, confidencialidad, transparencia.

1. Por el principio

Alguien me dijo alguna vez que en materia de tecnología es más esclarecedor explicar el «qué hace» o el «qué es capaz de hacer» que el «cómo lo hace». Hagamos ahora un poco de todo, pero sin perder de vista que igual que para conducir un coche no es necesario conocer el funcionamiento de cada pieza del motor, en este asunto, es mejor no perderse en lo tecnológico e inclinarse por lo funcional. Al menos para los que no pertenecemos al mundo «tech» es, de inicio, lo aconsejable.

A estas alturas, es improbable que no hayas oído hablar de Bitcoin, Ripple, Ethereum o de cualquiera de las criptomonedas (1) . Esta última particularmente de moda al destapar un mundo de posibilidades más allá de lo puramente financiero ampliando el horizonte de su utilización habilitando con su tecnología el uso avanzado de los denominados Smart Contracts. En cualquier caso, la tecnología de base que subyace en las criptomonedas es la Blockchain.

Esta tecnología, identificada metafóricamente como «la revolución industrial de internet» para subrayar su carácter disruptivo, ha sido reveladoramente definida por The Economist como «La Máquina de la Confianza» (2) . Para comprender cuán cierta o no puede ser dicha etiqueta, como siempre, es conveniente empezar de abajo a arriba:

2. ¿Qué es Blockchain (3) ?

a) Es un Registro

Normalmente cuando se explica Blockchain suele recurrirse a su consideración como «libro mayor de cuentas» en el que se apuntan todas las operaciones contables. Yo, prefiero identificarlo específicamente como un registro general en el que se anotan las operaciones entre los distintos sujetos que utilizan la red. Desde esa perspectiva es fácil comprender que si todas las operaciones se anotan en un sólo registro en poder de un único nodo (otra manera de designar a un usuario en una red), la fiabilidad de los datos allí anotados es más débil. Al depender de un sólo nodo sería sencillo modificar las anotaciones del registro general y todo quedaría en manos de la mayor o menor confianza que pueda merecer ese nodo que posee la única copia del registro.

En Blockchain, cada miembro o nodo de la red comparte toda la información del registro general (4) . O dicho de otro modo: cada miembro de la red o nodo, posee la cadena de bloques que conforma el historial de transacciones realizado en la red. El registro no depende por lo tanto de un «intermediario confiable» (como en las redes centralizadas, como por ejemplo un banco).

b) Red Distribuida de Datos

Las redes de ordenadores pueden adoptar una distinta configuración según se trate de redes centralizadas, descentralizadas o redes distribuidas. La diferencia entre ellas es cómo se comparte la información y dónde se toma la decisión. En una red centralizada o descentralizada las decisiones se toman en un sólo punto o en varios respectivamente. Cada aplicación debe configurar sus propios servidores que ejecutan su propio código de forma aislada, dificultando el intercambio de datos. Si una sola aplicación se ve comprometida o se desconecta, muchos usuarios y otras aplicaciones se verán afectados.

Por el contrario, en las redes distribuidas como Blockchain, cada nodo o usuario adopta su propia decisión y la respuesta del conjunto de la red es la respuesta agregada del conjunto de nodos que la conforman.

c) Red «peer to peer» Encriptada.

Cada nodo juega múltiples roles en la red, siendo el más importante en las redes distribuidas el de hacer posible que la red pueda funcionar como tal. Cada nodo, además, juega un rol espejo, pues registra datos que comparte con otros nodos y se sirve de la registrada por otros. Es una red «peer to peer» o p2p, igual que lo eran el Napster o el Emule. Eso significa que cada máquina, ordenador o nodo de la red funciona al mismo tiempo como cliente y servidor, por lo que en este tipo de redes se prescinde de clientes o servidores fijos.

Todos los usuarios tienen una «clave pública» y una «clave privada» vinculadas entre sí. La clave pública es conocida por todos. Un usuario firma sus operaciones con la clave privada, y luego todos los usuarios pueden verificar que realmente fue él quien firmó al enfrentarla a su clave pública. Todas las operaciones registradas en la cadena de Bloques y sus comunicaciones utilizan encriptación de alta seguridad.

En una cadena de bloques, la confianza o la fiabilidad de la red depende de la red en su conjunto, de tal manera que, si cualquier nodo o conjunto de nodos dejara de funcionar o fallara, la red seguiría prestando servicio y la información del registro general seguiría manteniéndose puesto que en cada nodo o usuario reside siempre una copia idéntica del Libro Registro.

Cada transacción u operación que se crea por cualquier miembro de la red tiene información sobre la dirección pública del destinatario, una marca de tiempo, el coste de la transacción y una firma criptográfica única que demuestra la autenticidad de la transacción.

