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Un juez exime a un mosso de trabajar por pertenecer a dos grupos de riesgo de desarrollar enfermedad grave por coronavirus

Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 Tarragona, Auto 27 Mar. 2020

Diario La Ley, Nº 9615, Sección La Sentencia del día, 17 de Abril de 2020, Wolters Kluwer

Boletín Laboral, Nº 5, Mayo 2020, Wolters Kluwer

LA LEY 3149/2020

Al presentar hipertensión y patología cardiovascular tenía que habérsele concedido un permiso por deber inexcusable. La Instrucción 3/2020, de la Consellería de Función Pública, prevé el derecho de los empleados públicos que presten servicios en sectores estratégicos y padezcan enfermedades crónicas a disfrutar de ese permiso.

Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 Tarragona, Auto 27 Mar. 2020. Recurso 37/2020

El Juzgado acoge la medida cautelar solicitada por un agente del Cuerpo de Mossos d’Esquadra consistente en dispensarle de la obligación de incorporarse a su puesto de trabajo, dado que sufre enfermedad cardiovascular e hipertensión y, por ello, conforme a la Instrucción 3/2020 de 13 Mar., de la Consellería de Función Pública, sobre medidas preventivas, de protección y organizativas de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya con motivo del coronavirus SARS-CoV-2, tendría que habérsele otorgado un permiso por deber inexcusable.

Para acceder a la medida cautelar, el juzgador tiene presente otro auto dictado por el Juzgado núm. 2, también de Tarragona, en un caso similar, referido a un mosso que padece diabetes melitus tipo 2 y recibe tratamiento farmacológico.

En este auto se reseña que en el Documento técnico del M.º Sanidad para la prevención y control de la infección en el manejo de pacientes con COVID-19 se establecen como medidas dirigidas a la protección de la salud de los trabajadores que debe evitarse la exposición de los trabajadores sanitarios y no sanitarios que, en función de sus características personales o estado biológico conocido, debido a patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios, embarazo o lactancia, sean considerados especialmente sensibles a este riesgo. Y se incide también en que en aquella Instrucción se reconoce el derecho de los trabajadores y empleados públicos que presten servicios en sectores estratégicos y padezcan enfermedades crónicas, entre las que están las cardiovasculares y la hipertensión, a obtener un permiso por deber inexcusable al amparo del art. 96.1 d) del Decreto Legislativo 1/1997.

Del mismo modo que en ese auto anterior, sostiene el magistrado que concurren los presupuestos precisos para otorgar la medida cautelar, pues se aprecia una apariencia de buen derecho y existe peligro por la mora procesal, ya que de no adoptarse la medida el recurso podría perder su finalidad legítima, dado su carácter temporal y los perjuicios que su no adopción pueden suponer para el recurrente, de imposible reparación, en cuanto afectantes a su salud. Además, considera que la medida solicitada es adecuada no solo atendiendo al interés particular del recurrente, en lo concerniente a su salud, sino también al interés general de salud pública, pues la minimización de la exposición al COVID-19 de personas especialmente vulnerables redunda en beneficio e interés de la salud pública, ante la grave situación de pandemia existente.

Concluye así señalando que el recurrente debería haber obtenido un permiso por deber inexcusable, según la Instrucción recibida, sin que consten las razones por las que ello no es así, por lo que ha de concederse la medida instada, sin perjuicio de lo que definitivamente proceda resolver.

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