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Delitos contra la seguridad vial

laleydigital.es, LA LEY

LA LEY 5811/2021

Los delitos contra la seguridad vial castigan un conjunto variado de conductas que ponen en peligro las condiciones garantizadas por el ordenamiento jurídico para que la circulación de vehículos de motor, y ciclomotores, por vías públicas, no presente riesgos superiores a los permitidos, protegiendo así a la colectividad. Estos delitos cobran especial relevancia durante las épocas de mayor movilidad como son los períodos vacacionales en los que nos encontramos. Este tema ha sido tratado en numerosos artículos doctrinales y libros que puedes encontrar en este práctico dossier.

Base de datos de Doctrina laleydigital: artículos doctrinales

  • • La responsabilidad civil dimanante del delito en la seguridad vial

    Vicente Magro Servet

    Análisis de las consecuencias civiles en la siniestralidad vial y la obligación de reparar el daño producido como consecuencia de la actuación ilícita producida.

    Tráfico y Seguridad Vial, Nº 261, Sección Doctrina, Mayo 2021, Wolters Kluwer

  • • Doctrina legal de los delitos contra la seguridad vial

    Carlos David Delgado Sancho

    En el presente trabajo se estudia la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo referida a los diferentes tipos que conforman los delitos contra la seguridad vial, especialmente tres resoluciones del Pleno que ponen fin a las sentencias contradictorias de las audiencias provinciales sobre la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia tipificada en el artículo 383 del Código penal y la conducción con pérdida total de puntos, o estando privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial, o bien por no haber obtenido nunca dicho permiso o licencia, regulado en el artículo 384 del citado texto, así como sobre la responsabilidad civil de las compañías de seguros, aclarando que el seguro obligatorio cubre los daños personales, cuando el conductor incurre en dolo eventual o culpa, devengándose los intereses por mora en dos tramos con tipos diferentes; asimismo, se analizan las novedades legislativas introducidas por la Ley orgánica 2/2019, en especial el delito de abandono del lugar del accidente y los supuestos que constituyen imprudencia grave o menos grave en los delitos de homicidio o lesiones.

    Tráfico y Seguridad Vial, Nº 259, Sección Doctrina, Marzo 2021, Wolters Kluwer

  • • Interpretación del alcance de la cláusula concursal del art. 382 CP en la seguridad vial

    Vicente Magro Servet

    Análisis de la STS de 25 de junio de 2020 por la que se analiza la diferencia entre la cláusula concursal del art. 382 CP y el concurso real entre los delitos que se hayan cometido en el ámbito de la seguridad vial.

    Tráfico y Seguridad Vial, Nº 259, Sección Doctrina, Marzo 2021, Wolters Kluwer

  • • Análisis de la cláusula concursal del art. 382 del Código Penal. El resarcimiento de la responsabilidad civil originada por el hecho delictivo

    María Mercedes Fernández Saldaña

    En este artículo se analizan la LO 1/2015, de 30 de marzo y la LO 2/2019, de 1 de marzo, que modifican la LO 10/1995, Código Penal, en concreto en lo referente a la reforma de la regla concursal del art. 382, así como la supresión de las faltas, por lo que la nueva redacción establece un concurso de normas, que se resuelve con la aplicación de la pena del delito más grave en su mitad superior, estableciendo también la obligación de indemnizar las responsabilidades civiles que se hubieran ocasionado como consecuencia de la comisión de dichos delitos con el concurso mencionado. Además, se regula una agravación específica para el delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás o en el que se hubiere puesto en concreto peligro la integridad de las personas (art. 381 CP) y en el que concurriere aquel resultado lesivo. Asimismo, la reforma de 2019, «dentro de los delitos contra la seguridad vial, ha introducido el delito de abandono del lugar del siniestro por parte del culpable (art. 382 bis CP).

    Práctica de Derecho de Daños, Nº 145, Sección Estudios, Cuarto trimestre de 2020, Wolters Kluwer

  • • La difícil construcción de un marco jurídico especializado para las víctimas de delitos viales

    Laura Gómez García

    Los instrumentos normativos existentes en atención a las víctimas están dirigidos a determinados tipos delictivos (como delitos de trata, delincuencia organizada, de género) o en su caso, instrumentos con carácter general para todas las víctimas. Pero todavía, la tutela de ley hacia las víctimas directas e indirectas de delitos —y como consecuencia, víctimas de delitos viales—, supone un reto jurídico que se debe seguir trabajando desde una perspectiva especializada; desde instrumentos generales a instrumentos especializados al objeto de concretar un tratamiento más adecuado y específico en atención a las necesidades presentadas.