Recibido el mensaje de la operación en la red y verificada su autenticidad y validez, se fusiona por un nodo de la red con otras transacciones pendientes en una versión actualizada del registro llamada «bloque» y que incorpora la huella digital del bloque que le antecede; o dicho técnicamente su «hash», que es un algoritmo matemático que transforma un bloque de datos en una nueva serie de caracteres con una longitud fija y que representa de manera exclusiva los datos disponibles en el instante exacto en que se creó el hash. Incluso pequeños cambios en los datos y una nueva aplicación del algoritmo hash generaría un valor hash diferente. Antes de ser incorporado a la cadena, cada bloque es verificado a través de un proceso iterativo, denominado «prueba de trabajo» que requiere consenso en la mayoría de las redes.

d) Es inmutable

Cada anotación que se realiza en el registro es inmutable, es decir, no puede alterarse. Nos explicamos:

Cualquier alteración en la información o en los datos de las operaciones que contiene cualquier bloque, hace que el hash que devuelve el algoritmo matemático sea distinto y en consecuencia, sea fácilmente identificable cualquier intento de introducir una operación que no respete la cadena de bloques o que pretenda modificarla en cualquiera de sus elementos de forma irregular. Algo así como el concepto de tracto sucesivo que se utiliza para poder registrar una propiedad de la que eres titular. Si consta en el registro la cadena de transmisiones que justifica tu titularidad, podrás registrar esa propiedad a tu nombre. En otro caso deberá «reconstruirse» la sucesión de transmisiones (sucesión del tracto) que justifica tu titularidad a través de cualquiera de los procedimientos que contempla la Ley Hipotecaria como requisito de la inscripción de tu titularidad.

Precisamente la inmutabilidad y la trazabilidad de las operaciones que se anotan en la cadena al estar vinculadas sucesivamente facilita el seguimiento de cada una de las operaciones de la cadena registrada desde su origen, por lo que cualquiera puede comprobar la integridad de la cadena de bloques de información (5) , lo que unido al hecho de que cada nodo de la red posea toda la información del registro de operaciones, añade también la transparencia como cualidad principal de la Blockchain.

Resumiendo lo que la cadena de bloques aporta de novedoso:

  • Crea un registro inmutable, con sello de tiempo de la propiedad de activos, transacciones o compromisos contractuales.
  • Permite compartir de forma segura y encriptada toda esa información entre miembros de la red sin necesidad de la participación de los denominados «intermediarios de confianza», ahorrando el tiempo y gastos propios de la intermediación.
  • Todas las operaciones están dotadas de trazabilidad y pueden ser consultadas, comprobadas o auditadas de forma Transparente por cualquiera. El alcance de esta afirmación variará según estemos ante una Blockchain pública o privada. Porque, que más que de una Blockchain habría que hablar de muchas Blockchains, puesto que hay muchas y de distintas características. Si bien de forma general se distingue entre las que son públicas (como Bitcoin o Ethereum), privadas (como Hyperledger) o mixtas o híbridas como Self Sovereign.

3. Avanzando un poco: smart contracts y algo más

En su origen, el Blockchain se utilizó únicamente como soporte de las monedas virtuales. En particular del Bitcoin (6) , cuyo protocolo está orientado principalmente a la verificación y ejecución de transacciones de la moneda virtual. Posteriormente, nuevas criptomomedas particularmente Ethereum han ampliado la posibilidad de su uso más allá de las simples transacciones monetarias, implementando la posibilidad de introducir en las mismas los denominados «Smart Contracts», habilitando una mayor complejidad en las transacciones de la red y en definitiva abriendo la posibilidad del uso de Blockchain más allá del intercambio monetario mediante aplicaciones que se ejecutan exactamente como se programaron sin posibilidad de suspensión, censura, fraude o interferencia de terceros (7) .

Un contrato inteligente es un acuerdo que puede hacerse cumplir a través de una cadena de bloques, de tal manera que el cumplimiento del mismo no queda al albur de la mera voluntad de cualquiera de las partes, sino que se ejecuta automáticamente. Realmente los contratos inteligentes no son más que unas líneas de programación en las que se prevé una acción ante la verificación de un hecho cierto. En definitiva «los contratos inteligentes son aplicaciones que se ejecutan exactamente como se programaron sin posibilidad de suspensión, censura, fraude o interferencia de terceros (8) .

Usando contratos inteligentes es posible simplificar y automatizar todo tipo de procedimiento, por ejemplo los procedimientos de emisión de documentos, de verificación de la identidad on line, de evaluación de ofertas, etcétera. El contrato inteligente.

Mirando hacia el inmediato futuro, los Smart Contracts se podrán integrar dentro de los contratos que de ordinario manejamos los abogados, incluidos los contratos públicos, funcionando como un mecanismo automático de garantía del cumplimiento de los términos del mismo, de tal manera que verificada de forma objetiva y automática la concurrencia de un hecho cierto se desencadenen sus consecuencias. Por ejemplo, un Smart contract permitiría crear una nueva herramienta de diligencia debida y rastreo que permita determinar rápidamente el origen de un producto, lo que ayudaría a aumentar la visibilidad, el control, la gestión de riesgos en la cadena de suministro y lograr el cumplimiento de las obligaciones de los suministradores y los requisitos legales y reglamentarios a los que estén sujetos esos productos.

Precisamente las características de los Smart contracts de inalterabilidad y automaticidad son a su vez sus mayores desventajas. Por esa razón, las partes deben ser perfectamente conscientes: una vez puesto en marcha, dada la inmutabilidad blockchain, el que se desaten las consecuencias previstas en el smart contract es imparable. Igualmente por ello, en la «redacción» de los smart contract hay que verificar muy cuidadosamente la inexistencia de errores o fallas que hagan que puedan desencadenarse consecuencias no previstas.

Ocurre además, que el uso integrado de Blockchain y los smart contracts con otras tecnologías emergentes, las posibilidades de uso se amplían tanto como lo que se pueda imaginar.

