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Claves de la responsabilidad civil del Abogado en el ejercicio de su actividad

Redacción LA LEY

laleydigital.es, LA LEY

LA LEY 2698/2023

La responsabilidad civil profesional del Abogado es un tipo más de responsabilidad profesional, derivada de un contrato de prestación de servicios.

Ese contrato genera para el abogado una obligación de medios, no de resultado. Es decir, debe actuar conforme a las reglas del oficio —o lex artis— con la diligencia debida, pero no está obligado a obtener exactamente el resultado esperado por su cliente. Cuándo se considera que ha habido negligencia, en qué casos se debe indemnizar al cliente o cómo se cuantifican los daños causados, son cuestiones que generan una gran litigiosidad.

La casuística es muy diversa, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido perfilando los presupuestos básicos que determinan la obligación de indemnizar (entre otras, STS de 10 de junio de 2015, rec. 1368/2013, STS de 22 abril de 2013, rec. 896/2009, STS de 20 mayo de 2014, rec. 710/2010 y STS de 1 de julio de 2016, rec. 1516/2014).

¿En qué consiste la obligación del abogado? ¿Cuándo se entiende que ha habido una actuación negligente por su parte?

Fuente Jurimetría: Resoluciones dictadas a favor del Letrado sobre el art. 1.101 CC

La jurisprudencia es clara al respecto, entre un abogado y su cliente la relación contractual que existe es la de una prestación o arrendamiento de servicios.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 719/2008 de 23 Jul. 2008, Rec. 98/2002

Desestima

La relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 959/2008 de 22 Oct. 2008, Rec. 655/2003

Desestima

La relación contractual que une al Abogado con sus clientes, es considerada tradicionalmente como un contrato de arrendamiento de servicios, regulado en el art. 1544 CC , en el que el Letrado se compromete a prestar un servicio de asesoramiento jurídico, así como el planteamiento y dirección de los pleitos y acciones correspondientes, actuando siempre en interés de sus clientes, pero sin que asuma el compromiso de obtener un resultado favorable a sus pretensiones.

El deber de defensa judicial constituye una obligación de medios, no de resultados. El abogado no se obliga a que tenga éxito la acción ejercitada, sino a ejercitarla de una forma correcta, por lo que el hecho de que no tenga éxito judicial, no implica necesariamente que haya negligencia profesional.

Si el abogado incumple sus obligaciones contractuales, por culpa o negligencia, incurre en responsabilidad civil y estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios causados a su cliente, por aplicación de los artículos 1101, 1104 y 1902 del Código Civil.

¿Qué se entiende por lex artis? ¿Cuáles son las reglas del oficio?

Fuente Jurimetría: Tipos de procedimiento en casos de Responsabilidad profesional del abogado

En el cumplimiento de esa obligación, el profesional debe ceñirse al respeto de la lex artis (las reglas del oficio), es decir las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso, y debe actuar con la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 719/2008 de 23 Jul. 2008, Rec. 98/2002

Desestima

El deber de defensa judicial debe ceñirse al respeto de la lex artis [reglas del oficio], esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso.

El juicio de imputabilidad en que se funda la responsabilidad del abogado exige tener en cuenta que el deber de defensa no implica una obligación de resultado, sino una obligación de medios, en el sentido de que no comporta como regla general la obligación de lograr una estimación o una resolución favorable a las pretensiones deducidas o a la oposición formulada contra las esgrimidas por la parte contraria, pues esta dependerá, entre otros factores, de haberse logrado la convicción del juzgador.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 959/2008 de 22 Oct. 2008, Rec. 655/2003

Desestima

En el desarrollo de su actividad profesional, el Letrado ha de actuar con la debida diligencia, que no corresponde con la diligencia exigible a un buen padre familia, sino a una especial diligencia en atención a actividad profesional desarrollada;.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 589/2000 de 8 Jun. 2000, Rec. 2446/1995

Desestima

El hecho de no haber tenido éxito judicial en su cometido, no puede ser valorado como una presunción de culpabilidad.

Fuente Jurimetría: Sentido del fallo en casos donde se examina la debida diligencia del abogado

La Jurisprudencia no ha establecido una enumeración exhaustiva de todos los deberes que comprende el ejercicio de la abogacía, aunque en algunas sentencias se citan algunos a modo de ejemplo.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 719/2008 de 23 Jul. 2008, Rec. 98/2002

Desestima

Se han perfilado únicamente a título de ejemplo algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esa prestación:

  • informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso;
  • cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo;
  • observar las leyes procesales; y
  • aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos (STS de 14 de julio de 2005).

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 334/2003 de 8 Abr. 2003, Rec. 2560/1997

Estima

A título de ejemplo, se citan algunos de los deberes del abogado:

  • la correcta fundamentación fáctica y jurídica de los escritos de alegaciones,
  • la diligente proposición de las pruebas y la cuidadosa atención a la práctica de las mismas,
  • la estricta observancia de plazos y términos legales, etc.

 

En ocasiones, la actuación del abogado no es la más adecuada para obtener el resultado esperado por su cliente, pero no siempre se considera una vulneración de la Lex artis:

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 331/2019 de 10 Jun. 2019, Rec. 3352/2016

Desestima

El demandado cumplió su deber de informar a su cliente sobre el cómputo del plazo para interponer el recurso y le aconsejó que, para asegurar el resultado, lo interpusiese en unas determinadas fechas, pero dentro de plazo. Sus indicaciones no fueron seguidas. por la entidad demandante porque su Consejero Delegado tardó varios días en leer el correo electrónico remitido por el abogado. Esta vía de comunicación era la habitual entre las partes, por lo que la lectura tardía de la comunicación es imputable solo a la actora.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 283/2013 de 22 Abr. 2013, Rec. 2040/2009

Desestima

Respecto a los daños morales por el desalojo, se reprochaba al abogado que, formulada en la contestación a la demanda la falta de legitimación activa del presidente de la comunidad de propietarios para reclamar tales daños (excepción que fue estimada en ambas instancias) no intentara su subsanación en la comparecencia del menor cuantía prevista en el art. 693 LEC 1881. Pues bien, este planteamiento, dice al Alto Tribunal, no es por sí suficiente para demostrar la existencia de una negligencia profesional, ya que la falta de legitimación activa ad causam [para el pleito] no es una cuestión procesal que hubiera podido resolverse en la comparecencia del menor cuantía, sino una cuestión de fondo, de manera que se impedía su resolución preliminar.