    Diario La Ley, Nº 9713, Sección Doctrina, 9 de Octubre de 2020, Wolters Kluwer

  • • Comentario a la Sentencia 421/2020, de 22 de julio del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, sobre imprudencia en tráfico

    Pablo Lanzarote Martínez

    El autor analiza la reciente sentencia 421/2020, de 22 de julio, del Tribunal Supremo, para la unificación de doctrina en materia de imprudencia en el ámbito del tráfico viario. A su juicio, la trascendencia de la resolución resulta evidente por ser la primera sentencia que dicta el TS sobre imprudencia en relación con la circulación de vehículos después de las reformas del Código Penal, o por haber sido dictada por un Pleno jurisdiccional de la Sala II, con el reforzado alcance vinculante que este hecho otorga al pronunciamiento, o por abrir las puertas de la casación a la posibilidad de revisar la valoración de la gravedad de la imprudencia que realice el tribunal de instancia, partiendo siempre del escrupuloso respeto a los hechos probados, o por la conclusión definitiva a la que llega en la calificación de la imprudencia como menos grave en el supuesto que analiza y por versar sobre un hecho relativamente habitual en el ámbito del tráfico viario que resulta equiparable en su gravedad a otras acciones imprudentes igualmente frecuentes en la práctica de los tribunales.

    Diario La Ley, Nº 9697, Sección Comentarios de jurisprudencia, 16 de Septiembre de 2020, Wolters Kluwer

  • • El delito de fuga: un «viejo» conocido de la dogmática penal. visión doctrinal tras su reintroducción por la LO 2/2019

    Laura Cristina Morell Aldana

    El delito de fuga, abandono del lugar del accidente o en terminología anglosajona, hit and run, fue introducido en el Código Penal de 1995 por la Ley orgánica 2/2019, de 1 marzo, con una triple finalidad, sancionar la «maldad intrínseca» a la conducta de abandono del accidente, la falta de solidaridad con las víctimas y la salvaguarda de sus legítimos intereses. Aunque el legislador habla de «introducción», se trata de una figura conocida en la dogmática penal española y que anteriormente estuvo en el Código penal, lo que nos lleva a plantearnos si su reintroducción era realmente necesaria.

    Diario La Ley, Nº 9687, Sección Tribuna, 2 de Septiembre de 2020, Wolters Kluwer

  • • Alcance en el uso de la rebaja de la pena del art. 385 ter CP en delitos contra la seguridad vial

    Vicente Magro Servet

    Análisis de la sentencia de unificación de criterios del Tribunal Supremo 38/2020, de 6 de febrero, que fija criterio con respecto a si el art. 385 ter CP puede aplicarse a rebajar solo la pena de prisión o el resto de penas alternativas previstas en cada precepto.

    Tráfico y Seguridad Vial, Nº 252, Sección Doctrina, Julio 2020, Wolters Kluwer

  • • Consecuencias penales ante los conductores suicidas

    Vicente Magro Servet

    Análisis de las situaciones de colisión entre vehículos de motor en supuestos de «conductores suicidas» que se introducen de forma voluntaria en autopistas y autovías en dirección contraria causando la muerte de otros conductores.

    Tráfico y Seguridad Vial, Nº 251, Sección Doctrina, Junio 2020, Wolters Kluwer

  • • Validez de la grabación policial al conductor a efectos de prueba en el delito de conducción bajo la influencia de las drogas del artículo 379.2 CP

    Paloma Arrabal Platero

    Este trabajo analiza la posibilidad de utilizar la diligencia de investigación tecnológica prevista en el artículo 588 quinquies a) LECrim (consistente en la grabación de imágenes) para la acreditación de la influencia de las drogas en la conducción a efectos del delito del artículo 379.2 del Código Penal. Como se verá, este acto de investigación no necesita de previa autorización judicial, pero no puede registrar el sonido, lo que limita considerablemente su eficacia.

    LA LEY privacidad , Nº 4, Sección Estudio jurídico, Segundo trimestre de 2020, Wolters Kluwer

  • • ¿Procede la tentativa en el delito del art. 379 CP cuando no se ha iniciado la conducción, pero se está a punto de hacerlo, o es impune?

    Vicente Magro Servet

    El presente trabajo analiza el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la posibilidad de apreciar la comisión del delito del art. 379.2 CP en grado de tentativa cuando solo se han iniciado los actos preparatorios para la conducción, pero no se ha llegado a arrancar el vehículo.