La robótica y la denominada internet de las cosas (IoT) (9) en las que cualquier objeto puede transmitir información de cualquier naturaleza a través de sensores ofrece la capacidad de recopilar más información (Volumen) y en tiempo real (Velocidad y variabilidad). Esto es especialmente útil por ejemplo en el monitoreo cadenas de suministro físicas (por ejemplo, sensores y geolocalización para contenedores. El Big Data (10) permite consolidar, agregar y dividir datos procedentes de múltiples fuentes, y la Inteligencia Artificial (AI) a través de la cual las máquinas son capaces de analizar un gran volumen de datos, aprender y mejorar por sí mismas....da cierto vértigo imaginar el futuro inminente.

4. Algunos ejemplos de su uso que te ayudarán a entenderlo

La mejor forma de entender qué ventajas reporta Blockchain y el alcance de la innovación que supone el uso de la cadena de bloques en nuestras vidas es poner algunos ejemplos:

  • a. Criptomonedas. En Blockchain, los nodos que poseen una réplica validan la integridad de la información y rechazan transacciones malintencionadas. Esta característica permite eliminar a los intermediarios de confianza, como por ejemplo, en el ámbito de las transacciones monetarias, los bancos. No olvidemos que en su origen la creación de bitcoin esta vinculada a la desconfianza generada por el sistema financiero. Las transacciones tienden a ser más rápidas y más baratas porque el modelo elimina a cualquier intermediario. Esa circunstancia y principalmente la eficiencia y ahorro que implica el uso de Blockchain ha impulsado al sector financiero a crear sus propias cadenas de bloques.
  • b. Propiedad Intelectual. En breve veremos popularizarse las plataformas de música tipo Spotify pero que pagan a los autores y músicos en función de los derechos generados realmente a través de las descargas y audiciones de su música verificada a través de la cadena de bloques (11) . Cada creación estará identificada digitalmente, lo que permitirá incluso la edición limitada de obras, cada una de ellas perfectamente identificadas, así como el historial de las transacciones, todo registrado de forma permanente en la cadena de bloques, de tal manera que un artista podrá verificar por sí la realidad de estas sin que sean necesarios los intermediarios entre el artista y su público. Pudiéndose además controlar e impedir el uso no autorizado de la propiedad intelectual. En relación a esta última utilidad, me parece un buen ejemplo la herramienta Blockverify (12) para la lucha contra las falsificaciones, que utiliza la cadena de bloques para que pueda ser verificada la autenticidad de un producto por el consumidor, identificar si un producto fue desviado de su destino original o rastrear y localizar productos robados, entre otras utilidades.
  • c. Registro de la Propiedad. Algunos estados como Alemania, Dubai, Corea del Sur (13) , Ghana con su proyecto Bitland (14) , Kenia (15) , Singapur (16) , Suecia, el Reino Unido (17) , Basil, Japón (18) , el estado Indio de Andhra Pradesh (19) , el estado americano de Ilinois (20) , Ucrania (21) , Croacia, Rusia (22) etc., están en el proceso o ya han implementado el registro de la propiedad a través de Blockchain. Intentan en mayor o menor medida solucionar problemas similares tales como falta de transparencia, la ausencia o multiplicidad de datos sobre el suelo. Todos ellos abono del fraude y la corrupción. Imagina un Registro de la propiedad cuya información está sincronizada con la realidad física, al que se obtiene acceso instantáneo de forma transparente y completo a todo el historial de una propiedad actualizado, haciendo su transmisión, su administración y los impuestos vinculados a su titularidad más eficiente y confiable a los ojos de los ciudadanos. Blockchain permite la «tokenización», de nuestros activos, incluso los inmuebles (23) , de tal manera que pueda pueda realizarse su transmisión con la confianza de que el vendedor es quien dice ser y puede responder del pago, el comprador es quien dice ser y es el dueño del inmueble que se transmite y un contrato inteligente se encarga de verificar automáticamente todas esas circunstancias y realizar el pago del inmueble y el registro del mismo a nombre del nuevo propietario. Naturalmente todas estas iniciativas en el ámbito de los registros de la Propiedad precipitarán esta posibilidad de forma generalizada.
  • d. El historial médico. El sector de la Salud es uno de los que se ha identificado como más propicios al uso intensivo de la DLT (24) Imagina que tu historial Médico es almacenado, accedido y compartido de una manera segura, confiable y controlable. En Estonia, lo han logrado, de tal manera que los pacientes tienen total control sobre todos sus datos e información y pruebas médicas, que no pueden ser alterados ni accedidos de manera irregular y que pueden ser fácilmente transferidos entre distintos proveedores de servicios sanitarios a voluntad del paciente (25) .
  • e. Transporte. En este ámbito hace un tiempo la empresa de logística Maersk e IBM pusieron en marcha una iniciativa para implementar el uso de la cadena de bloques en el trasporte y la logística a nivel mundial. Aquella iniciativa a culminado en la plataforma Tradelens (26) a través de la cual se pueden gestionar todos los eventos de envío marítimo de mercancías, desde los tiempos de llegada de los buques y el «embarque» de contenedores, a los documentos tales como comunicados de aduana, facturas comerciales y conocimientos de embarque en tiempo real, pudiendo rastrear datos críticos sobre cada envío en una cadena de suministro y ofreciendo un registro inmutable entre todas las partes involucradas. El desarrollo de este tipo de plataformas permitirá por ejemplo el registro automático de cualquier evento en el transporte, por ejemplo, su geolocalización o cualquier evento en relación a la cadena de frio, desencadenándose de forma automática según la naturaleza de tales hitos registrados en la cadena de bloque el pago, la devolución de la mercancía a su origen, el devengo de indemnizaciones por seguro, etcétera.

