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Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y otras disposiciones en materia laboral, para la transposisión de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea

laleydigital.es, LA LEY

LA LEY 1696/2024

Establece el derecho de la persona trabajadora a conocer por escrito los aspectos esenciales de la relación laboral y a que sus condiciones de trabajo sean previsibles.

Para atender las exigencias de transposición de la Directiva (UE) 2019/1152, de 20 de junio, y teniendo en cuenta el aumento o expansión de los contenidos informativos, el acortamiento de los plazos y la definición de un derecho de previsibilidad mínimo para las personas trabajadoras que implica la adopción de una serie de cautelas y mecanismos para evitar situaciones abusivas, como son, entre otros, el precepto relativo al empleo en paralelo o la limitación del periodo de prueba, entre otras, se incluyen las siguientes modificaciones:

-Establece el derecho de la persona trabajadora a conocer por escrito los aspectos esenciales de la relación laboral y a que sus condiciones de trabajo sean previsibles.

-Obligación de que figuren por escrito los contratos de trabajo, incluidos los de duración inferior a cuatro semanas y obligación de la empresa de informar por escrito a la persona trabajadora, en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente, sobre los elementos esenciales de su relación laboral.

-Incorpora una definición de lo que se considera condición de trabajo previsible y las presunciones ante determinados incumplimientos empresariales relacionados con el suministro de información y con las exigencias de previsibilidad.

-Establece una nueva regulación para que se entienda que el contrato se ha celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

-Se especifica que el registro de la jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de aquella. Asimismo, se busca garantizar a las personas trabajadoras a tiempo parcial la misma protección —en términos de previsibilidad de su jornada de trabajo— que la establecida para las personas trabajadoras a tiempo completo. Se establece la prohibición de que se imponga unilateralmente, por parte de la empresa, el cambio entre trabajo a tiempo completo y a tiempo parcial o viceversa; sin embargo, las personas trabajadoras a tiempo parcial carecen de una previsión similar en relación con otras variaciones de su jornada. Por ello, se indica que también el incremento o disminución de las horas de trabajo en el contrato a tiempo parcial tendrá carácter voluntario.

-Se asegura a las personas trabajadoras a tiempo parcial el nivel de previsibilidad y transparencia sobre la distribución del tiempo de trabajo y su prestación efectiva en los términos establecidos en el artículo 10 de la Directiva (UE) 2019/1152, y es que su transposición exige la obligación, entre otras cosas, de fijar de antemano el marco temporal en el que puede exigirse la prestación de servicios. Por otra parte, el artículo 10.3 de la citada Directiva, establece que, si se permite que la empresa cancele una tarea asignada, se le deberá garantizar a la persona trabajadora una indemnización si no cumple el periodo de preaviso establecido, en consecuencia, si se incumple el preaviso establecido para la cancelación —sea esta total o parcial—, la persona trabajadora mantenga el derecho a la retribución correspondiente.

-En el caso de los contratos temporales y de duración determinada, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes si el contrato tiene una duración igual o superior a 6 meses, periodo que se reducirá para contratos de duración inferior en la proporción que corresponda, cumpliéndose así la previsión conforme a la cual el periodo de prueba debe ser proporcional a la duración del contrato y a la naturaleza del trabajo

-Recoge expresamente la prohibición de que la empresa obstaculice o impida a la persona trabajadora la prestación de servicios para otras empresas, así como de que esta sufra un trato desfavorable por su pluriempleo.

-Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a solicitar otra forma de empleo que ofrezca una previsibilidad y una seguridad mayores y a recibir una respuesta motivada por escrito de la empresa que tenga en cuenta las necesidades de esta última y de la persona trabajadora.

Modificaciones:

TR Estatuto de los Trabajadores: artículo 4.2, letra h) y su contenido pasa a ser la letra i); artículo 8, título y nuevos apartados 6 y 7, dando nueva redacción al artículo; artículo 12.4 y 5; artículo 14.1; artículo 21.1; nuevo artículo 21 bis y nueva disposición adicional vigesimonovena.

TR Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social: artículo 6.5; artículo 7.1 y artículo 8.12

Documento relacionado:

Dictamen CES 14/2022 sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y otras disposiciones en materia laboral, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea (LA LEY 1060/2022)

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