    Tráfico y Seguridad Vial, Nº 248, Sección Doctrina, Marzo 2020, Wolters Kluwer

  • • Pautas para la posible modificación del artículo 379.2 del Código penal, relativo a la conducción bajo la influencia de drogas, sobre la base de un estudio descriptivo

    Félix Castillo Hernández y José Mariano Tejeda Fernández

    Existe, por parte de las autoridades competentes (DGT y Fiscalía General del Estado), una creciente demanda de formación y actuación en materia de detección de droga en conductores de vehículos. Esto se debe —entre otros factores— a que datos como los arrojados en la última memoria del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTYCF) (2019) evidencian que el consumo de drogas, junto con el de alcohol, es uno de los factores principales causantes de siniestros viales en nuestro país. La cuestión para plantearse es ¿qué nivel de concordancia se da entre la normativa administrativa, y sobre todo penal, con la realidad y con la praxis policial? El dato arrojado por el INTYCF, aun siendo relevante, presenta un importante sesgo, toda vez que solo cuantifica el consumo de alcohol y drogas entre conductores fallecidos, por lo que no se puede saber —siquiera de forma estimativa— la cantidad de conductores que circulan a diario por las vías pública habiendo ingerido alcohol, y/o sobre todo drogas. Con el fin de abordar esas dos cuestiones, los autores, con el auspicio de la Jefatura de la Policía Local de Getafe, desarrollaron un amplio estudio de campo sobre la conducción y el consumo de drogas en este municipio, que pone de manifiesto una situación cuya relevancia alcanza, no solo a la realidad de la situación allí descrita, sino particularmente a las limitaciones actuales de la normativa penal que castiga el conducir habiendo ingerido drogas.

    La Ley Penal, Nº 143, Sección Criminología, Marzo 2020 , Wolters Kluwer

  • • El dispositivo alcolock y su aplicación en los delitos contra la seguridad vial

    David Lanaspa Mainz

    El trabajo analiza la incorporación, tras la reforma legal de 2015, en la legislación penal española de los dispositivos de bloqueo de arranque de vehículos a motor, conocidos como alcolock. La medida se halla regulada como regla de conducta del art. 83 CP en el ámbito de la suspensión de penas privativas de libertad y es de aplicación en las condenas por delitos contra la seguridad vial. Se analizará su regulación, ámbito de aplicación, el contenido, los criterios de aplicación así como las dificultades prácticas derivadas de su ejecución. Finalmente se analiza su aplicación en la actualidad y sus perspectivas en un futuro.

    La Ley Penal, Nº 139, Julio-Agosto 2019, Wolters Kluwer

  • • Comentario crítico a la LO 2/2019, de 1 de marzo, de reforma del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor y ciclomotores: nuevo delito de abandono del lugar del accidente

    Abraham Castro Moreno

    El comentario contiene un análisis crítico de las novedades introducidas por la reciente Ley 2/2019, de 1 de marzo, en los delitos de homicidio y lesiones imprudentes relacionadas con la seguridad vial y sobre el nuevo delito de abandono del lugar del accidente. En particular, se analiza la entrada en vigor de la reforma, su posible aplicación a supuestos ajenos a la circulación de vehículos a motor, las definiciones legales de imprudencia «grave» y «menos grave» en este ámbito, los nuevos delitos agravados de homicidio y de lesiones imprudentes, la nueva norma concursal en materia de seguridad vial, así como la ubicación sistemática, naturaleza y entendimiento del nuevo delito de abandono del lugar del accidente, con referencias a otros modelos de Derecho comparado, y las premisas tanto positivas como negativas en las que se basa el nuevo delito.

    La Ley Penal, Nº 138, Mayo-Junio 2019, Wolters Kluwer

  • • Aproximación crítica al nuevo delito de abandono del lugar del accidente (art. 382 bis del Código Penal)

    Miguel Bustos Rubio

    El pasado día 2 de marzo de 2019 se publicaba en el BOE la LO 2/2019, de 1 de marzo, modificadora del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar de accidente. Mediante esta Ley se ha configurado un nuevo tipo penal, en el art. 382 bis CP, que sanciona el abandono del lugar del accidente, con el empleo de unos términos y exigencias típicas que resultan objeto de análisis en el presente trabajo. En concreto, este artículo aborda el análisis de la nueva figura desde una doble perspectiva crítica: por un lado, cuestionando la legitimidad del empleo del Derecho penal en supuestos como el indicado. Por otro, poniendo de manifiesto las graves disfunciones que, desde la propia tipicidad del hecho, se pueden producir en la práctica.

    La Ley Penal, Nº 138, Mayo-Junio 2019, Wolters Kluwer

  • • ¿Es siempre delito del art. 384 CP conducir sin puntos o se precisa una notificación personal de la sanción?

    Vicente Magro Servet

    Análisis sobre si la conducción con pérdida absoluta de puntos es siempre delito tipificado en el art. 384 CP, aunque la notificación no haya sido personal, sino por cualquier otro medio que haga válida la notificación a efectos meramente procesales

    Tráfico y Seguridad Vial, Nº 238, Abril 2019, Wolters Kluwer

  • • Novedades en el Código Penal, Ley Orgánica 2/19 de 1 de marzo. Imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotores y sanción del abandono del lugar del accidente

    Emilio Frías Martínez.

