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Convenio para la transformación digital de la justicia en la España despoblada

Resolución de 17 de mayo de 2021, por la que se publica el Convenio con la Fundación Mutualidad Abogacía, para contribuir a la transformación digital de la justicia en España y paliar la brecha digital (BOE 22 mayo).

LA LEY 4267/2021

Establece el marco general de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Fundación Mutualidad Abogacía para contribuir a la transformación digital de la justicia y paliar la brecha digital que existe en zonas del territorio en regresión demográfica o riesgo de despoblación, especialmente entre el colectivo de adultos mayores, así como para definir y desarrollar el papel de las Oficinas de Justicia en los municipios.

Vinculado a la evolución de los Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia en el municipio dentro de la estrategia Justicia 2030, el Convenio con la Fundación Mutualidad Abogacía pretende, por una parte, dotar a las instalaciones de tecnología adecuada para prestar diferentes servicios relacionados con el Servicio Público de Justicia y con el servicio público en general, por otra, resulta necesario adaptar el marco profesional de quienes prestan sus servicios en ella, para procurar la calidad del servicio, formando a dicho personal en competencias digitales, así como en la atención a mayores y otros sectores vulnerables. Estas oficinas pueden contribuir a reducir notablemente las brechas mencionadas (territorial, digital y generacional).

Proyectos

Las partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, actuarán coordinadamente de forma permanente en cuantos asuntos sean considerados de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las mismas. La Fundación Mutualidad Abogacía llevará a cabo el desarrollo de los siguientes proyectos:

– Proyecto de investigación. Identificar las necesidades reales del ciudadano analógico de la España despoblada (especialmente el adulto mayor) en su relación con la administración, para ello, elaborará un estudio sobre el estado actual de la accesibilidad en las relaciones de los ciudadanos de mayor edad con el sector público, partiendo para ello de una muestra de trámites y servicios considerados relevantes que dependan de la Administración General del Estado o de otras administraciones públicas.

– Consultoría tecnológica (análisis de necesidades tecnológicas). Tras la investigación anteriormente descrita, y una vez identificadas las necesidades del ciudadano, se realizará un proyecto de consultoría tecnológica en relación con el proyecto de Justicia 2030 relativo a las Oficinas de Justicia en los municipios en su proceso de transformación digital. El objetivo será desarrollar un marco de servicios tecnológicos que deberían tener las Oficinas de Justicia en los municipios con objeto de ofrecer una solución global que pueda proporcionar una atención integral para la transformación digital de dichas oficinas.

– Estudio académico-científico. Elaborar un estudio de corte académico-científico que analice las dificultades del acceso a la Justicia de las personas mayores y las posibles reformas legislativas de naturaleza procesal y sustantiva que puedan contribuir a la consecución de ese objetivo, en el marco del Plan de Justicia 2030.

El Ministerio de Justicia colaborará en el desarrollo de estos proyectos facilitando la información que fuera necesaria para su realización y ayudará a la difusión de los proyectos a través de los canales a su alcance, así como estudiar la posibilidad, previo acuerdo de las partes, de realizar actos de visibilidad del Convenio y de cada proyecto.

Utilización de signos distintivos y logotipo.

Ambas partes autorizan mutua y recíprocamente el uso de sus signos distintivos y logotipos por la otra. La utilización de la imagen institucional del Ministerio de Justicia debe ajustarse a los términos establecidos legalmente, los signos distintos y logotipos no podrán ser modificados, adaptados o alterados.

La autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Convenio, no podrá tener el carácter de exclusiva, y será gratuita, extinguiéndose automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa.

Efectos.

El Convenio tendrá una vigencia de tres años y podrá prorrogarse a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

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