Respecto al rechazo del reintegro de los gastos de alquiler por falta de prueba de los mismos, señala la Sala que forma parte de las facultades de dirección técnica del abogado elegir los medios de prueba y, por consiguiente, el haber seguido una u otra posición no puede ser considerada determinante de responsabilidad, correspondiendo a los clientes demostrar que la no aportación de los recibos de los alquileres se debiera a un olvido o negligencia del abogado, sin que sea admisible fundarse en el resultado del proceso para, a posteriori, afirmar que fue equivocado no presentar determinadas pruebas.

Y respecto a la denegación de las medidas cautelares propuestas por el abogado, recuerda el Tribunal que los requisitos para su concesión o denegación envuelven un grado notable de apreciación por el juzgador, y en este caso, los razonamientos por los que se denegaron demuestran que su denegación fue debida a criterios de apreciación.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 589/2000 de 8 Jun. 2000, Rec. 2446/1995

Desestima

 

El error en la presentación de un documento, carece, según declara la sentencia de instancia, de trascendencia jurídica y la presentación de la demanda en el Juzgado territorialmente competente, desconociendo la cláusula de sumisión de un contrato cuya nulidad de postula, es una cuestión jurídica, no solo discutible, sino perfectamente atendible; en uno y otro supuesto, no cabe imputar incumplimiento contractual y derivar responsabilidad.

Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5ª, Sentencia 337/2021 de 18 Mar. 2021, Rec. 123/2021

Desestima

No incurre en responsabilidad el abogado que formula una reclamación claramente improcedente pactada con el cliente, experto en la materia.

Si el cliente no hubiera sido conocedor de la materia, la decisión de arrostrar el riesgo, contradiciendo una jurisprudencia clara, debería de haber sido objeto de una exposición expresa por parte del profesional. Pero no en este caso, puesto que la decisión fue tomada por el cliente, experto en la materia.

Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4ª, Sentencia 127/2021 de 27 Abr. 2021, Rec. 51/2021

Desestima

La controversia se centra en sí en el encargo profesional efectuado al demandado, abogado, estaba incluido o no un juicio cambiario en el que se reclamó el importe de pagarés. En dicho procedimiento prescribió la acción cambiaria y caducó la anotación de los embargos, con la consiguiente pérdida de derechos e imposibilidad de cobro del crédito cambiario. No ha quedado probado que el demandado recibiera el encargo de actuar en el juicio cambiario, ni la entrega de documentación de dicho procedimiento tras solicitar el demandado la venia profesional a un abogado anterior. No se aprecia la negligencia profesional.

En otros casos sí se ha apreciado vulneración de la Lex artis, por no informar a sus clientes de aspectos fundamentales del proceso (o hacerlo de forma extemporánea), por estrategia procesal claramente incorrecta, por no realizar las actuaciones necesarias o no presentar recursos en tiempo y forma.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 283/2014 de 20 May. 2014, Rec. 710/2010

Estima

El letrado tardó más de un año en informar a sus clientes, perjudicados por la tragedia del camping «Las Nieves» (Biescas), del sobreseimiento y archivo de las actuaciones penales notificado al procurador

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 375/2021 de 1 Jun. 2021, Rec. 2924/2018

Estima

La letrada no recurrió el error del decanato en el reparto del litigio a un juzgado que carecía de competencia. Esa conducta provocó que la pretensión ejercitada fue desestimada por caducidad.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 600/2013 de 14 Oct. 2013, Rec. 814/2011

Estima

Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos. Estrategia procesal incorrecta.

En el juicio seguido por el accidente de tráfico en su día sufrido por aquella, el abogado no reclamó cantidad alguna por los factores de corrección referidos a daños morales complementarios, adecuación de vivienda, invalidez y perjuicios morales familiares.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 282/2013 de 22 Abr. 2013, Rec. 896/2009

Estima

Pérdida de oportunidad procesal del cliente porque la abogada interpuso demanda sin solicitar la medida cautelar de anotación preventiva de la misma.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 134/2018 de 8 Mar. 2018, Rec. 2195/2015

Estima

Reclamación de indemnización por daños y perjuicios causados por negligencia profesional del letrado por dejar prescribir la acción cuyo ejercicio se le había encomendado.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 30/2016 de 4 Feb. 2016, Rec. 645/2014

Estima

Se declara la responsabilidad del letrado por haber incumplido sus deberes profesionales al no ejercitar en plazo acción resarcitoria en defensa de los intereses de la parte demandante.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 632/2013 de 21 Oct. 2013, Rec. 1829/2011

Estima

Los letrados demandados no asistieron a la vista señalada en el procedimiento ordinario seguido a instancia de la entidad demandante.

Audiencia Provincial de Jaén, Sección 1ª, Sentencia 472/2021 de 29 Abr. 2021, Rec. 1418/2019

Estima

Privación al cliente del cobro de la indemnización que le correspondía por despido y salarios. La diligencia exigible al letrado le impedía pactar en conciliación unas indemnizaciones, toda vez que si la empresa, como sucedió, devenía insolvente, el FOGASA, al no existir resolución judicial o administrativa, no abonaría el porcentaje correspondiente de la indemnización al trabajador, frustrando su legítimo derecho a percibir las indemnizaciones. El letrado debe colocarse y partir de la situación más desfavorable a sus clientes como es la de la posible insolvencia y, en consecuencia, no permitir el pacto de las referidas indemnizaciones en conciliación.

Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2ª, Sentencia 37/2018 de 7 Feb. 2018, Rec. 116/2017

Estima

El letrado, ante la recepción de la comunicación del procurador comunicándole su propósito de no personarse en la Audiencia, ni contactó con el procurador para que se personara o, en su caso, formulara formal renuncia, ni se comunicó con el cliente para designar nuevo procurador para el trámite de apelación.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 334/2003 de 8 Abr. 2003, Rec. 2560/1997

Estima

Se estima la demanda por omisión por el abogado de la proposición de prueba pericial, sustituyéndola por un dictamen elaborado extrajudicialmente, que se ha aportado por vía documental, con lo que se elimina cualquier posible intervención de la contraparte y se prescinde de toda garantía acerca de la imparcialidad de su autor.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 88/2014 de 19 Feb. 2014, Rec. 928/2010

Estima

Encargo de la compra de una vivienda para luego arrendarla. Pérdida de la vivienda por el cliente en virtud de la ejecución de una hipoteca cuya cancelación había encomendado al letrado entregándole la cantidad necesaria.

Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8ª, Sentencia 436/2021 de 26 Oct. 2021, Rec. 385/2021

Estima parcialmente

El error cometido por los abogados no solo consistió en la presentación extemporánea de la demanda, sino en la nula preparación de la acción que impidió cualquier posibilidad de éxito tanto en la jurisdicción Social como en la vía administrativa, motivo por el cual la Audiencia afirma que no prepararon debidamente la defensa de su cliente, ignorando las pruebas necesarias y sin que se dieran cuenta de su error profesional hasta el mismo acto de la vista ante el Juzgado, cometiendo con su actuar una negligencia profesional.

¿Cómo se determina la existencia de daños y perjuicios?

Fuente Jurimetría: Sentido del fallo en resoluciones basadas en el art. 217 LEC sobre responsabilidad civil del abogadol

La jurisprudencia ha precisado que, tratándose de una responsabilidad subjetiva de carácter contractual, la carga de la prueba de la falta de diligencia en la prestación profesional, del nexo de causalidad con el daño producido, y de la existencia y alcance de éste corresponde a la parte que demanda la indemnización por incumplimiento contractual (STS de 14 de julio de 2005, rec. 971/1999).

Para determinar la existencia de daños, así como la cantidad por la que se debe indemnizar al cliente perjudicado, se aplica la doctrina jurisprudencial sobre responsabilidad de los abogados por frustración de las acciones judiciales.

Según esta doctrina, la determinación del daño indemnizable se hace en base a la llamada «pérdida de oportunidad», lo que exige realizar un juicio previo sobre la probabilidad de éxito de la acción frustrada.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 801/2006 de 27 Jul. 2006, Rec. 4466/1999

Estima parcialmente

 

El daño originado por la frustración de acciones judiciales debe calificarse como patrimonial si el objeto de la acción frustrada tiene como finalidad la obtención de una ventaja de contenido económico mediante el reconocimiento de un derecho o la anulación de una obligación de esta naturaleza. No es de aplicación, por tanto, al valorar dicho daño el criterio de la libre discrecionalidad del juzgador, propia de los daños morales, sino que deben tenerse en cuenta las posibilidades de éxito en el ejercicio de la acción que, en el caso, estaba encaminada a lograr la casación de una sentencia que condenaba al pago de una elevada cantidad económica.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 50/2020 de 22 Ene. 2020, Rec. 3073/2017

Desestima

 

El demandante no acredita un daño patrimonial causalmente vinculado con la actuación del letrado, una vez valorada la escasa viabilidad del recurso no interpuesto.

El daño reclamado tiene naturaleza patrimonial por lo que no procede fijar una cantidad en concepto de daño moral, sino el patrimonialmente causado por pérdida de oportunidad.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 945/2003 de 13 Oct. 2003, Rec. 4385/1997

Desestima

Reclamación fundada en la no solicitud de la suspensión de la última sesión del juicio oral ante la imposibilidad del inculpado para asistir a la misma, y en la falta de notificación de la sentencia dictada en apelación.

No se acredita que produjera perjuicio alguno al defendido dicha ausencia, antes al contrario, la sentencia en la parte correspondiente a esa sesión le fue más favorable que la correspondiente a la anterior. Consta que el letrado hizo saber a su defendido, verbal y directamente, el contenido de aquella sentencia.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 334/2003 de 8 Abr. 2003, Rec. 2560/1997

Estima

Se estima la demanda por omisión por el abogado de la proposición de prueba pericial, sustituyéndola por un dictamen elaborado extrajudicialmente, que se ha aportado por vía documental, con lo que se elimina cualquier posible intervención de la contraparte y se prescinde de toda garantía acerca de la imparcialidad de su autor.

Indemnización por los daños morales ocasionados. Aplicación de lo que la doctrina denomina «pérdida de oportunidad».

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 282/2013 de 22 Abr. 2013, Rec. 896/2009

Estima

Pérdida de oportunidad procesal del cliente porque la abogada interpuso demanda sin solicitar la medida cautelar de anotación preventiva de la misma.

Doctrina jurisprudencial sobre responsabilidad de los abogados por frustración de las acciones judiciales.

Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2ª, Sentencia 37/2018 de 7 Feb. 2018, Rec. 116/2017

Estima

El letrado, ante la recepción de la comunicación del procurador comunicándole su propósito de no personarse en la Audiencia, ni contactó con el procurador para que se personara o, en su caso, formulara formal renuncia, ni se comunicó con el cliente para designar nuevo procurador para el trámite de apelación.