Naturalmente hay muchos ejemplos de las múltiples aplicaciones de Blockchain (27) , pero creo que las anteriores pueden servir como ejemplos simples para comprender cómo funciona.

5. Contratación Pública y Blockchain

Gran parte de los países están colocando en el centro de la contratación pública la innovación tecnológica como herramienta estratégica en favor de una contratación pública más eficiente y responsable. Esencial también en la lucha contra el descontrol del gasto público, el fraude y la corrupción. En tal sentido, todas las reflexiones que desde el ámbito público se han dirigido a identificar áreas públicas de interés para la ampliación de la tecnología Blockchain han identificado las compras públicas como uno de los más adecuados. Probablemente porque los problemas en torno a la contratación pública sean en mayor o menor medida los mismos.

a) Porqué Blockchain en la contratación pública

La contratación pública representa una parte sustancial del dinero de los contribuyentes a nivel mundial, y sigue siendo la actividad más vulnerable al despilfarro, el fraude y la corrupción. Si nos atenemos a los datos que pone de manifiesto la Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership) (28) supone alrededor del 50% del gasto total de un gobierno típico en países de ingresos bajos y medianos, y cerca del 30% en países de altos ingresos. En promedio, un 10-20% de los presupuestos de adquisición pueden desperdiciarse en función del grado de corrupción y despilfarro e ineficiencias. La corrupción distorsiona un sistema de adjudicación justo, limita la igualdad de oportunidades entre licitadores, perjudicando la competencia y en consecuencia, disminuyendo la calidad de las obras, suministros y servicios públicos, lo que acaba también socavando la confianza en las instituciones públicas.

Recientemente la Comunicación COM (2017) 572 final de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones reconociendo explícitamente que las disposiciones más estrictas en materia de integridad y transparencia de las directivas tienen como finalidad la lucha contra la corrupción y el fraude, ha presentado una estrategia de contratación pública que establece el marco político general y define prioridades claras para mejorar la contratación en la práctica y apoyar las inversiones en el seno de la UE, la que la lucha contra la corrupción en la contratación pública ocupa un lugar prevalente.

Ciertamente, la simple digitalización de los procedimientos de contratación de principio a fin, y el establecimiento de publicación de prácticamente todos los eventos del procedimiento a través del perfil de contratante en formatos abiertos e interoperables impuestos en la LCSP y su obligada conexión con la Plataforma de Contratos del Sector Público, y la multiplicación de los mecanismos de control (Oficina de Control y Supervisión incluida) introduce en nuestro sistema de contratación elementos de transparencia que por sí mismos reducen las posibilidades de fraude, corrupción e ineficiencia. No obstante, las características de inmutabilidad, confidencialidad, trazabilidad y transparencia de Blockchain junto con la automatización y desintermediación que implican los Smart Contracts, la hace especialmente útil en la lucha contra la corrupción y el fraude.

Desde esta perspectiva, Botto y Castrovinci (29) han apuntado como novedades que reportaría el uso de la Blockchain, además de la posibilidad de establecer un mecanismo de control de la integridad de la documentación y el proceso realizado por las propias empresas licitadoras, sería «una posible extensión de la audiencia de quienes participan en este rol de control, además de expresar el potencial democrático inherente a la tecnología blockchain, solo puede fortalecer y simplificar idealmente esta actividad aún más, al mismo tiempo que permite el complejo sistema de reglas actualmente en vigor. Este último aspecto podría, además, conducir a una reducción en el calendario de los procedimientos de licitación».

Igualmente, desde la perspectiva de la lucha contra el fraude y la corrupción Morris Gitonga (30) ha señalado que el uso de la tecnología Blockchain puede prevenir la corrupción en la gestión de las licitaciones ya adjudicadas en la medida que todos los sucesos del procedimiento de contratación son transparentes y verificable por cada licitador. «Por ejemplo, después de que todos los términos de la licitación se cumplan, el sistema Blockchain desencadena una acción adicional, como el pago a las partes pertinentes, y esta información es fácil de seguir…»

Blockchain no es una solución mágica para los gobiernos, pero si esta tecnología se implementa más ampliamente, podría permitir la detección temprana de la corrupción para que se puedan tomar medidas correctivas y preventivas. Esta reflexión nos lleva a otras de las ventajas que puede aportar el uso de las tecnologías de la cadena de bloques, la asimetría de información.

Según la Wikipedia (31) , existe información asimétrica en un mercado cuando una de las partes que intervienen en una compraventa no cuenta con la misma información que la otra sobre el producto, servicio o activo objeto de la compraventa. Los citados Botto y Castrovinci (32) apuntan que «una de las perspectivas más prometedoras del uso del Blockchain se refiere a la verificación de los requisitos de los competidores y de y, de forma más general, a la reducción de la asimetría de la información entre la administración pública y los operadores económicos. Precisamente en consideración del aumento de la confianza que el blockchain puede ofrecer (hablamos de confianza digital), parece fácil hipotetizar su uso para hacer que el mecanismo de verificación de los competidores (y la documentación presentada por ellos) sea más eficiente, así como los análisis de mercado realizados por los poderes adjudicadores.» Por ejemplo a través de la cadena de bloques y el análisis de los datos de la red es posible identificar prácticas contrarias a la competencia y rastrear las vinculaciones (33) y relaciones entre empresas, así como la existencia de conflictos de interés.

