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Bono social eléctrico y térmico y medidas de transparencia en los mercados energéticos

Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural (B.O.E. de 27 de octubre de 2021)

LA LEY 7349/2021

Para mitigar el impacto de la subida del precio de la energía en los consumidores vulnerables, el Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, incrementa el importe del bono social eléctrico y del bono social térmico. Precisa asimismo el alcance del recorte de los «beneficios caídos del cielo» de las eléctricas, introduce medidas de transparencia en los mercados de la energía y obliga a las compañías a aportar datos sobre los acuerdos bilaterales y coberturas que suscriban.

Mediante el Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, el Gobierno ha aprobado un conjunto de medidas en materia de energía orientadas a la protección de los consumidores vulnerables ante la escalada del precio del gas y la electricidad de los últimos meses. La norma también pretende incrementar la transparencia en los mercados de energía, obligando las compañías eléctricas en el mercado mayorista a aportar datos sobre los acuerdos bilaterales y coberturas que suscriban, así como promover la contratación a plazo en el ámbito de la energía.

Las medidas que ahora se adoptan se suman a las que ya contemplaron el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, que introdujo una reducción temporal del IVA, hasta final de año, del 21% al10 % en las facturas de electricidad, y el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad,

Bono social eléctrico y bono social térmico para consumidores vulnerables

Mediante el real decreto-ley se incrementan, hasta el 31 de marzo de 2022, los descuentos del bono social eléctrico, regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, desde el 40 hasta el 70% para los consumidores vulnerables severos y desde el 25 al 60% en los consumidores vulnerables.

También se mejora el bono social térmico, creado mediante el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y que, a diferencia del bono social eléctrico, se configura como un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a usos térmicos, tales como calefacción, agua caliente sanitaria o cocina. Así, se incrementa la cuantía mínima de ayuda a percibir por los beneficiarios de 25 a 35 euros, con aplicación inmediata para el ejercicio 2021, y por otro lado se aumenta el presupuesto asignado para ese bono de 102,5 millones a 202,5 millones de euros.

Precisión sobre el recorte de los «beneficios caídos del cielo» y fomento de la contratación a plazo

Por otro lado, el real decreto-ley precisa el ámbito de aplicación del mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico regulado en el Real Decreto-ley 17/2021.

Esta minoración se calcula de forma proporcional a la energía producida por las instalaciones afectadas por el mecanismo de minoración (con independencia de su modalidad de contratación), y en una cuantía igualmente proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales.

Así, mediante la nueva disposición adicional octava que se incorpora a aquel Real Decreto-ley, se precisa ahora que este mecanismo de minoración no resultará de aplicación a aquella energía producida por las instalaciones de generación de energía eléctrica que se encuentre cubierta por algún instrumento de contratación a plazo, cuando el precio de cobertura sea fijo, y siempre que tal instrumento de contratación a plazo se haya celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley o cuando, habiéndose celebrado con posterioridad, su periodo de cobertura sea superior a un año.

Por otro lado, se determina que los productores susceptibles de ser afectados por la minoración tendrán que remitir una declaración responsable y documentación acreditativa sobre la energía cubierta por instrumentos de contratación a plazo, cuyo modelo se incorpora en el nuevo anexo II del Real Decreto-ley 17/2021.

Transparencia en el mercado de la electricidad

El Gobierno considera necesario tener un mayor conocimiento sobre el impacto de los precios del mercado de contado sobre el comercializador y sobre el consumidor final de electricidad.

Actualmente la CNMC presenta en su página web la relación de ofertas existentes en el mercado minorista de electricidad, lo que permite a los consumidores domésticos llevar a cabo una comparación entre las diferentes modalidades de contratación ofrecidas por las comercializadoras de libre mercado. Asimismo, los comercializadores de electricidad deben notificar a sus clientes cualquier incremento de precios, de forma transparente y comprensible.

Entiende el Ejecutivo que, sin embargo, en muchos casos estas comunicaciones distan mucho de ser transparentes y comprensibles, al no incluir una comparativa clara de los precios antes y después de la actualización, así como de su repercusión en la factura anual del suministro. Por ello ha decidido definir el contenido mínimo de dicha comunicación, así como un plazo mínimo razonable de preaviso de un mes. Y con el fin de mejorar la transparencia de las ofertas disponibles para el consumidor, se añade un nuevo párrafo u) al apartado 1 del artículo 46 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que obligue a las comercializadoras a publicar todas sus ofertas disponibles.

Asimismo, se han introducido medidas que permiten incrementar la transparencia en el mercado minorista de gas natural, con el fin de mejorar la información de los consumidores finales.

Por un lado, se establece la obligación de los comercializadores de gas de publicar los precios de suministro para los consumidores con un consumo anual inferior a 50.000 kWh. La obligación incluye la publicación de los precios y, en caso de tratarse de ofertas limitadas en el tiempo, también se deberá especificar los precios resultantes una vez finalizada los plazos de la oferta.

Finalmente, y de forma equivalente al mercado minorista de electricidad, se adapta la regulación para ofrecer a los consumidores mayor información, definiendo el contenido mínimo de las comunicaciones correspondientes a cualquier incremento de precios sobre los contratos de suministro, así como un plazo mínimo razonable de preaviso de un mes.

Información sobre acuerdos bilaterales y coberturas por parte de las compañías

En el mercado mayorista eléctrico, la norma dispone que las compañías deberán aportar datos sobre los acuerdos bilaterales y coberturas que suscriban, tanto con terceros como dentro del mismo grupo empresarial.

Así, mediante la modificación del párrafo c) del artículo 26.3, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se establece en el mercado mayorista de la electricidad la obligación de que los productores y comercializadoras informen periódicamente a la CNMC acerca de los instrumentos de contratación a plazo de electricidad, tanto físicos como financieros, que tengan rubricados entre las sociedades del mismo grupo empresarial o con terceros. Deberán facilitar al menos la fecha de la firma del instrumento de cobertura, la fecha de entrega o liquidación de la energía, el volumen de energía afectado, así como el precio y el perfil del tipo de producto negociado.

Modificaciones legislativas

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: se modifican los artículos 26.3 c); 44.1 e); 46.1 i) y se añade un nuevo párrafo u) en el artículo 46.1

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos: se añade un apartado t) al artículo 81.2 y se modifica la letra f) del artículo 57 bis

Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad: se introduce una nueva disposición adicional octava y se crea un anexo II

Entrada en vigor

El Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, entra en vigor el 28 de octubre de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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