TJUE, Sala Primera, Sentencia 5 Jul. 2017. Asunto C-190/2016 (LA LEY 82290/2017)
En la sentencia objeto de análisis, un piloto de transporte aéreo vio extinguido su contrato de trabajo por haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria, 65 años, y alegó ante el Tribunal Supremo de Trabajo de Alemania que esta negativa de Lufthansa a emplearle como piloto era contraria a Derecho. El Tribunal alemán, para resolver sobre la cuestión, alberga dudas sobre si el punto FCL.065, letra b), del anexo I del Reglamento 1178/2011, es o no contrario a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007)
, por lo que eleva la cuestión al Tribunal de Justicia europeo.
Para el TJUE, la prohibición impuesta a los titulares de una licencia de piloto que hayan cumplido 65 años, de actuar como pilotos de una aeronave dedicada al transporte aéreo comercial, no es discriminatoria ni atenta contra lo dispuesto en la Carta de Derechos Fundamentales. El libre ejercicio de una actividad profesional no es absoluto, sino que debe ejercitarse atendiendo a su función dentro de la sociedad, pudiendo imponerse restricciones al ejercicio de tal derecho siempre que éstas respondan efectivamente a objetivos de interés general. Así, en el caso, la prohibición de actuar como piloto de una aeronave dedicada al transporte aéreo comercial después de cumplir los 65 años constituye un medio adecuado para mantener un nivel de seguridad de la aviación civil.
El cuestionado punto FCL.065, letra b), del anexo I del Reglamento 1178/2011 persigue establecer y mantener un nivel uniforme y elevado de seguridad de la aviación civil en Europa, y este es un objetivo de interés general que se intenta proteger a través de una medida que el Tribunal considera proporcionada.
Una ponderación entre los imperativos de seguridad aérea y el derecho individual de los titulares de una licencia de piloto de más de 65 años a trabajar y ejercer una profesión elegida, hace primar la seguridad aérea.
A sensu contrario, el citado Reglamento no prohíbe al titular de una licencia de piloto que haya cumplido 65 años intervenir como piloto en vuelos en vacío o vuelos de traslado, efectuados en el marco de la actividad comercial de una compañía aérea, en los que no se transporten ni pasajeros, ni carga ni correo. Tampoco prohíbe el Reglamento ejercer actividades de instructor y/o examinador a bordo de una aeronave sin formar parte de la tripulación de vuelo. Por ello, el titular de una licencia de piloto que haya cumplido 65 años sólo ve restringida su profesión en cuanto al pilotaje de una aeronave dedicada al transporte aéreo comercial.
Por último, a modo de recapitulación, la restricción por edad exige que concurran de manera acumulativa tres requisitos: que el titular de la licencia de piloto haya cumplido 65 años, que actúe como piloto de una aeronave, y que dicha aeronave esté dedicada al transporte aéreo comercial, entendido éste como el transporte de pasajeros, carga o correo por remuneración o alquiler, sin que dicha limitación afecte a los vuelos en vacío o vuelos de traslado no destinados al transporte de pasajeros, carga o correo.