b) Blockchain en el procedimiento de licitación y adjudicación

En el proceso de licitación el uso de Blockchain puede responder a distintos modelos (34) . Basado en el propuesto en su día Freya Sheer Hardwick, Raja Naeem Akram, y Konstantinos Markantonakis (35) este sería el esquema general de un procedimiento tipo de presentación y evaluación de ofertas:

  • 1) Una entidad del sector público, crea una licitación como un contrato inteligente y la coloca en la cadena de bloques. El contrato inteligente incluye la clave pública certificada de la organización licitadora y la codificación necesaria para evaluar la oferta conforme a los criterios de adjudicación previstos.
  • 2) Un licitador descarga la oferta de la cadena de bloques.
  • 3) Realiza una propuesta de oferta y genera una oferta en respuesta a la licitación (contrato inteligente). La oferta real se cifra mediante la clave generada del postor.
  • 4) El licitador presenta la oferta como un contrato inteligente a la cadena de bloques. La oferta está firmada por la clave de firma certificada del licitador.
  • 5) Cuando expira el plazo para la presentación de ofertas, el contrato inteligente en el blockchain deja de aceptar nuevas ofertas.
  • 6) Vencido el plazo de licitación, la organización licitadora descarga las ofertas enviadas y se descifran, ejecutando mediante un contrato inteligente el código de evaluación para seleccionar la mejor oferta.
  • 7) El resultado de la evaluación se envía a la cadena de bloques.
  • 8) Los ciudadanos pueden acceder a los detalles de la licitación de blockchain (donde estos datos residirán a perpetuidad) junto con el código de evaluación de ofertas, contenido en el contrato inteligente, que puede ser descargado si se quiere para leer las ofertas del bloque y evaluar por su cuenta las ofertas y comprobar si el proceso de licitación fue justo (auditoría de la adjudicación).

Los mismos autores anteriormente citados han señalado una serie de requisitos de confidencialidad y seguridad que en cualquier caso debería cumplir un sistema de licitación como el descrito:

  • 1. Los licitadores una vez ha subido su oferta a la cadena de bloques no pueden modificarla. Si debido a algunas razones imprevisibles tienen que cambiarlo, entonces tienen que crear una nueva oferta (contrato inteligente) en la cadena de bloques.
  • 2. La organización licitadora no puede leer la oferta hasta que venza el plazo.
  • 3. Los licitadores no pueden cambiar las ofertas de otra organización.
  • 4. Los Licitadores no pueden ver quién más hizo una oferta.
  • 5. Los postores no pueden montar un ataque de denegación de servicio (DOS) contra sus competidores para evitar que los competidores hagan una oferta en la cadena de bloques.
  • 6. Los mineros de la red Blockchain o Block no pueden afectar el proceso de licitación.

Creo que a efectos de la integridad del proceso sería conveniente que ni siquiera la entidad del sector público pudiera conocer el número de licitadores que han presentado ofertas.

Recientemente el Gobierno de Aragón a ha adjudicado el «Servicio de registro distribuido de ofertas y evaluación automatizada de las mismas en procedimientos de contratación pública electrónica con destino a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos y entes públicos» (36) , con el objeto de «analizar si el uso de tecnologías de registro distribuido de la información puede aportar valor añadido respecto de lo que ofrecen dichas soluciones. En este sentido, el objeto del contrato será implementar el servicio consistente en el desarrollo de un sistema de presentación electrónica de ofertas y de valoración de las mismas que cumpla con los requisitos establecidos por la LCSP, utilizando tecnologías de registro distribuido de la información», según se dice en el informe de justificación del contrato (37) .

Por descontado, cualquier objeción que pudiera realizarse en relación con las licitaciones de las pruebas piloto reseñada anteriormente, a su alcance y contenido, queda salvada por tratarse por una iniciativas pionera en España que ojalá sirvan de espejo para otras, tanto en materia de contratación pública como en otros campos del sector público.

c) Blockchain en la confidencialidad de los documentos de la licitación.

La tecnología de Blockchain puede actuar como garantía de seguridad y confidencialidad en relación con la información que en el proceso de licitación las entidades del sector público ponen en manos de los licitadores respecto de las cuales han de guardar confidencialidad o la que las empresas señalan como confidenciales al presentar su oferta y por su propia naturaleza deben ser tratadas de manera confidenciales por los poderes públicos. En la práctica, la prueba de la existencia del consentimiento para su acceso se marcará y almacenará en Blockchain, lo que por ejemplo en el caso de información confidencial de los licitadores vez conforme el órgano de contratación con tratar de manera confidencial la información así designada por los licitadores, el consentimiento para su acceso únicamente pueda ser compartido por los sujetos que participan en el proceso de licitación del lado de la entidad adjudicadora (órgano de contratación, mesas de contratación, comités de expertos...)

La obtención del consentimiento debe ser un «bloqueo» antes del acceso a información clasificada como confidencial por cualquier sujeto ajeno al órgano de contratación. De hecho, con la ayuda de claves criptográficas de Blockchain, nadie podrá acceder a información confidencial hasta que obtenga el consentimiento del titular de dicha información. Cada transacción de la cadena de bloques puede tener un bloqueo asociado y las transacciones pueden estar pendientes y activarse a un tiempo de contrato acordado.

