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El País Vasco refuerza su apuesta por la administración electrónica en su Ley del sector público

Ley 3/2022, de 12 de mayo, del sector público vasco (B.O.P.V. de 20 de mayo de 2022)

BITOPUS, CISS

Actualidad Administrativa, Nº 6, Sección Actualidad / Actualidad legislativa, Junio 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 3717/2022

La Ley 3/2022, de 12 de mayo, tiene por objeto establecer los elementos que configuran el sector público vasco y los principios de actuación comunes aplicables a su dimensionamiento y transformación. Contempla un sistema multicanal de interacción con la ciudadanía, cuyo objetivo es facilitar la comunicación a través de canales presenciales, telefónicos o telemáticos mediante el uso de medios basados en Internet.

El Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, para establecer los elementos que configuran el sector público de la comunidad autónoma y los principios de actuación comunes aplicables a su dimensionamiento y transformación, así como la regulación de su organización y funcionamiento.

El sector público vasco

El sector público vasco está compuesto por los sectores públicos de todas las administraciones públicas vascas, incluidas la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las administraciones forales de los territorios históricos y las administraciones locales, todas ellas con su respectiva administración institucional y los demás entes instrumentales dependientes y adscritos a las mismas.

También lo integran los entes de naturaleza pública dotados de personalidad jurídica independiente y sin régimen de adscripción, como el Consejo de Relaciones Laborales y el Consejo Económico y Social Vasco, y cualesquiera otros entes cuya norma de creación así lo determine expresamente, así como la Universidad del País Vasco, así como todas aquellas entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y personificación, en las que, sin reunir las condiciones legales para pertenecer a alguno de los sectores públicos integrados en él, la posición conjunta en la entidad de dichos sectores públicos sea tal que, si fuera atribuible a uno de ellos en exclusiva, determinaría la integración de la entidad en su respectivo sector público. Y toda entidad en la que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el apartado 4 del artículo 4.

La norma detalla los principios de actuación, así como los aplicables a su creación y transformación, y crea la Comisión Interinstitucional para la Racionalización y Dimensionamiento del Sector Público Vasco, para el estudio y formulación de propuestas en relación con el tratamiento de las posibles ineficiencias, solapamientos y duplicidades entre sectores públicos y, en particular, en relación tanto con el conjunto del sector público vasco como con el sector público estatal, con la colaboración, cooperación y coordinación interadministrativas y con la organización y funcionamiento de las administraciones públicas y de los sectores públicos en que se integran.

Organización del sector público

El texto define la tipología y clasificación de entidades, destacando la llamada «administración independiente», que consiste en la creación y atribución de funciones decisorias a órganos unipersonales o colegiados, o a entidades bajo las figuras de organismos autónomos, entes públicos de derecho privado o consorcios, que se integran en el sector público de la Comunidad Autónoma, cuando el ejercicio de sus funciones requiera de independencia o de una especial autonomía respecto de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi o, en su caso, de las entidades integradas.

Además, la norma contiene la regulación de la estructura y organización de la administración general e institucional: órganos superiores y altos cargos, órganos directivos, departamentos de la Administración general, estructuras orgánicas y funcionales, Administración de Euskadi en el exterior, órganos colegiados, espacios estables de participación ciudadana y asociativa, órganos administrativos y unidades administrativas.

Además, la nueva ley incorpora el régimen competencial y se ocupa de la colaboración y coordinación interadministrativa, con especial referencia a los convenios de colaboración, los planes de actuación conjunta, las delegaciones interadministrativas, la delegación intersubjetiva de funciones y la encomienda de gestión intersubjetiva.

Composición

La norma desarrolla las figuras jurídicas que personifican el sector público. Así, contiene el régimen jurídico de los organismos autónomos, de los entes públicos de derecho privado, de las sociedades de capital y de las fundaciones y consorcios del sector público.

Además, regula los procesos de creación, transformación y extinción de entidades, en función de cada tipo de organización o personificación jurídica. En su mayor parte son procesos tasados que requieren de una justificación técnica rigurosa y de procedimientos ágiles y eficaces, sin perjuicio de que sobre todos ellos puedan desplegarse elementos de control político. Han de ir acompañados de procesos de evaluación, que en todo caso es preciso implementar y periodificar en la práctica administrativa.

Ordenación y transformación del sector público

Desde la perspectiva de las instancias comunes de la comunidad autónoma, la norma recoge las distintas opciones de actuación que en su caso debieran desplegarse en función de las decisiones organizativas que en cada momento se tomen.

En este sentido, se ocupa de la participación de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en cualquier entidad ya constituida y no perteneciente al mismo, así como de la financiación de entidades no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Además, el texto dispone que las entidades integradas en el sector público vasco estarán sujetas a evaluación sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y fines que propiciaron su creación o participación, así como sobre la relación entre los recursos utilizados y los logros conseguidos en su actividad, regulando el procedimiento para llevar a cabo dicha evaluación.