Indemnización por pérdida de oportunidad. Probabilidades de éxito del recurso de apelación.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 30/2016 de 4 Feb. 2016, Rec. 645/2014

Estima

Se declara la responsabilidad del letrado por haber incumplido sus deberes profesionales al no ejercitar en plazo acción resarcitoria en defensa de los intereses de la parte demandante. La acción omitida era viable, apreciando el Tribunal que, de haberse ejercitado en tiempo, habría sido totalmente estimada.

¿En qué casos no se considera acreditada la relación de causalidad?

Fuente Jurimetría: Temáticas más frecuentes relacionadas con la prueba en un caso de responsabilidad civil

Una vez que se han probado el incumplimiento de la lex artis por parte del abogado y la existencia de daños, hay que determinar si existe una relación de causalidad entre la actuación del abogado y los citados daños.

La Jurisprudencia ha identificado distintos supuestos en los que el nexo causal se rompe, y por tanto el daño no es imputable objetivamente al abogado, en atención a las circunstancias del pleito, o por causas ajenas a su voluntad:

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 283/2014 de 20 May. 2014, Rec. 710/2010

Estima

Este criterio impone examinar si, como consecuencia del incumplimiento de las reglas del oficio, que debe resultar probada, se ha producido —siempre que no concurran elementos ajenos suficientes para desvirtuar su influencia en el resultado dañoso, como la dejadez de la parte, la dificultad objetiva de la posición defendida, la intervención de terceros o la falta de acierto de la actuación judicial no susceptible de ser corregida por medios procesales— una disminución notable y cierta de las posibilidades de defensa de la parte, suficiente para ser configurada como un daño que deba ser resarcido en el marco de la responsabilidad contractual que consagra el artículo 1101 CC ( STS de 23 de julio de 2008, rec. nº 98/2002 ).

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 462/2010 de 14 Jul. 2010, Rec. 1914/2006  

Desestima

Se aprecia la existencia de una dificultad objetiva en la determinación de contra quién debía dirigirse la acción derivada de la intervención de un tercero dotado de especial autoridad, la Inspección de Trabajo, al elaborar el correspondiente informe en el que se identificaba al propietario como persona que manejaba la grúa. De esto se sigue que era razonable la posición procesal del abogado y que el hecho de que hubiera fracasado la acción penal por defectuosa identificación del acusado no es suficiente para apreciar la existencia de responsabilidad.

Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5ª, Sentencia 473/2017 de 28 Dic. 2017, Rec. 798/2016

Desestima

No se acredita un comportamiento moroso del demandado en la tramitación procesal, pues el retraso en los dos procedimientos en que intervino fue debido a causas ajenas a él, sucesión procesal por fallecimiento del demandado, extravío del procedimiento o al hecho de que el condenado al pago no resida en España. No se aprecia tampoco un retraso desproporcionado la inactividad de dos procedimientos durante tres años, que ya están en fase de percepción de costas, máxime cuando dicho retraso no obedece a un comportamiento del letrado sino a situaciones antedichas, no controlables por él.

Falta de protesta del cliente, anterior a la directa queja al Colegio de Abogados, que incite o conmine a su letrado a que le dé cuenta del resultado de sus actuaciones.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 959/2008 de 22 Oct. 2008, Rec. 655/2003

Desestima

Se reprocha al abogado haber interpuesto, por el cauce del juicio de menor cuantía, una demanda de declaración de dominio sobre unos terrenos condenada al fracaso, por ser procedente, según el valor de los terrenos. El hecho de prosperar una excepción de inadecuación del procedimiento no presupone por sí misma la existencia de responsabilidad para el abogado, especialmente si existían posibles dudas objetivas sobre el valor de los terrenos, que determinaron que el juez ordenara la práctica de un dictamen pericial y esperara al momento de la sentencia para pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 229/2015 de 24 Abr. 2015, Rec. 1622/2012

Desestima

No acredita la parte demandante que existiese alguna probabilidad de éxito de la acción que alega frustrada por la formulación extemporánea de una reclamación económico-administrativa. La deuda tributaria es debida a actas de inspección y de sanción por obligaciones tributarias que debían ser cumplidas. No consta probada la relación causal entre el perjuicio alegado y la acción negligente que se imputa a la demandada.

¿Cómo se calcula la indemnización por daños y perjuicios?

Fuente Jurimetría: Sentido del fallo en casos donde se examina la indemnización por daño moral

La casuística es muy variada, por lo que la determinación de la cuantía dependerá de las circunstancias del caso concreto. La Jurisprudencia reconoce dos tipos de daños indemnizables y establece unas pautas generales para cada uno de ellos:

  • - El daño moral derivado de la privación del derecho a la tutela judicial efectiva, con independencia de la prosperabilidad de la pretensión (daño indemnizable pero de difícil prueba). La cuantía será libremente determinada por el juez, pero siempre de forma motivada e individualizada, atendiendo a las circunstancias de cada caso.
  • - El daño patrimonial causado por la pérdida de oportunidad, cuando la pretensión frustrada tiene un contenido económico. La indemnización se calcula en base a lo que el cliente ha dejado de obtener como consecuencia de la actuación negligente del abogado.