    El presente estudio analiza la reforma introducida en el Código Penal por LO 2/19 de 1 de marzo en materia de homicidio y lesiones imprudentes, especialmente en aquellos casos en los que haya intervenido un vehículo a motor o ciclomotor. Se estudian los supuestos en los que una conducta imprudente será considerada como grave o menos grave, y los nuevos subtipos agravados de homicidio y lesiones imprudentes, así como el nuevo delito de abandono del lugar del accidente.

    Tráfico y Seguridad Vial, Nº 237, Marzo 2019, Wolters Kluwer

  • • El nuevo delito de abandono del lugar del accidente y otras importantes novedades de la inminente reforma del Código Penal en materia de imprudencia

    Pablo Lanzarote Martínez

    A impulso de algunos casos especialmente mediáticos ocurridos en los últimos tiempos, el grupo parlamentario del Partido Popular en el Congreso de los Diputados presentó una Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia y de introducción del delito de abandono del lugar del accidente que fue publicada en el BOCG de 30 de junio de 2017 y que se encuentra actualmente pendiente de su aprobación en el Senado. A la vista de las mayorías parlamentarias y de las enmiendas presentadas (solo diez del grupo IU-Podemos) es de esperar que en fechas muy próximas se apruebe el texto tal y como fue remitido por el Congreso, en cuyo caso pasaría directamente a la firma de S.M. el Rey y a su publicación en el BOE, entrando en vigor al día siguiente según prevé su Disposición Final Única. En este trabajo se analiza el nuevo delito, así como las modificaciones introducidas por la reforma en la regulación del delito imprudente.

    Diario La Ley, Nº 9359, Sección Tribuna, 15 de Febrero de 2019, Wolters Kluwer

  • • El nuevo delito de fuga del art. 382 bis CP en la siniestralidad vial

    Vicente Magro Servet

    Análisis del nuevo art. 382 bis CP que introduce en el Código Penal el nuevo delito de abandono del lugar de los hechos para explicar las características de este nuevo delito y las circunstancias que deben concurrir para que se entienda cometido el delito y su diferencia conceptual con el de omisión del deber de socorro.

    Diario La Ley, Nº 9346, Sección Doctrina, 28 de Enero de 2019, Wolters Kluwer

Base de datos de Doctrina laleydigital: libros

  • • Elementos comunes a los delitos contra la seguridad vial tipificados en los artículos 379 a 382 del Código Penal

    Laura Cristina Morell Aldana

    El estudio de los delitos contra la seguridad vial no estaría completo sin una reflexión sobre los ámbitos de punibilidad, que es a lo que se dedican estas líneas, en el sentido de apreciar la posible concurrencia, sobre una misma conducta, de normas contenidas en diversas ramas del ordenamiento jurídico.

    Esta doctrina forma parte del libro "Delitos contra la seguridad vial y siniestralidad de los nuevos tipos de vehículo " , edición nº 1, BOSCH.

Guías Jurídicas

  • • Delitos contra la seguridad vial

    La seguridad vial hace referencia a la seguridad en las vías de uso público, para cuya consecución es preciso prevenir las conductas de riesgo y sancionar las conductas más graves. Los delitos contra la seguridad vial castigan un conjunto variado de conductas dolosas que ponen en peligro las condiciones garantizadas por el ordenamiento jurídico para que la circulación de vehículos de motor, y ciclomotores, por vías públicas, no presente riesgos superiores a los permitidos, protegiendo así a la colectividad.

  • • Abandono del lugar del accidente

    Delito que castiga al conductor que, tras causar un accidente en el que existan víctimas mortales o con lesiones del artículo 152.2 CP, y fuera de los casos contemplados en el artículo 195 CP relativos a la omisión del deber de socorro, abandona el lugar del mismo, de manera voluntaria y sin que concurra riesgo propio o de terceros.

  • • Delito de provocación de un grave riesgo para la circulación

    El art. 385 CP castiga la realización por cualquier persona, no necesariamente un conductor, de una serie de conductas que ponen en grave peligro la seguridad vial, sin que sea necesario un resultado lesivo.

  • • Delito de exceso de velocidad punible

    Castiga el hecho de conducir a una velocidad que supere la establecida reglamentariamente en los márgenes expresados en el artículo 379 CP, sin necesidad de producir lesiones.

  • • Negativa a someterse a la prueba de alcoholemia

    El Código Penal sanciona la negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, por ser una conducta potencialmente lesiva de la seguridad colectiva en el ámbito de la seguridad vial.

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