Los colegios profesionales, están incluidos en la consideración de entidades de Derecho Público a efectos de la posible aplicación del tipo cero del Impuesto previsto en el artículo 8 del RD-ley 15/2020, tal y como así se dispuso por la Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda, en su informe de 29 jun. 2020, y por remisión a la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales que establece que los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público.
Consulta Vinculante V2237-20, de 1 Julio de 2020, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 1799/2020)
La entrega por mercantil de bienes sanitarios relacionados con el COVID-19 a colegios profesionales se beneficia del tipo 0 en el IVA.
La entidad que realiza la entrega tiene la condición de empresario o profesional y quedan sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto, pero en el caso, lo es a tipo 0 en virtud del artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Siendo los destinatarios los colegios profesionales, éstos quedan incluidos en la consideración de entidades de Derecho Público a efectos de la posible aplicación del tipo cero del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, tal y como así se dispuso por la Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda, en su informe de 29 de junio de 2020, y por remisión a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales que establece que los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público, y como tales, pueden aplicar el tipo cero previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020.