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Tablas comparativas de las modificaciones introducidas por la LO 1/2025, de eficiencia organizativa y procesal del servicio público de Justicia

laleydigital.es

LA LEY 3691/2025

A partir del 3 de abril entran en vigor la mayor parte de las modificaciones introducidas por la LO 1/2025 en las siguientes normas: Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y Ley reguladora de la jurisdicción social. Le ofrecemos a continuación una comparativa de las redacciones anteriores y posteriores a la Reforma.

Tabla comparativa de las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial entra en vigor el día 23 de enero de 2025. La atribución de competencias en materia de violencia sexual prevista en el artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial entra en vigor el 3 de octubre de 2025 a los nueve meses de su publicación. Una vez constituidos e implantados de forma efectiva los Tribunales de Instancia, las menciones genéricas que en la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hacen a los Juzgados y Tribunales, se entenderán referidas a estos últimos o a los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que sirven en ellos. Las referencias realizadas en las leyes y en el resto de disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de Primera Instancia, de lo Mercantil, de Instrucción, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social se entenderán referidas a las Secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los Tribunales de Instancia, de conformidad con lo previsto en esta ley. La misma consideración tendrán las referencias a los Juzgados Centrales respecto de las correspondientes Secciones del Tribunal Central de Instancia.

Tabla comparativa de las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil

La reforma entra en vigor el día 3 de abril de 2025, a los tres meses de su publicación en el Boletín oficial del Estado. En los procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor, las partes de común acuerdo se podrán someter a cualquier medio adecuado de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tabla comparativa de las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La reforma entra en vigor el día 3 de abril de 2025, a los tres meses de su publicación en el Boletín oficial del Estado, la modificación del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo hará el 3 de octubre de 2025, a los nueve meses de su publicación.

Tabla comparativa de las modificaciones introducidas en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

La reforma entra en vigor el día 3 de abril de 2025, a los tres meses de su publicación en el Boletín oficial del Estado. La reforma del artículo 11.1 será de aplicación a los recursos contencioso-administrativos que se interpongan a partir de su entrada en vigor y la correspondiente al artículo 78.20 será de aplicación a los recursos contencioso-administrativos tramitados por el procedimiento abreviado en los que no se haya celebrado vista.

Tabla comparativa de las modificaciones introducidas en la Ley reguladora de la jurisdicción social

La reforma entra en vigor el día 3 de abril de 2025, a los tres meses de su publicación en el Boletín oficial del Estado. La nueva regulación de los recursos de casación social será de aplicación a los recursos que se formulen contra las resoluciones dictadas a partir de su entrada en vigor. En todo caso, la inadmisión de los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos contra las resoluciones dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se acordará, previa audiencia de las partes, por providencia sucintamente motivada que será irrecurrible.

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