Los dos tipos de daños no son excluyentes entre sí, por lo que la indemnización puede incluir ambos conceptos, o solo uno de ellos.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 823/2003 de 28 Jul. 2003, Rec. 3914/1997

Desestima

(…) el espinoso problema de la fijación de la indemnización de los daños y perjuicios en sede de responsabilidad civil de Abogados y Procuradores ha venido siendo examinado en diversas Sentencias de este Tribunal, en las cuales se han contemplado los diversos conceptos indemnizables y los variados criterios que se pueden tomar en cuanto para cuantificarlos. La variedad de situaciones que se pueden producir determina que tenga una especial relevancia el aspecto casuístico. Por regla general, la jurisprudencia ha reconocido la indemnización del daño moral (Sentencias 20 May. 1996  —por privación del derecho al recurso que tenía a su favor la parte demandante—; 11 Nov. 1997 —por verse privado del derecho a que las demandas fueran estudiadas por el Tribunal de Apelación y, en su caso, por el Tribunal Supremo—; 25 Jun. 1998 —derivado del derecho a acceder a los recursos, o a la tutela judicial efectiva—; 14 May. 1999; y 29 May. 2003, entre otras), así como la del daño material (Sentencias entre otras, 17 Nov. 1995, 20 May. y 16 Dic. 1996, 28 Ene., 24 Sep. y 3 Oct. 1998), permitiendo tomar en cuenta para su fijación la doctrina de la posibilidad de éxito del recurso frustrado.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 25 Jun. 1998, Rec. 873/1995

Desestima

(…) no se ha probado la existencia de perjuicio material o económico alguno, ya que resulta totalmente imposible saber, sin introducirnos en el resbaladizo y absolutamente inadmisible terreno de las conjeturas, cuál hubiera podido ser el tratamiento (estimatorio o desestimatorio) que habrían recibido los tres frustrados (por la no personación del Procurador demandado) recursos de apelación anteriormente referidos, en cambio, sí aparece probado el perjuicio o daño moral que sufrieron los demandantes, aquí recurridos, al verse irremisiblemente privados, por la negligente conducta de dicho Procurador, «del derecho, según dice textualmente la sentencia aquí recurrida, que les asistía a que su demanda (suponemos se habrá querido decir «demandas») fuera estudiada por el Tribunal de Apelación y, en su caso, por el TS...»

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 543/2003 de 29 May. 2003, Rec. 3082/1997

Estima parcialmente

(…) el Tribunal de instancia (…) no ha tenido en cuenta la obligada consecuencia de la conducta negligente, que no se discute, de la abogada de los actores, que ha privado a éstos de la oportunidad del examen por el Tribunal Supremo del recurso que, precisamente, la abogada creía necesario y estimable. Ello tiene que comprenderse como un daño moral infligido a los demandantes, que esta Sala al asumir la instancia por estimar este motivo de casación, valora libre y razonablemente en dos millones de pesetas (2.000.000 de pesetas) para cada uno de los afectados.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 283/2014 de 20 May. 2014, Rec. 710/2010

Estima

f) el daño material coincidía con la pérdida de oportunidad procesal, por la imposibilidad de obtener una indemnización por el fallecimiento de sus familiares similar a la reconocida en dicha sentencia a los que sí habían reclamado a tiempo; g) el daño moral, añadido al anterior, se justificaba por la circunstancia de que los demandantes tuvieron que soportar cómo otros perjudicados sí eran indemnizados, tras diez años de espera, y empezaban a cobrar las indemnizaciones judicialmente reconocidas.

Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, Sentencia 202/2008 de 9 May. 2008, Rec. 504/2007

Estima

Fijación de la cuantía en los importes reclamados en el procedimiento laboral en el que se dictó la sentencia absolutoria.

Excepción al criterio ordinario según el cual en casos de incumplimiento profesional del abogado que ha dado lugar a que el interesado se haya visto privado de una sentencia sobre el fondo del asunto, el perjuicio no equivale a cuanto el interesado esperaba obtener en el pleito frustrado.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 30/2016 de 4 Feb. 2016, Rec. 645/2014

Estima

La acción omitida era viable, apreciando el Tribunal que, de haberse ejercitado en tiempo, habría sido totalmente estimada.

La cuantía indemnizatoria se establece en la cantidad fijada en el juicio de faltas.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 88/2014 de 19 Feb. 2014, Rec. 928/2010

Estima

Encargo de la compra de una vivienda para luego arrendarla. Pérdida de la vivienda por el cliente en virtud de la ejecución de una hipoteca cuya cancelación había encomendado al letrado entregándole la cantidad necesaria.

La cuantía de la indemnización de daños y perjuicios: comprende el valor de la vivienda al tiempo de interponerse la demanda de responsabilidad y las rentas dejadas de percibir.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 452/2016 de 1 Jul. 2016, Rec. 2273/2014

Estima

 

Dentro de los servicios de asesoramiento que prestaba, el letrado, ante la deuda que un tercero mantenía con la actora y frente al que ésta ostentaba un crédito hipotecario, le recomendó realizar un contrato de dación en pago que agravó su situación acreedora. Incurrió en un error al valorar las cargas y gravámenes que recaían sobre la finca, lo que ha generado un perjuicio a la demandante. El daño consiste en la adquisición de un inmueble con dos embargos anotados previamente, uno ejecutivo y otro preventivo, de fecha posterior a la garantía hipotecaria.

Responden los demandados por la negligente prestación de los servicios jurídicos encargados por la demandante. Se les condena a realizar las actuaciones precisas para alzar y cancelar dos embargos trabados sobre una finca propiedad de ésta y las anotaciones de los mismos en el Registro de la Propiedad y al pago de los costes.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 225/2021 de 27 Abr. 2021, Rec. 1665/2018

Estima parcialmente

Solo debe indemnizar por la pérdida de oportunidad. Al fijar el importe de la indemnización la sentencia recurrida no da a la hoja de encargo profesional la trascendencia pretendida por el demandante. No garantiza que la cuantía que figura en el mismo fuera la que finalmente hubiera obtenido el cliente de no haberse apreciado la prescripción de la acción ejercitada por reclamar el abogado fuera de plazo.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 359/2018 de 15 Jun. 2018, Rec. 1660/2015

Estima parcialmente

El abogado no presentó ante el correspondiente órgano jurisdiccional demanda de impugnación de la resolución administrativa que había denegado la reanudación de la prestación por desempleo. Solo es indemnizable el daño moral causado por pérdida de oportunidad procesal.