La naturaleza descentralizada, transparente y segura del protocolo Blockchain puede cumplir las condiciones para un mejor compromiso de las entidades adjudicadoras respecto a la información confidencial que manejan. Logrando respecto de esta información un proceso más transparente y confiable para su tratamiento.

La propia trazabilidad de la cadena de bloques puede en relación a la información confidencial, por medio de smart contracts registrar en la cadena de bloques aquellas acciones típicas del uso contrario al deber de confidencialidad incluso facilitando la localización de información extraída de sus originales.

d) Blockchain en el proceso de obtención de garantías.

Habitualmente, la presentación y devolución de las garantías (106 yss. LCSP), tanto provisionales como definitivas incorporan una complejidad añadida a los procedimientos de contratación pública cuya gestión podría simplificarse y automatizarse utilizando la cadena de bloques.

La descripción de la secuencia a grandes rasgos podría ser la siguiente:

  • 1. La entidad del Sector Público interesada en contratar, exige en una licitación el depósito de una garantía. Dicha exigencia se incorpora a la licitación que está identificada y disponible en la cadena de bloques.
  • 2. El licitador presenta a través de Blockchain en el procedimiento un aval bancario firmado criptográficamente por los apoderados del banco y referido al expediente, exigencia y requisitos de la garantía
  • 3. Un contrato inteligente verifica si los datos del aval son correctos y si procede autoriza el depósito automático del aval.
  • 4. Finalizado el contrato y su período de garantía, un contrato inteligente desencadena la autorización de cancelación del aval comunicándose automáticamente al contratista y a su entidad bancaria.

e) Blockchain en la solvencia de los empresarios

El traslado de los registros de contratistas a la Blockchain, aportaría rapidez, transparencia y fiabilidad en la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte no sólo del órgano de contratación, sino también por parte del las empresas entre sí; pudiendo además incorporarse su historial de relaciones contractuales con el sector público, aventurándose, tal y como ocurre por ejemplo en los sistemas de economía colaborativa, la posibilidad de que las empresas sean puntuadas en la ejecución de sus contratos o también que las propias empresas puntúen los procedimientos o a las propias entidades del sector público como clientes (38) . Y que esa información pueda ser tenida en cuenta en el proceso de decisiones. En palabras de Bertrand Maltaverne (39) »La confianza se basa en dos pilares principales: identidad y reputación. Como es de naturaleza criptográfica, la cadena de bloques incorpora mecanismos que aseguran que las personas son quienes dicen ser. Conecta la identidad de una persona con otras credenciales....» «....la reputación, no es más que el resultado de transacciones pasadas. Estas transacciones están registrados de forma segura y transparente en el blockchain, lo que hace que sea fácil evaluar la reputación de alguien.»

Las solvencias económica y técnica o profesional que se exige a un contratista se requiere en relación al contrato para el que se licita como si ese fuera el único suministro, servicio u obra que ejecuta el contratista. Desde el lado de la Administración no suele tenerse noticia de cuantos contratos de la misma naturaleza está ejecutando en el mismo momento el contratista. Conocerlo también podría prevenir problemas futuros.

El uso de la cadena de bloques haría disminuir el riesgo en las licitaciones, introduciría más competencia y participación en la contratación publica. Igualmente facilitaría el acceso de las PYMES a la contratación al simplificar los procedimientos y disminuir sus costes.

6. ¿Necesito Blockchain?

El título del Artículo de Greta Bull «Blockchain, una solución en busca de un problema» refleja con exactitud lo que quizás esté ocurriendo con Blockchain y las Administraciones Públicas. Creo que a estas alturas se puede afirmar que Blockchain teóricamente «funciona», aunque se enfrenta a una serie de problemas técnicos y regulatorios que aún están por resolver. La cuestión efectivamente es si tiene sentido incorporar Blockchain en un sistema cuando ya existe una solución que cubre perfectamente las necesidades a satisfacer (40) . Guillermo Vega (41) dio cuenta de una reflexión de Aengus Collins (42) , responsable de Riesgos Globales en el Foro Económico Mundial: «algunas organizaciones...en vez de poner sus problemas sobre la mesa y reflexionar sobre si la tecnología DLT puede ayudar, están poniendo la tecnología DLT sobre la mesa y buscando problemas a los que podrían aplicar esta tecnología.» En esa línea Miguel Angel Bernal (43) : «Los casos de uso de blockchain deben ir precedidos de una revisión de los trámites que se evacúan en los procedimientos sobre los que operan, de una reflexión sobre su necesidad, y valorar las posibilidades de su simplificación. No se trata de llevar a una blockchain todos los datos y documentos que forman parte de los expedientes (el que piense que se trata de eso no ha entendido cómo funciona blockchain)».

Parece conveniente al menos, que en relación a la posibilidad de utilizar Blockchain se contesten previamente algunas preguntas a fin de determinar si tiene sentido siquiera plantearse de entrada su introducción en un proceso. A tal efecto son especialmente útiles los cuestionarios elaborados a tal fin (44) nos parecen interesantes las 11 preguntas que ha elaborado el World Economic Forum (45) o el diagrama de decisiones que ha elaborado Paul Nelson (46) a partir de diversas fuentes (47) .

