¿Contra qué resoluciones cabe? |
Art. 847 LECrim (LA LEY 1/1882):
Por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra:
1.º Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.
2.º Las sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
b) Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 (LA LEY 1/1882)
(1) contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. (2)
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Contra las sentencias que declaren la nulidad de la sentencia recurrida |
No cabe recurso de casación. Se devuelve al Tribunal para que celebre nuevo juicio o subsane el defecto. (art. 847.2 LECrim (LA LEY 1/1882)) |
¿Contra qué autos cabe recurso de casación? |
1.- Contra los autos de las Audiencias inhibiéndose a favor de otra o jurisdicción (art. 25 LECrim (LA LEY 1/1882))
2.- Contra el auto de la Audiencia resolviendo cuestión de competencia. (art. 31 LECrim (LA LEY 1/1882)).
3.-Contra el auto del juzgado resolviendo en apelación denegando la inhibición. (art. 32 (LA LEY 1/1882))
4.-Contra auto del Tribunal denegando requerimiento de inhibición (art. 35 (LA LEY 1/1882)).
5.-Contra auto del Tribunal inhibiéndose. (art. 37 (LA LEY 1/1882))
6.- Contra auto del Tribunal desistiendo de la inhibición (art. 40 (LA LEY 1/1882)).
7.- Contra auto no declarando concluso el sumario declarando sobreseimiento libre (art. 625 LECrim (LA LEY 1/1882)).
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¿Contra qué autos de las Audiencias Provinciales y Audiencia nacional (penal) cabe recurso de casación? |
Contra los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada. (art. 848 LECrim (LA LEY 1/1882)) |
¿Cuándo se entiende infringida la ley para interponer recurso de casación? |
(art. 849 LECrim (LA LEY 1/1882)) 1.º Cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de ley penal.
2.º Cuando haya existido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.
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¿Cuándo se entiende que concurre quebrantamiento de forma para interponer recurso de casación? |
(art. 850 LECrim (LA LEY 1/1882)) 1.º Cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba que, propuesta en tiempo y forma por las partes, se considere pertinente.
2.º Cuando se haya omitido la citación del procesado, la del responsable civil subsidiario, la de la parte acusadora o la del actor civil para su comparecencia en el acto del juicio oral, a no ser que estas partes hubiesen comparecido en tiempo, dándose por citadas.
3.º Cuando el Presidente del Tribunal se niegue a que un testigo conteste, ya en audiencia pública, ya en alguna diligencia que se practique fuera de ella, a la pregunta o preguntas que se le dirijan siendo pertinentes y de manifiesta influencia en la causa.
4.º Cuando se desestime cualquier pregunta por capciosa, sugestiva o impertinente, no siéndolo en realidad, siempre que tuviese verdadera importancia para el resultado del juicio.
5.º Cuando el Tribunal haya decidido no suspender el juicio para los procesados comparecidos, en el caso de no haber concurrido algún acusado, siempre que hubiere causa fundada que se oponga a juzgarles con independencia y no haya recaído declaración de rebeldía.
Y además (art. 851 LECrim (LA LEY 1/1882))
1.º Cuando en la sentencia no se exprese clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideren probados, o resulte manifiesta contradicción entre ellos, o se consignen como hechos probados conceptos que, por su carácter jurídico, impliquen la predeterminación del fallo.
2.º Cuando en la sentencia sólo se exprese que los hechos alegados por las acusaciones no se han probado, sin hacer expresa relación de los que resultaren probados.
3.º Cuando no se resuelva en ella sobre todos los puntos que hayan sido objeto de la acusación y defensa.
4.º Cuando se pene un delito más grave que el que haya sido objeto de la acusación, si el Tribunal no hubiere procedido previamente como determina el artículo 733 (LA LEY 1/1882).
5.º Cuando la sentencia haya sido dictada por menor número de Magistrados que el señalado en la Ley o sin la concurrencia de votos conformes que por la misma se exigen.
6.º Cuando haya concurrido a dictar sentencia algún Magistrado cuya recusación, intentada en tiempo y forma, y fundada en causa legal, se hubiese rechazado.
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¿Cabe por infracción de precepto constitucional? |
Sí. El recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de precepto constitucional. (art. 852 LECrim (LA LEY 1/1882)) |
¿Quién está legitimado para interponer recurso de casación? |
Podrán interponer el recurso de casación:
1.- El Ministerio Fiscal,
2.- Los que hayan sido parte en los juicios criminales,
3.- Los que sin haberlo sido resulten condenados en la sentencia y los herederos de unos y otros.