La reclamación que dejó de formularse carecía de viabilidad.

Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8ª, Sentencia 436/2021 de 26 Oct. 2021, Rec. 385/2021

Estima parcialmente

El error cometido por los abogados no solo consistió en la presentación extemporánea de la demanda, sino en la nula preparación de la acción que impidió cualquier posibilidad de éxito tanto en la jurisdicción Social como en la vía administrativa, motivo por el cual la Audiencia afirma que no prepararon debidamente la defensa de su cliente, ignorando las pruebas necesarias y sin que se dieran cuenta de su error profesional hasta el mismo acto de la vista ante el Juzgado, cometiendo con su actuar una negligencia profesional, por lo que deben indemnizar los daños causados a la demandante en el importe de pensión de viudedad dejado de percibir.

¿Quién es responsable frente al cliente cuando el abogado trabaja para un despacho o se integra en una sociedad?

Cuando el abogado ejerce su función de forma individual como titular de un despacho,responde frente a su cliente de las actuaciones realizadas por los profesionales integrados en su despacho, sin perjuicio de la facultad de repetir frente a los mismos. No obstante, cada uno de los abogados que intervienen en un asunto están sometidos a los deberes deontológicos y deben asumir su propia responsabilidad (art. 35 RD 135/2021, de 2 de marzo).

En cuanto al ejercicio de la abogacía en los despachos colectivos o sociedades profesionales, todos los profesionales que hayan actuado en un asunto responden solidariamente frente al cliente (art. 42.5 RD 135/2021, de 2 de marzo y art. 11.2 Ley 2/2007, de 15 de marzo).

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 632/2013 de 21 Oct. 2013, Rec. 1829/2011

Estima

Los letrados demandados no asistieron a la vista señalada en el procedimiento ordinario seguido a instancia de la entidad demandante. Responden el titular y director del bufete a quien se efectuó el encargo y el letrado colaborador.

Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5ª, Sentencia 316/2016 de 20 Sep. 2016, Rec. 10378/2015

Estima parcialmente

Todos estos motivos de impugnación deben ser rechazados precisamente de acuerdo con lo que establece dicho artículo 11.2. Dice el artículo que «de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan». Está claro por tanto que la sociedad responde siempre.

En segundo lugar, es claro igualmente que sólo responden solidariamente con ella los socios y profesionales «que hayan actuado», lo que excluye obviamente a los que no lo hayan hecho. Es decir no basta ser socio o profesional de la sociedad, sino que ha de haberse actuado en el caso concreto.

Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5ª, Sentencia 186/2022 de 21 Jun. 2022, Rec. 345/2021

Estima parcialmente

(…) discrepa el Tribunal de las consideraciones de la sentencia apelada en lo que se atañe a la falta de legitimación activa del Abogado demandado al haber contratado la actora con la sociedad profesional para la que el Letrado prestaba sus servicios. Y ello por cuanto aunque la sociedad podía haber sido demandada, también ha de tenerse en cuenta que el profesional integrado en la misma responde por su actos profesionales de forma solidaria con la sociedad profesional, según el art. 11 de la Ley de Sociedades Profesionales de quince de marzo de 2007.

Audiencia Provincial de Granada, Sección 4ª, Sentencia 110/2022 de 8 Abr. 2022, Rec. 539/2021

Estima parcialmente

En la demanda se indica que la relación contractual se concertó con Capgrup Abogados S.L. Profesional y no con el citado demandado. A tal efecto, el Art. 11,2 de la Ley 2/2007 de Sociedades profesionales dispone que «No obstante, de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socio o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que corresponda». Como bien dice la sentencia no se ha especificado comportamiento alguno del codemandado que se pueda tachar de negligente. Al contrario, en el doc. Nº 5 de la demanda de aceptación de la contratación de los servicios se nombra gestora personal a Dª Felicisima, además de que en los correos electrónicos aparecen otras personales de la sociedad profesional que llevaban a cabo las actuaciones.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 452/2016 de 1 Jul. 2016, Rec. 2273/2014

Estima

Responden los demandados por la negligente prestación de los servicios jurídicos encargados por la demandante. Aunque el letrado se integre en una sociedad, es él el que responde civilmente frente a su cliente.

La responsabilidad del abogado producirá los efectos que le son propios dentro de la relación interna societaria, pero ello en nada afecta a los derechos del cliente, quien ha sufrido las consecuencias de una actuación negligente perfectamente individualizada.

Audiencia Provincial de Les Illes Balears, Sección 3ª, Sentencia 165/2021 de 6 Abr. 2021, Rec. 627/2020

Estima

Inexistencia de responsabilidad solidaria del despacho y del abogado frente al cliente perjudicado. El hecho de que fuera el letrado quien incurrió en negligencia no implica que fuera responsable frente al cliente perjudicado, porque el cliente contrató con el despacho, que por tanto es el responsable frente al cliente. El pago hecho por el despacho lo fue como único deudor y en razón a la responsabilidad contractual asumida frente al cliente con el que contrató.

Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1ª, Sentencia 158/2020 de 27 Abr. 2020, Rec. 217/2019

Desestima

Inexistencia de prueba de la relación profesional contratada entre las partes, no acreditándose la contratación de la defensa jurídica del actor con la abogada demandada, sino con otro letrado que realizó actuaciones procesales y extraprocesales en nombre del cliente. No se acredita que la demandada se integrara como socia en el despacho colectivo del abogado con el que el cliente mantuvo la relación profesional, sino que su intervención se debe a las instrucciones realizadas por dicho letrado como responsable y director del procedimiento. Obligación del abogado titular de un despacho profesional individual de responder profesionalmente frente a su cliente de las gestiones o actuaciones que efectúen sus pasantes o colaboradores, sin perjuicio de la facultad de repetir frente a los mismos.

