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Acceso de las Juntas de Personal de la AEAT a la información sobre catálogo de puestos de trabajo en la Delegación Provincial de la Agencia en Valencia

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 15 Octubre 2020

LA LEY 7452/2020

Las previsiones de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno sólo quedan desplazadas si otra norma legal dispone un régimen jurídico propio y específico de acceso a la información en un ámbito determinado.

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1338/2020, 15 Oct. Recurso 3846/2019

El Supremo aprovecha una petición cursada por el representante de la Junta de Personal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Valencia, en la que se pedía al Delegado especial de esa Agencia que informase sobre el Catálogo actualizado de Puestos de Trabajo ocupados y vacantes en la Provincia de Valencia, para afirmar que las previsiones contenidas en la Ley 19/2013 de Transparencia y Buen Gobierno, en lo relativo al régimen jurídico previsto para al acceso a la información pública, sus límites y el procedimiento, sólo quedan desplazadas, actuando como normas supletorias, cuando otra norma legal haya dispuesto un régimen jurídico propio y especifico de acceso a la información en un ámbito determinado.

Por ello, y partiendo de tal premisa, afirma que, en la medida en que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) no contiene un régimen específico y alternativo que desplace el régimen general de acceso a la información contenido en la Ley de Transparencia, no se puede entender limitado ni condicionado el derecho de acceso a la información que las Juntas de Personal pueden tener en relación con aquellas materias relativas a los empleados que representan y la información que les atañe.

Es decir, no existe ningún precepto que limite o excluya el derecho a obtener la información, incluso con independencia de la actuación de los sindicatos que intervienen en la negociación colectiva, sino más bien al contrario, pues el art. 40 del propio Estatuto establece un derecho a ser informados de forma independiente.

Además, la Sala añade que, cuando por parte de la Junta de Personal se solicita de la Administración la información sobre el Catálogo de los puestos de trabajo desempeñados por los funcionarios a los que representa, y que se contiene en los catálogos de puestos de trabajo, no es necesario el trámite de audiencia previa a los funcionarios que ocupan tales puestos de trabajo. Se trata de datos vinculados a la profesión de quienes desempeñan sus labores en los puestos de la Administración Pública y están a su servicio, por lo que son datos con un carácter esencialmente público, como subraya la sentencia.

Y ello debe ser así porque la recepción de información para las Juntas de Personal y Delegados de Personal se prevé para que éstas puedan cumplir con las funciones representativas que legalmente se les atribuye, en su condición de representantes de los funcionarios y, de hecho, los datos solicitados se refieren a información de carácter profesional que la Junta interesó, precisamente con la finalidad de realizar la función que le incumbe.

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