Por otra parte, la nueva ley contiene la normativa aplicable tanto a la reestructuración del sector público vasco, como a la extinción y pérdida de la pertenencia al mismo.

Por último, la norma se ocupa de las relaciones que deba tener la Administración general de la Comunidad Autónoma con todas y cada una de las entidades que conforman su sector público.

Administración electrónica

Por lo que respecta al funcionamiento del sector público, el texto señala que el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi orientará su actuación al servicio de la ciudadanía, determinando los principios que ha de cumplir en ejecución de este principio rector de su funcionamiento, todo ello bajo los parámetros principales de la eficacia y eficiencia.

También enuncia los derechos y deberes de la ciudadanía.

La norma incluye las disposiciones relativas a la llamada «administración electrónica», disponiendo que las instituciones y entes que componen el sector público vasco implanten el uso de medios electrónicos en las prestaciones de servicios, comunicaciones y relaciones con la ciudadanía, así como en sus comunicaciones internas y con otras administraciones públicas e instituciones.

En este contexto detalla los principios de esta administración electrónica; reconoce los derechos de los ciudadanos a la hora de relacionarse con las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 13 de la LPACAP 39/2015, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes y pretensiones, manifestar consentimiento, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos; y aborda el desarrollo del modelo de administración electrónica de acuerdo con las relaciones de vinculación y dependencia establecidas por su régimen jurídico, así como la participación pública por medios electrónicos.

Asimismo, el texto incorpora medidas de simplificación de procedimientos administrativos mediante servicios y canales electrónicos e insta a la Administración general a promover e impulsar convenios de colaboración e instrumentos de cooperación para el impulso de la administración electrónica, contemplando la creación de Consejo Asesor para la Administración Electrónica, órgano colegiado dependiente del departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de administración electrónica, y con el carácter de órgano técnico de cooperación y participación entre las administraciones públicas vascas en esta materia.

Además, debe fomentarse la suscripción de convenios con medios de comunicación, organismos públicos y empresas en general para la puesta a disposición por parte de estos de espacios para la instalación de terminales informáticas públicas o para la utilización por el público de terminales, redes inalámbricas y conexiones de las entidades conveniadas con el fin de facilitar el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a la administración electrónica sin tener que contar con dispositivos de su propiedad o que trasladarse a sedes de la Administración.

Por otra parte, la norma contempla el sistema multicanal de interacción con la ciudadanía, entendiendo por tal el conjunto de procesos y medios que se organizan para crear un espacio constructivo de relaciones que permitan a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a la información. La interacción con la ciudadanía se soporta en un sistema multicanal, que integra componentes tecnológicos, organizativos, informativos y personales, cuyo objetivo es facilitar la comunicación a través de canales presenciales, telefónicos o telemáticos mediante el uso de medios basados en Internet.

Uso de las lenguas oficiales

Por último, la nueva ley regula el papel singular que tiene en los procesos administrativos la cuestión de las lenguas. Siendo el euskera y el castellano las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, son las lenguas de servicio, relación y trabajo del sector público vasco, que deberá respetar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, garantizando el uso de la lengua que cada ciudadano elija para sus relaciones.

Los documentos y comunicaciones de todo tipo que se elaboren en el seno del sector público vasco podrán redactarse, indistintamente, en cualquiera de ambas lenguas oficiales, sin ser necesaria su traducción a la segunda lengua cooficial, cuando se trate de actos internos, relaciones intraadministrativas o entre diferentes administraciones o entes públicos radicados en la Comunidad Autónoma. No obstante, todo acto en el que intervenga el sector público vasco, así como las notificaciones y comunicaciones administrativas, deberán ir redactados necesariamente en las dos lenguas oficiales cuando estén dirigidos a la ciudadanía, salvo que, en tal caso, los interesados privados elijan expresamente la utilización de una de las mismas.

En los expedientes o procedimientos en los que intervenga más de una persona, los poderes públicos utilizarán aquella lengua oficial que establezcan de mutuo acuerdo las partes que concurran. En caso de no haber acuerdo, se utilizará la que disponga la persona que haya promovido el expediente o procedimiento.

La inscripción de documentos en los registros públicos dependientes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se hará en la lengua oficial en que aparezcan extendidos. A efectos de exhibición y de certificaciones, se garantizará la traducción a cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Modificaciones legislativas

  • Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo: se modifica el artículo 61 y se adiciona una nueva disposición adicional quinta.
  • Texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre: se aade una nueva disposición adicional tercera.
  • Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco: se deroga el título III, sobre organización institucional, así como la disposición adicional única, sobre entidades participadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Entrada en vigor

La Ley 3/2022, de 12 de mayo, entró en vigor el 21 de mayo de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las fundaciones que a la entrada en vigor de la norma ya pertenecieran al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que no cumplan alguna de las exigencias o condiciones que en ella se prevén dispondrán de un plazo de un año para adaptarse o, en su caso, iniciar los trámites para la consiguiente pérdida de la condición de pertenencia al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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