Insiti y Lakani (48) auguran que «aún queda mucho para la verdadera transformación de los negocios y los gobiernos, liderada por cadenas de bloques, porque éstas no representan una tecnología «disruptiva» capaz de atacar un modelo de negocios tradicional con una solución de costes más bajos y así superar rápidamente a las empresas más establecidas. Las cadenas de bloques son una tecnología base: tienen el potencial de generar nuevos cimientos para nuestros sistemas económicos y sociales. Sin embargo, llevará décadas para que el impacto de las cadenas de bloques sea enorme y penetren en nuestras infraestructuras económicas y sociales. El proceso de adopción será gradual y constante, no repentino, mientras otras oleadas de cambios tecnológicos e institucionales vayan ganando impulso.»

En cualquier caso, como mínimo, para poder valorar las oportunidades del Blockchain es necesario conocer la tecnología a un nivel conceptual, que es lo que hemos pretendido en este artículo. Ir más allá se me antoja imposible, porque por desgracia los problemas perentorios de la contratación pública en nuestro país pasan simplemente por cumplir la ley y licitar electrónicamente de principio a fin. Sólo eso, que es mucho. A partir de ahí podríamos avanzar hacia el Blockchain y más allá, abandonan la procastinación digital en la que está sumida gran parte de la cosa pública patria.

(1)

En este enlace, algunas de las criptomonedas más relevantes: https://bitcoinexchangeguide.com/discover-top-50-cryptocurrencies-2018/

Ver Texto
(2)

Vid. https://www.economist.com/leaders/2015/10/31/the-trust-machine . Incidiendo en esa idea Bertrand Maltaverne, en su artículo «Blockchain: what are the opportunities for Procurement?» la ha definido acertadamente como una forma de «Confianza digital». Disponible en https://medium.com/procurement-tidbits/blockchain-what-are-the-opportunities-for-procurement-d38cfd5446fa

Ver Texto
(3)

A lo largo de este texto utilizaremos indistintamente el término Blockchain, cadena de bloques o DLT (Distributed Ledger Technology)

Ver Texto
(4)

Lo que contamos vale para las Blockchains Públicas. Las privadas varían según el modo en el que protegen los datos privados.

Ver Texto
(5)

A través de los exploradores de Blockchain se puede acceder a las operaciones registradas dentro de la cadena de bloques correspondiente. Por ejemplo, en el caso de Bitcoin https://www.blockchain.com/es/explorer o en el caso de Ethereum en: https://etherscan.io/

Ver Texto
(6)

Nakamoto, Satoshi «Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System», https://bitcoin.org/bitcoin.pdf

Ver Texto
(7)

Si quieres saber más de los Smart Contracts, https://blockgeeks.com/guides/smart-contracts/ o desde la perspectiva legal, el artículo de Nour Shehata, Ibrahim Mohamed, «Arbitration of Smart Contracts Part 1 – Introduction to Smart Contracts» disponible en http://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2018/08/23/arbitration-smart-contracts-part-1/

o el trabajo de Werbach, Kevin y Cornell, Nicolas, «Contracts ex Machina», disponible en

https://scholarship.law.duke.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=3913&context=dlj

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(8)

Vid. https://www.ethereum.org/

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(9)

Vid. https://es.wikipedia.org/wiki/Internet_de_las_cosas

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(10)

Vid. Calderón, Cristina «Datos: el ingrediente principal en las compras públicas 4.0» (2018) Disponible en: https://blogs.iadb.org/recaudandobienestar/es/2018/09/14/datos-el-ingrediente-principal-en-las-compras-publicas-4-0/

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(11)

Germain Nora, «Blockchain for Musicians: A Brief Overview and Beginner’s Guide». Junio de 2018. Disponible en https://medium.com/resonatecoop/blockchain-for-musicians-a-brief-overview-and-beginners-guide-6c160a7a8885

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(12)

Vid. http://www.blockverify.io/

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(13)

Vid. https://www.forbes.com/sites/yoavvilner/2018/08/23/south-korea-is-cementing-its-place-as-a-global-blockchain-leader/

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(14)

Vid. http://landing.bitland.world/

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(15)

Vid. https://medium.com/@muga.antony/imagine-a-blockchain-for-the-kenyan-land-registry-but-with-a-twist-b3fb56b471da

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(16)

Vid. https://govinsider.asia/digital-gov/ai-takes-over-singapores-property-estate/

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(17)

Vid.https://bctechreport.com/uks-property-regulator-enlists-r3s-corda-for-blockchain-land-registry-solutions/

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(18)

Vid.https://www.criptonoticias.com/aplicaciones/gobierno-japones-reinventara-registro-propiedades-blockchain/#ixzz4mWDaKOBb

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(19)

Vid. https://www.forbes.com/sites/outofasia/2018/03/05/this-indian-city-is-embracing-blockchain-technology-heres-why/

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(20)

Vid. https://illinoisblockchain.tech/

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(21)

Vid. https://frontnews.eu/news/en/36473/The-process-of-transference-on-blockchain-State-Land-Registry-is-started-Poroshenko

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(22)

Vid. http://www.eleconomista.es/global/noticias/8933700/02/18/COMUNICADO-Rusia-firma-los-primeros-acuerdos-de-propiedad-compartida-utilizando-tecnologia-blockchain.html

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(23)

Pascual, Paula (2018) «Los notarios y registradores en blockchain: ¿sustitución o transformación?» Disponible en: https://agorachain.org/2018/07/los-notarios-y-registradores-en-blockchain-sustitucion-o-transformacion/

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(24)

