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Modificación del Plan Estatal de Vivienda y agilización de ayudas

Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (B.O.E. de 10 de diciembre de 2020)

Diario La Ley, Nº 9753, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 14 de Diciembre de 2020, Wolters Kluwer

El Consultor de los Ayuntamientos, Nº 1, Sección Información / Reseñas Legislativas, Enero 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 8345/2020

El Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, modifica el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, que regula las ayudas a los arrendatarios de vivienda habitual establecidas con motivo de la pandemia. Entre otros aspectos suprime la exigencia de un acuerdo previo a la financiación entre ministerio, comunidad autónoma y ayuntamiento; permite las ayudas a los jóvenes no solo en municipios de menos de 5.000 habitantes sino también en núcleos con menos de esa población y extiende el plazo de concesión de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2022 con carácter general.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, que define los requisitos para que los arrendatarios de vivienda habitual pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para hacer frente al COVID-19.

Carácter opcional del acuerdo entre Ministerio, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento

En primer lugar, se suprime la exigencia de la suscripción de un Acuerdo entre el Ministerio, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, con carácter previo a la adquisición de viviendas por las Administraciones Publicas o sus entidades vinculadas o dependientes.

Con objeto de agilizar las gestiones para la adquisición de viviendas que incrementen el parque público esta exigencia se convierte en opción, a criterio de las comunidades autónomas. Su mantenimiento tiene fundamento para el caso en que los ayuntamientos puedan colaborar en la financiación para dichas adquisiciones, si bien en caso contrario constituye en opinión del Gobierno un trámite innecesario.

Ayudas a jóvenes en núcleos de población de menos de 5.000 habitantes

Por otro lado, la ayuda a la adquisición de vivienda para jóvenes se extiende no solo a municipios de menos de 5.000 habitantes sino también a núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.

El término «municipios de pequeño tamaño» definido en la norma estaba limitando la potencialidad del programa en la medida en que excluía a los núcleos de población como caseríos, concejos, parroquias, aldeas, pedanías, lugares anejos y otros análogos con una población que, sin superar el límite de 5.000 habitantes, se encuentran incursos en municipios extensos en los que en su conjunto sus núcleos de población suman más de 5.000 habitantes.

Ampliación del plazo de concesión de ayudas

Se amplía también el plazo de concesión de las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021hasta el 31 de diciembre de 2022. Las circunstancias excepcionales derivadas de la crisis económica y social provocada por la pandemia del COVID-19 hacen recomendable, en opinión del Gobierno, facilitar y flexibilizar en lo posible la gestión del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que son las competentes para su gestión, puedan optimizar los recursos disponibles.

Ampliación del plazo para la adquisición del compromiso financiero

Se amplía el plazo para la adquisición del compromiso financiero por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la ejecución de cualquier ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con cargo a los fondos comprometidos por el Ministerio en los ejercicios 2020 y 2021, hasta el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, respectivamente.

La limitación del 1 de octubre del año en curso que hasta ahora se establecía para remitir al Ministerio la documentación exigida para la suscripción de un Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento que materialice la adquisición del compromiso financiero asumido por la comunidad autónoma o por Ceuta o Melilla, en aquellos programas de ayuda del Plan que así lo requieran, se fundamentaba en que el Ministerio no podía transferir fondos a las comunidades autónomas ni a Ceuta o Melilla más allá de la segunda quincena posterior a cada trimestre natural. Es decir, que el último día de cada ejercicio para transferir fondos era el 31 de octubre del respectivo ejercicio.

El artículo 13 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, ha modificado el sistema de transferencias de fondos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 a las comunidades autónomas y a Ceuta y Melilla, regulando simplemente la transferencia urgente de los fondos de cada ejercicio sin esperar a la adquisición de compromiso financiero por éstas ni a ningún otro condicionante establecido en los Convenios.

Ampliación del plazo de ejecución de actuaciones

Se modifica la disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, para ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas, articuladas al amparo del Plan Estatal 2013-2016 y su prórroga, en dos años, hasta el 31 de diciembre de 2022, con la obligación en todo caso de su solicitud por la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla y su suscripción en una adenda al correspondiente acuerdo de comisión bilateral de seguimiento del Convenio correspondiente.

Verificación y control de las ayudas

Finalmente el texto regula un proceso de verificación y comprobación que garantice la correcta aplicación de las ayudas transitorias de financiación aprobadas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, es decir, de los préstamos avalados y subvencionados por el Estado para arrendatarios vulnerables como consecuencia de la pandemia.

Entiende el Gobierno que, dado el elevado número de préstamos a comprobar, que se trata de un proceso masificado vinculado a una situación de emergencia nacional y con reducido plazo para la comprobación, que la cuantía media de la subvención que recibirá cada beneficiario no superará el importe de 1.000 euros, y que el coste de las actuaciones de comprobación y verificación por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sería no eficiente, es necesario regular un proceso de verificación y comprobación eficiente y que razonablemente pueda garantizar la correcta aplicación de estas ayudas. A tal efecto se incorpora un artículo 10 bis a la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, con dicha regulación.

La verificación y comprobación de las ayudas reguladas se realizará mediante muestreo aleatorio. Si se aprecian errores o incoherencias en la documentación, o falsedad, ocultación o inexactitud irrelevante de los expedientes comprobados se dará por terminada la verificación y comprobación de la totalidad de los expedientes y si fuera elevada se realizará una nueva comprobación que comprenda una muestra representativa de los restantes expedientes hasta alcanzar un índice de errores o incoherencias irrelevante. El muestreo aleatorio se realizará por sorteo.

Modificaciones legislativas

- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021: se modifican los artículos 27, 55, 56.2, 57.2 a), 59.2, 61, disposición adicional 2ª y disposición transitoria 1ª. Se añade una disposición adicional 4ª.

- Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19: se modifica el artículo 11.6 y se añaden un artículo 10 bis y una disposición adicional única.

Entrada en vigor

El Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, entra en vigor el 11 de diciembre de 2020, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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