La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha puesto en marcha el II Plan de Choque contra el fraude en la contratación temporal.
Así, se han enviado 39.116 comunicaciones, que afectan a 86.903 contratos de personas trabajadoras, "invitando" a sus empleadores a cumplir la normativa laboral sobre temporalidad en los contratos.
Los planes de choque de la Inspección de Trabajo contra la contratación temporal irregular forman parte de una estrategia iniciada por el citado Ministerio en 2018, e intensificada en los últimos años. El primer plan, según la Inspección, llevó a la conversión de unos 50.000 contratos en indefinidos.
Procedimiento
El proceso consiste en el envío masivo de cartas informativas:
- — En la misiva, la Inspección informa al destinatario sobre la supuesta conducta irregular que está llevando a cabo.
- — Además, le confiere un plazo para regularizar la contratación en un determinado plazo.
- — De hacer caso omiso al requerimiento o no justificarse razonablemente los motivos de la temporalidad contractual, se iniciará la correspondiente actuación inspectora.

Finalidad y supuestos
Según fuentes de la propia Inspección, el objetivo es regularizar contratos temporales y fijos-discontinuos fraudulentos en indefinidos.
Para su motivación, el Ministerio de Trabajo y Economía Social recuerda que el uso indebido de contratos temporales afecta no solo a las personas trabajadoras, sino también a la competitividad de las empresas y la economía en su conjunto.
Por ello, se comunica la posible infracción en un amplio espectro de situaciones: la concatenación ilícita de contratos temporales, su uso abusivo, la presencia de un motivo ilegítimo en la contratación por tiempo determinado, su utilización en actividades permanentes que deberían conducir a un contrato indefinido, etc. La Administración conmina a los empleadores, por tanto, a convertir los contratos en indefinidos. Se busca así que ellos mismos faciliten la información, y se le disuade ante posibles irregularidades.
Contratos indefinidos y temporales
Tras la última reforma laboral, el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores expresa que el contrato de trabajo se presume por tiempo indefinido: por tanto, si no se puede acreditar una causa legítima que justifique la temporalidad, el contrato se considera indefinido. Actualmente, un contrato de duración determinada solo puede celebrarse por dos causas: por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Para justificar una causa justificada de temporalidad, es necesario especificar en el contrato, con precisión, la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Actualmente, solo puede suscribirse un contrato por circunstancias de la producción cuando exista un incremento ocasional e imprevisible de la actividad u oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere (siempre que no proceda un contrato fijo-discontinuo).
Por su parte, se admiten contratos temporales para sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo. Es imprescindible detallar en el documento el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En ese supuesto, la prestación de servicios puede iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
También puede concertarse un contrato de sustitución para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo, y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
Por último, esta modalidad puede celebrarse para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
De acuerdo con el artículo 15.4 del Estatuto de los Trabajadores, las personas contratadas incumpliendo las normas estatutarias sobre temporalidad adquieren la condición de fijas; también serán fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.
Contratos fijos-discontinuos
La otra modalidad aludida es la del contrato fijo-discontinuo (especialidad del contrato indefinido y no del temporal), que se reserva a trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tienen dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, implican periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Este contrato puede celebrarse, asimismo, para encauzar trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa; además, cabe firmarlo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida.
Cuadro de infracciones y sanciones
De conformidad con el artículo 5.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS), son infracciones laborales, entre otras, las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de trabajo temporal.
El principal tipo previsto en la LISOS para las conductas objeto del plan constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales: la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva (a estos efectos, se considera una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas) (art. 7.2 LISOS).
En cuanto a las posibles sanciones derivadas de esta infracción:

Denuncias particulares sobre contratación irregular
Para la detección de estas irregularidades, y cualesquiera otras, el Ministerio de Trabajo y Economía Social recuerda que la Inspección de Trabajo cuenta con un Buzón online, accesible en el sitio web de la Inspección y en la web del propio Ministerio, en el que, por vía telemática, se puede, salvaguardando la identidad de la persona comunicante, trasladar la información sobre el supuesto fraude en la contratación temporal.
No deben confundirse las comunicaciones en este buzón con las denuncias formales que en su caso se insten, presencial, telemáticamente o por vía postal, ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para denunciar una infracción en el orden social es necesario personarse en un expediente conforme al Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del orden social, que excluye la tramitación de denuncias anónimas, así como aquellas que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponda a la Inspección o las que manifiestamente carezcan de fundamento, resulten ininteligibles o coincidan con asuntos que conozca un órgano jurisdiccional.