¿Es válida una cláusula en la que el cliente renuncia al ejercicio de acciones contra su abogado?

Jurimetría: resoluciones judiciales dictadas en casos de renuncia a la acción

Se considera abusiva cualquier cláusula que limite o prive al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 192/2021 de 6 Abr. 2021, Rec. 1553/2018

Estima

Reclamación de indemnización por responsabilidad civil profesional de abogado. Nulidad por abusiva de la cláusula en la que el cliente renunciaba al ejercicio de acciones contra su abogado. Incurre en dos de las cláusulas declaradas como abusivas por la disposición adicional 1ª de la Ley 26/1984, de 19 de julio, vigente en el momento de la producción de los hechos: la núm. 9 («La exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del profesional») y la núm. 14 (La imposición de renuncias o limitación de los derechos del consumidor). Actualmente se encuentran en el art. 86.1 y 7 del RDLeg 1/2007, de 16 de noviembre.

Más información en laleydigital.es:

DOCTRINA

Libros

Las relaciones con el cliente

Sánchez Stewart, Nielson

Esta doctrina forma parte del libro «Manual de Deontología para Abogados», edición nº 3, LA LEY, Septiembre 2021

El aseguramiento de la responsabilidad civil.

El CD —art. 20— distingue entre el ejercicio individual y el que se practica a través de sociedades profesionales a los efectos de la cobertura de la responsabilidad civil.

Mientras a los que ejercen como personas físicas se les exige tener cubierta la responsabilidad profesional en cuantía adecuada a los riesgos que implique su ejercicio, a las sociedades profesionales les es requerida la contratación de un seguro.

Responsabilidad profesional

Llamas Pombo, Eugenio

Esta doctrina forma parte del libro «Reflexiones sobre derecho de daños casos y opiniones», edición nº 1, LA LEY, Junio 2010

En estos supuestos, muy frecuentes en la casuística de la responsabilidad del abogado, la cuestión que se suscita es evidente (…): ¿Qué habría sucedido si el abogado hubiera propuesto la prueba omitida o hubiera presentado el recurso dentro de plazo? ¿En qué consiste el daño infligido al cliente, en la pérdida del pleito o en la mera posibilidad de ganarlo? Y las respuestas alternativas son, básicamente, dos…

Responsabilidad civil y prescripción

Llamas Pombo, Eugenio

Esta doctrina forma parte del libro «Reflexiones sobre derecho de daños casos y opiniones», edición nº 1, LA LEY, Junio 2010

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado (…) acerca del alcance del instituto de la prescripción, en un supuesto que se presenta casi a diario en todos los juzgados civiles de España: acción de responsabilidad civil derivada de accidente de circulación, entablada con posterioridad al archivo de unas precedentes diligencias penales. Se trata de la Sentencia del Tribunal Constitucional 12/2005, de 31 de enero (…)

Revistas

Responsabilidad civil del letrado. Requisitos. Frustración de acciones judiciales de contenido patrimonial. Doctrina de la pérdida de la oportunidad

Diario La Ley, Nº 9593, Sección Comentarios de jurisprudencia, 13 de Marzo de 2020

El autor comenta la Sentencia de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo n.o 50/2020, de 22 de enero, en la que el Tribunal Supremo revisa y sistematiza su propia jurisprudencia sobre la «doctrina de la pérdida de la oportunidad», en materia de responsabilidad civil, en relación con la frustración de acciones judiciales de contenido patrimonial.

Daños causados a clientes por profesionales de la abogacía: ¿acción civil o acción penal?

Diario La Ley, Nº 9508, Sección Doctrina, 29 de Octubre de 2019

Ante el hecho observado del incremento de las acciones penales en asuntos que podrían tener una adecuada respuesta en la esfera civil, en este trabajo, después de analizar los parámetros básicos de la responsabilidad civil de los abogados y del delito de perjuicio de parte, se mantiene la idea de que, en la zona de intersección de la responsabilidad civil y penal constituida por daños irrogados a clientes, la vía penal debe ser radical y absolutamente subsidiaria de la civil, a alzar así como prioritaria.

La distribución de competencias y responsabilidades en el proceso entre Abogado y Procurador (II)

Diario La Ley, Nº 9800, Sección Tribuna, 1 de Marzo de 2021

El presente artículo, que sería una continuación del publicado en el Diario LA LEY n.o 6386, de 26 de diciembre de 2005 (que a pesar de su antigüedad debería seguir vigente su contenido) se publica con el ánimo de criticar la condena a Letrado, solidariamente con el Procurador, por no constituir el depósito para recurrir, y que se contiene en la Sentencia de la AP de Pontevedra 248/2020 de 10 de junio.

La distribución de competencias y responsabilidades en el proceso entre Abogado y Procurador

Diario La Ley, Nº 6386, Sección Doctrina, 26 de Diciembre de 2005

El presente artículo se publica con el ánimo de entrar en una «segunda fase» en la responsabilidad civil del abogado por actuación judicial errónea o no acorde con la lex artis del proceso, haciendo copartícipe al procurador del buen fin del proceso instado en interés del cliente común.

La certidumbre razonable de la probabilidad del resultado en la responsabilidad civil del abogado

Diario La Ley, Nº 7114, Sección Doctrina, 13 de Febrero de 2009

Las reclamaciones por responsabilidad civil del Abogado y su estimación por los órganos judiciales estaban aproximando el concepto de esa responsabilidad al carácter de «objetiva». Sin quererlo, la imputación del error profesional del Abogado en los supuestos de hecho planteados en la casuística jurisprudencial estaba produciendo el efecto de que al cliente le era más beneficioso que se produjera el error, para así reclamar a la compañía aseguradora del profesional. Ahora el TS dicta cinco sentencias en el año 2008 que frenan esta tendencia y establecen que sólo cabe estimar el error, si el pleito en que se produjo tenía una razonable certeza de éxito.