Vid.Respecto a las posibilidades del uso de la cadena de bloques en el ámbito sanitario, la Canadian Medical Association ha publicado recientemente este completo dossier «The future of technology in health and health care: A primer» https://cmahealthsummit.ca/app/uploads/2018/08/CMA-Primer_ENG_FINAL.pdf

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(25)

Vid. https://qz.com/628889/this-eastern-european-country-is-moving-its-health-records-to-the-blockchain/

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(26)

Vid. https://www.tradelens.com/

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(27)

Bernard Marr, 35 Amazing Real World Examples Of How Blockchain Is Changing Our World, 22 de Enero de 2018 disponible en https://www.forbes.com/sites/bernardmarr/2018/01/22/35-amazing-real-world-examples-of-how-blockchain-is-changing-our-world/#6c629fb843b5

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(28)

The Spektic´s Guide, pag 34. Disponible en: https://www.opengovpartnership.org/sites/default/files/SKEPTICS-GUIDE_20180710.pdf

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(29)

Botto, Alessandro Simone, Castrovinci Zenna, Simone. «La blockchain negli appalti pubblici, come utilizzarla: i vantaggi», (2018) Disponible en: https://www.agendadigitale.eu/procurement/la-blockchain-negli-appalti-pubblici-come-utilizzarla-i-vantaggi/

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(30)

Gitonga, Morris, «Using Blockchain Technology to Eliminate Corruption in Developing Nations» (2017) Disponible en: https://coinweez.com/using-blockchain-technology-eliminate-corruption-developing-nations/

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(31)

Vid. https://es.wikipedia.org/wiki/Informaci%C3%B3n_asim%C3%A9trica.

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(32)

Botto, Alessandro Simone, Castrovinci Zenna, Simone. «La blockchain negli appalti pubblici, come utilizzarla: i vantaggi», (2018) Disponible en: https://www.agendadigitale.eu/procurement/la-blockchain-negli-appalti-pubblici-come-utilizzarla-i-vantaggi/

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(33)

Al respecto: Huang, Grant K. J. and Chiang, Kuo-Huie, «RegTech Evolution: The TrustChain» (2017). ICEB 2017 Proceedings. 42. Disponible en: https://aisel.aisnet.org/iceb2017/42

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(34)

Vid. la presentación realizada por Leopold Spenner en el Hackathon 2018 en Sturttgart de la aplicación SAFEBID (https://github.com/YimengZhu/SafeBit ), un prototipo utilizando Smart Contract basado en Ethereum para proporcionar equidad y transparencia al proceso de compras públicas. https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:6375703928818008064

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(35)

Sheer Hardwick, Freya; Akram, Raja Naeem; and Markantonakis Konstantinos «Fair and Transparent Blockchain based Tendering Framework - A Step Towards Open Governance» (2016). Disponible en https://arxiv.org/pdf/1805.05844.pdf

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(36)

Vid.https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjU1JTC3Iy87KtUlJLEnNyUuNzMpMzSxKTgQr0w_Wj9KMyU1zLcvQjS1QNUnzStc2DA0wC8oLzQyKMq1QNzMsdbW31C3JzHQGlp2M1/

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(37)

Vid. https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/109677c6-61db-4af2-8a4a-6544a9867d72/Informe+de+necesidad+HAP+SCC+24+2018_416845.pdf?MOD=AJPERES

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(38)

En relación, Chad, Caesar. «How to build a Reputation System on Blockchain? Bitconch White Paper gives out an great answer.» (2018) https://medium.com/coinmonks/how-to-build-a-reputation-system-on-blockchain-957bd9ec1ab2

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(39)

Maltaverne, Bertrand «What Can Blockchain Do For Public Procurement?» (2017) disponible en: https://www.publicspendforum.net/blogs/bertrand-maltaverne/2017/08/28/blockchain-technology-public-procurement

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(40)

Wüst, Karl y Gervais, Arthur «Do you need a Blockchain?»https://eprint.iacr.org/2017/375.pdf

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(41)

Vega, Guillermo (2017) «Tres motivos para dudar de las Bondades de Blockchain»https://retina.elpais.com/retina/2017/07/14/tendencias/1500022312_761618.html

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(42)

Collins, Aengus (2017) «Four reasons to question the hype around blockchain». Disponible en: https://www.weforum.org/agenda/2017/07/four-reasons-to-question-the-hype-around-blockchain/

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(43)

Vid. Nota 61

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(44)

Sebastien Meunier publicó una colección de los diferentes diagramas de decisiones al respecto: «When do you need blockchain?Decision models». Disponible en: https://medium.com/@sbmeunier/when-do-you-need-blockchain-decision-models-a5c40e7c9ba1

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(45)

Vid. https://www.weforum.org/agenda/2018/04/questions-blockchain-toolkit-right-for-business/

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(46)

Nelson. Paul. «Primer on Blockchain. How to assess the relevance of distributed ledger

technology to international development» https://www.usaid.gov/sites/default/files/documents/15396/USAID-Primer-Blockchain.pdf

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(47)

Por ejem. Peck, Morgen E. (2017) «Do You Need a Blockchain? This interactive will tell you if a blockchain can solve your problem»https://spectrum.ieee.org/computing/networks/do-you-need-a-blockchain

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(48)

Iansiti, Marco y . Lakhani Karim R. (2017) «La verdad sobre "blockchain"». Harvard Business Review en español Ed. Enero-Febrero 2017 (pp.118–127)

trad. Teresa Woods. Disponible en https://www.hbr.es/tecnolog/546/la-verdad-sobre-blockchain

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