4.- Los actores civiles no podrán interponer el recurso sino en cuanto pueda afectar a las restituciones, reparaciones e indemnizaciones que hayan reclamado. (art. 854 LECrim (LA LEY 1/1882))
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Requisitos para preparar el recurso de casación |
1.- Pedir ante el Tribunal que haya dictado la resolución definitiva, un testimonio de la misma, y manifestar la clase o clases de recurso que trate de utilizar. (art. 855 LECrim (LA LEY 1/1882))
2.- Si se funda el recurso en el número 2.º del artículo 849 (LA LEY 1/1882)
(3) , deberá designar, sin razonamiento alguno, los particulares del documento que muestre el error en la apreciación de la prueba.
3.- Si se propusiese utilizar el de quebrantamiento de forma designará también, sin razonamiento alguno, la falta o faltas que supongan cometidas y, en su caso, la reclamación practicada para subsanarla y su fecha.
4.- Este escrito debe ser autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia o auto contra el que se intente entablar el recurso.
5.- Se consignará la promesa solemne de constituir el depósito que establece el artículo 875 (4)
6.- Si la parte que prepare el recurso hubiera sido declarada insolvente, total o parcial, o se le hubiera reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, pedirá al Tribunal que se haga constar expresamente esta circunstancia en la certificación de la sentencia que deberá librarse, y se obligará además a responder, si llegare a mejor fortuna, del importe del depósito que, según los casos, deba constituir.
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Decisión del Tribunal que dictó la resolución recurrida sobre su admisión |
1.- El Tribunal, dentro de los tres días siguientes, sin oír a las partes, tendrá por preparado el recurso
2.- Si la resolución reclamada es recurrible en casación y se han cumplido todos los requisitos exigidos en los artículos anteriores, y, en el caso contrario, lo denegará por auto motivado, del que se dará copia certificada en el acto de la notificación a la parte recurrente.
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Decisión del Tribunal de tener por admitida la preparación y emplazamiento |
Si se cumple todo correctamente se mandará que el Secretario judicial expida, en el plazo de tres días, el testimonio de la sentencia, con los votos particulares si los hubiere y una vez librado, el Secretario judicial emplazará a las partes para que comparezcan ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro del término improrrogable de 15 días, si se refiere a resoluciones dictadas por Tribunales con sede en la Península; de 20 días, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de 30, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de Canarias o en las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla. |
¿Cuándo se interpone el recurso de casación? |
El recurso de casación se interpondrá ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los términos señalados en el artículo 859 (LA LEY 1/1882)
(5) (art. 873 LECrim (LA LEY 1/1882)). |
¿Cómo se interpone el recurso de casación? |
Este recurso se interpondrá en escrito, firmado por Abogado y Procurador autorizado con poder bastante, sin que en ningún caso pueda admitirse la promesa de presentarlo. En dicho escrito se consignará, en párrafos numerados con la mayor concisión y claridad:
1.º El fundamento o los fundamentos doctrinales y legales aducidos como motivos de casación por quebrantamiento de la forma, por infracción de ley, o por ambas causas, encabezados con un breve extracto de su contenido.
2.º El artículo de esta Ley que autorice cada motivo de casación.
3.º La reclamación o reclamaciones practicadas para subsanar el quebrantamiento de forma que se suponga cometido y su fecha, si la falta fuese de las que exigen este requisito. (art. 874.1 LECrim (LA LEY 1/1882))
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¿Qué documentos hay que acompañar y consecuencias de la no aportación? |
Se presentará el testimonio a que se refiere el artículo 859 (LA LEY 1/1882)
(6) , si hubiere sido entregado al recurrente, y copia literal del mismo y del recurso, autorizada por su representación, para cada una de las demás partes emplazadas.
La falta de presentación de copias producirá la desestimación del escrito y, en su caso, se considerará comprendida en el número 4.º del artículo 884 (LA LEY 1/1882). (7) (art. 874.2 LECrim (LA LEY 1/1882))
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¿Qué depósito hay que constituir para recurrir en casación? |
Cuando el recurrente fuese el acusador privado y el delito sea de los que pueden perseguirse de oficio presentará su Procurador, con el escrito de interposición, el documento que acredite haber depositado 12.000 pesetas en el establecimiento público destinado al efecto, debiendo consignarse tantos depósitos como acusadores recurrentes haya, a no ser que todos ellos hubiesen comparecido bajo la misma representación.
Cuando el delito fuere de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, el depósito será de 6.000 pesetas.
