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Responsabilidad de la entidad bancaria que autorizó operaciones realizadas con tarjetas de crédito falsificadas

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 7 Marzo 2022

Diario La Ley, Nº 10115, Sección Jurisprudencia, 21 de Julio de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 4772/2022

La entidad bancaria debe responder frente al cliente por el importe de la operación autorizada ya que era ella quien podía y debía comprobar si con los datos que suministraba su cliente la operación debía autorizarse.

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 100/2022, 7 Mar. Recurso 888/2021

La actora, titular de una agencia de viajes, celebró con la entidad bancaria demandada un contrato de acceso de comercios a los sistemas de pago con tarjeta. A la agencia acudieron diversas personas con tarjetas de crédito aparentemente expedidas por la demandada, con las que adquirieron billetes de avión. Dichas personas se identificaron con sus respectivos documentos de identidad y firmaron los comprobantes de la compra. Al pasar la tarjeta por la Terminal de Venta daba error, por lo que, de conformidad con las instrucciones recibidas al respecto, el personal de la agencia de viajes llamaba al Centro de Autorizaciones y, tras recibir telefónicamente autorización para efectuar la operación, se realizaba la misma.

Con posterioridad, los pagos realizados fueron retraídos por el Banco a medida que los cargos eran denunciados por los verdaderos titulares de las tarjetas clonadas/falsificadas.

La defraudación se produjo utilizando tarjetas bancarias supuestamente expedidas por la demandada a nombre de los usuarios, por lo que de lo actuado se desprende que los operarios de la agencia de viajes no podían apreciar la falsedad de las tarjetas, las cuales además eran utilizadas por quienes aparecían como titulares en las mismas.

No consta que la autorización de las operaciones haya obedecido a que los trabajadores de la agencia de viajes hayan suministrado a la demandada datos erróneos que hayan propiciado la autorización de las operaciones.

Por tanto, si la entidad bancaria autoriza telemática o telefónicamente la operación, salvo que conste que el cliente y beneficiario de la operación, en este caso la agencia de viajes, le ha suministrado erróneamente datos que han inducido a la demandada a autorizar una operación que, de haber sido conocidos, no hubiera autorizado, o bien que el cliente, de haber observado mayor diligencia podría haber descubierto que la operación era fraudulenta, la entidad bancaria debe responder frente al cliente por el importe de la operación autorizada.

Es cierto que el método para documentar las operaciones seguido por la actora no se ha ajustado a lo pactado en el contrato, del que se desprende que cuando el terminal no esté en funcionamiento ha de utilizarse la máquina facilitada por la demandada, indicándose en la factura el número y nombre del titular de la tarjeta mediante la impresión de los datos en relieve, y del establecimiento y cualesquiera otros datos requeridos en los impresos, con especial atención a la fecha de realización de la operación, importe de la misma, identificación del titular y código de autorización facilitado.

Sin embargo, al autorizar la demandada las operaciones, la misma debe responder si, como acontece en el presente supuesto, las tarjetas utilizadas estaban falsificadas, ya que es la demandada la que puede y debe comprobar si con los datos que suministraba la actora la operación debía autorizarse, desprendiéndose de lo actuado que, con independencia de que la actora hubiera confeccionado las facturas utilizando el aparato pertinente para ello y el modelo de factura correspondiente, la defraudación se hubiera producido igualmente, por lo que no se puede aducir un incumplimiento de sus obligaciones por parte de la actora que permita a la demandada eludir su responsabilidad, ya que tal incumplimiento es accesorio y formal, dado que no afecta a las obligaciones esenciales de la actora, impidiendo por ello la aplicación de la excepción de contrato incumplido, aparte de que no existe nexo causal entre dicho incumplimiento y el perjuicio padecido cuyo reintegro se reclama.

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