El daño en la responsabilidad civil profesional del abogado

Diario La Ley, Nº 9283, Sección Dossier, 22 de Octubre de 2018

En el ámbito de la responsabilidad civil en la que pueden incurrir los abogados en el ejercicio de su quehacer profesional, hay un aspecto que ha generado importantes controversias doctrinales y jurisprudenciales como es el daño que esa declaración de responsabilidad puede generar en el cliente y que presenta ciertas peculiaridades, especialmente, cuando éste se ve privado de la posibilidad de obtener un pronunciamiento judicial como consecuencia de haber dejado transcurrir el letrado el plazo que le marcaba la Ley para ejercitar alguna acción o interponer un recurso.

El daño derivado de la responsabilidad profesional

Práctica de Derecho de Daños, Nº 132, Tercer trimestre de 2017

Análisis sobre el daño contractual y extracontractual causado por la actuación de los profesionales por culpa y negligencia, con especial atención a la responsabilidad profesional de Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores, Auditores de cuentas, y especialistas en medicina y cirugía.

La responsabilidad civil de los profesionales jurídicos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo

Diario La Ley, Nº 9093, Sección Dossier, 4 de Diciembre de 2017

El propósito de este artículo es ofrecer una visión general de los pronunciamientos de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad de los diferentes profesionales jurídicos.

En el caso de los abogados, se estudian los elementos básicos de la configuración de su responsabilidad (naturaleza, requisitos, legitimación pasiva en la actuación de despachos colectivos, intervenciones por sustitución e intervención sucesiva de distintos profesionales).

Son cuestiones comunes a la responsabilidad de abogados y procuradores las relativas a la indemnización del daño, particularmente la doctrina sobre la pérdida de oportunidades, la reparación in natura como forma de resarcimiento y determinados problemas de las pólizas de responsabilidad civil.

La responsabilidad civil del abogado a resultas de la Ley de Sociedades Profesionales

Diario La Ley, Nº 6879, Sección Doctrina, 8 de Febrero de 2008

Tras el estudio de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, (LSP) cabe concluir que la responsabilidad civil del abogado tiende, cada vez más, a equipararse a la de los médicos; introduciendo la citada ley la novedad de pretender imputar la responsabilidad por error del abogado al despacho del que forma parte, al igual que el centro médico responde del error del facultativo.

CASOS PRÁCTICOS

Acerca de los conceptos indemnizatorios que integran la responsabilidad profesional y el principio de justicia rogada

SAPV de 31 de enero de 2014, rec. 399/2013.

Vicente José García Gil; María Adela Cantero López; Francesca Corvi

Dictum Abogados

Este trabajo tiene por objeto analizar una resolución sobre la acción de responsabilidad civil (art. 1.101 del Código Civil) del profesional en el ámbito jurídico, en concreto la responsabilidad civil de un Procurador que incurrió en la actuación negligente de no notificar el señalamiento a una vista de oposición a una ejecución dineraria.

En estos supuestos cabe diferenciar dos tipos de daños que se pueden apreciar simultáneamente o no, el perjuicio patrimonial vinculado a las expectativas o pérdida de oportunidades de carácter económico y que exige realizar un juicio de probabilidad, y el daño moral que se configura como una compensación derivada de la simple imposibilidad de obtener la tutela judicial efectiva y que requiere únicamente para su otorgamiento la acreditación de la actuación negligente que da lugar a esa pérdida de oportunidad.

Pese al criterio jurisprudencial existente, la Sentencia analizada apunta hacia un nuevo criterio jurisprudencial según el que se amplía la discrecionalidad del juzgador en el reconocimiento y cuantificación del daño moral incluso hasta el punto de reconocer una indemnización por este concepto pese a no haber sido solicitado por el demandante.

Las funciones de procurador y abogado en las anotaciones preventivas de embargo. Consecuencias del incumplimiento

SAPV de 5 Jul. 2017, rec. 370/2017

Ana Belén Campuzano; Francesca Corvi

Dictum Abogados

Las distintas funciones atribuidasal procurador y al letrado, en relación con la prórroga de embargo preventivo, se abordan en la Sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 5 de julio de 2017 que reconoce, entre las funciones del procurador, la obligación de mantener al corriente al cliente del estado del procedimiento, declarando su negligencia por no avisar al cliente de que la anotación preventiva iba a caducar. Por el contrario, debe entenderse que no es función del procurador avisar al letrado de que el plazo está por caducar y tampoco es función del procurador el solicitar la prórroga de embargo.

En cuanto a las consecuencias del incumplimiento, no toda negligencia da lugar a indemnización. Los daños patrimoniales deben ser ciertos y acreditados. En el supuesto comentado se declara la responsabilidad, pero no se concede indemnización. Tampoco se conceden daños morales puesto que se negaron.

FORMULARIOS

Demanda de juicio ordinario por responsabilidad civil derivada de negligencia profesional de abogado (LA LEY 2002/2008)Demanda, dirigida al Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda, de juicio ordinario por responsabilidad civil derivada de negligencia profesional de abogado (por no presentar una demanda de despido, dejando caducar la acción).
Contestación a la demanda de responsabilidad civil por negligencia profesional por parte del abogado demandado (LA LEY 2003/2008)Contestación a la demanda de juicio ordinario dirigida al Juzgado de Primera Instancia, por responsabilidad civil derivada de negligencia profesional por parte del abogado demandado, que alega que su actuación no fue dolosa sino que obedeció a una opción técnica desatinada.

GUÍAS JURÍDICAS

Responsabilidad civil profesionalLa responsabilidad profesional es una modalidad de la responsabilidad consistente en la obligación que recae sobre un profesional de reparar el daño que ha causado a otro en el ejercicio de su profesión u oficio
AbogadoEs aquella persona, licenciado en derecho, que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.
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