Cuando el recurrente fuese el actor civil, el depósito será de 7.500 pesetas.
Cuando el recurso se interponga el último día se considerará cumplido el requisito del depósito si se acompaña al escrito el importe correspondiente en dinero de curso legal, y en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes se sustituye por el resguardo acreditativo de haber efectuado el depósito en el establecimiento destinado al efecto.
Si el recurrente tuviese reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o apareciese declarado insolvente total o parcial, quedará obligado a responder de la cantidad referida, si viniere a mejor fortuna, en la forma que dispone el artículo 857 (LA LEY 1/1882).
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¿Cuándo se inadmitirá el recurso de casación? |
Dos preceptos relacionan causas de inadmisibilidad: (art. 884 (LA LEY 1/1882) y 885 LECrim (LA LEY 1/1882))
1.- El recurso será inadmisible:
1.º Cuando se interponga por causas distintas de las expresadas en los artículos 849 (LA LEY 1/1882) a 851 (LA LEY 1/1882).
2.º Cuando se interponga contra resoluciones distintas de las comprendidas en los artículos 847 y 848 (LA LEY 1/1882).
3.º Cuando no se respeten los hechos que la sentencia declare probados o se hagan alegaciones jurídicas en notoria contradicción o incongruencia con aquéllos, salvo lo dispuesto en el número 2.º del artículo 849 (LA LEY 1/1882).
4.º Cuando no se hayan observado los requisitos que la Ley exige para su preparación o interposición.
5.º En los casos del artículo 850 (LA LEY 1/1882), cuando la parte que intente interponerlo no hubiese reclamado la subsanación de la falta mediante los recursos procedentes o la oportuna protesta.
6.º En el caso del número 2.º del artículo 849, cuando el documento o documentos no hubieran figurado en el proceso o no se designen concretamente las declaraciones de aquellos que se opongan a las de la resolución recurrida. (art. 884 LECrim (LA LEY 1/1882))
2.- Podrá, igualmente, inadmitirse el recurso:
1.º Cuando carezca manifiestamente de fundamento.
2.º Cuando el Tribunal Supremo hubiese ya desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales. (art. 885 LECrim (LA LEY 1/1882))
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Estimación del recurso de casación |
Cuando la Sala estime cualquiera de los motivos de casación alegados, declarará haber lugar al recurso y casará y anulará la resolución sobre que verse, mandando devolver el depósito al que lo hubiere constituido y declarando de oficio las costas. (art. 901.1 LECrim (LA LEY 1/1882)) |
Desestimación del recurso de casación |
Si lo desestimare, declarará no haber lugar al recurso y condenará al recurrente en costas y a la pérdida del depósito con destino a las atenciones determinadas en el artículo 890, o satisfacer la cantidad equivalente, si tuviese reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, para cuando mejore su fortuna. (art. 901.2 LECrim (LA LEY 1/1882)) |
Estimación del quebrantamiento de forma |
Cuando la Sala estime haberse cometido el quebrantamiento de forma en que se funda el recurso, declarará haber lugar a él y ordenará la devolución de la causa al Tribunal de que proceda para que, reponiéndola al estado que tenía cuando se cometió la falta, la sustancie y termine con arreglo a derecho (Art. 901 bis a LECrim (LA LEY 1/1882)) |
No estima el quebrantamiento de forma |
Si la Sala estima no haberse cometido el quebrantamiento de forma alegado, declarará no haber lugar al mismo y procederá en la propia sentencia a resolver los motivos de casación por infracción de ley.
En todo caso mandará devolver la causa al Tribunal sentenciador. (art. 901 bis b LECrim (LA LEY 1/1882))
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Casa la sentencia por infracción de ley |
Si la Sala casa la resolución objeto del recurso a virtud de algún motivo fundado en la infracción de la Ley, dictará a continuación, pero separadamente, la sentencia que proceda conforme a derecho, sin más limitación que la de no imponer pena superior a la señalada en la sentencia casada o a la que correspondería conforme a las peticiones del recurrente, en el caso de que se solicitase pena mayor. (art. 902 LECrim (LA LEY 1/1882)) |
Un recurrente solo y extensión de los pronunciamientos favorables a los restantes condenados |
Cuando sea recurrente uno de los procesados, la nueva sentencia aprovechará a los demás en lo que les fuere favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y les sean aplicables los motivos alegados por los que se declare la casación de la sentencia. Nunca les perjudicará en lo que les fuere adverso. (art. 903 LECrim (LA LEY 1/1882)) |