SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO- La actora, Dª. Purificacion, viene prestando sus servicios para la empresa demandada, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido, a jornada completa, desde el día 03/01/06, con la categoría profesional de limpiadora y salario base mensual de 778,24 euros en el año 2020. (no discutido) SEGUNDO.- La trabajadora fue subrogada en la empresa EULEN SA, desde la empresa PACENSE DE LIMPIEZAS CRISTOLAN SA (PALICRISA), en fecha 6 de julio de 2017, al resultar la primera mercantil adjudicataria del servicio de limpieza de los complejos hospitalarios "Hospital Universitario de Badajoz" y "Perpetuo Socorro-Materno Infantil de Badajoz" (no discutido) TERCERO.- En el complejo hospitalario Hospital Universitario de Badajoz la actual plantilla de limpiadores se compone de 61 mujeres y 12 hombres. Todos los trabajadores, hombres y mujeres, realizan las mismas funciones propias de su categoría profesional de limpiador/a y, si bien es cierto que, cada uno de ellos suelen tener un puesto de trabajo, pueden ser asignados por el encargado a cualquier otro puesto. CUARTO.- Con la anterior adjudicataria, PALICRISA, 18 limpiadores varones cobraban en nómina una cantidad bajo el concepto de "plus de peligrosidad", cobrando sólo una trabajadora de la empresa dicho plus (en virtud de una sentencia judicial). En el momento de la subrogación a EULEN SA, esta mercantil continuó abonando a dichos trabajadores el denominado "plus de peligrosidad" que percibían con la actual adjudicataria, al haberse subrogado en todos los derechos y obligaciones de la anterior adjudicataria (no discutido). QUINTO.- La trabajadora, al igual que el resto de mujeres limpiadoras del mismo centro, no venía percibiendo el plus de peligrosidad que, sin embargo, si percibían los hombres, pese a tener la misma categoría profesional de limpiadores y realizar las mismas funciones (no discutido). SEXTO.- Por tal motivo, accionaron varias trabajadoras de Eulen S.A. interponiendo demanda sobre tutela de derechos fundamentales nº 872/2019 y, con fecha 10-06-2019, se dictó por el Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz en dicho procedimiento, sentencia por la que estimando parcialmente la demanda declaraba, entre otros pronunciamientos, la existencia de la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo consagrado en elart. 14 CE, declarando la nulidad radical de la conducta lesiva, ordenando su cese inmediato y la reparación del daño causado, por parte de las empresas PALICRISA (anterior adjudicataria del servicio) y EULEN. Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en virtud de sentencia de 28/11/19 - recurso de suplicación 524/2019-. (doc Nº 4 de la parte demandada) SÉPTIMO.- Tras dicha sentencia, la empresa EULEN S.A. notificó por escrito a los trabajadores, hombres, que venían percibiendo el plus de peligrosidad una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, suprimiéndole dicho plus a partir del día 1 de febrero de 2020, lo que determinó una nueva demanda frente a EULEN sobre conflicto colectivo, procedimiento de nº 181/20 seguido en el Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz, en el que con fecha 31/07/20 recayó sentencia por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el SINDICATO USO a la que se adhirió el SINDICATO UGT, y la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CISF, contra la empresa EULEN SA, CCOO, y COMITÉ DE EMPRESA DE EULEN SA, declaraba nula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo llevadas a cabo por la empresa y las dejaba sin efecto alguno, condenando a la empresa a reponer a los trabajadores afectados por la modificación en sus condiciones de trabajo anteriores, en concreto el cobro de la cantidad que por plus de peligrosidad venían percibiendo, que fue objeto de recurso de suplicación. (doc Nº 4 de la parte actora) OCTAVO.- En virtud de comunicación de 26/11/20 EULEN participaba al personal de los servicios de limpieza de los hospitales Universitario y Perpetuo Socorro Materno Infantil que en la nómina de noviembre de 2020 percibirían un concepto salarial denominado "plus peligrosidad a cuenta" que supondría el 30% del salario base que se venía percibiendo, en atención a las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por no haber actuado frente a la situación de desigualdad, hasta que se dictara sentencia firme en el conflicto colectivo pendiente o en cualquier otro y que, para el caso de que se declara la inexistencia de peligrosidad, toxicidad y penosidad sería descontado. Se da por reproducido su contenido íntegro (doc 10 de la parte demandada). NOVENO.- Con fecha 03/12/20 el TSJ de Extremadura dictó sentencia en el recurso de suplicación interpuesto por EULEN S.A. frente a la sentencia recaída en el procedimiento de nº 181/20 seguido en el Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz , siendo desestimando dicho recurso, confirmando la sentencia de la instancia (no discutido). DÉCIMO.- Con fecha 22 de enero de 2021, se llegó a un acuerdo entre los representantes legales de los trabajadores de EULEN y la empresa EULEN SA respecto al plus de peligrosidad en los hospitales Universitario y Perpetuo Socorro Materno Infantil, del siguiente tenor literal: ". Solventar la desigualdad de trato entre hombres y mujeres en los términos que más abajo se expresan, y que dio lugar a los pronunciamientos judiciales que arriba se especifican. . Equiparar, en consecuencia, salarialmente a todas las personas trabajadoras de los Hospitales Universitario y Perpetuo Socorro Materno Infantil, de manera que no exista entre ellos otras diferencias retributivas que las derivadas de su categoría y/o antigüedad. . Abonar un 30% del salario base a todo el personal que preste servicios en los Hospitales Universitario y Perpetuo Socorro de la ciudad de Badajoz de forma mensual, en 11 pagas. . Retribuir la cantidad expresada en el punto anterior en el concepto Plus de Peligrosidad, Penosidad o Toxicidad, pese a que la empresa considera que no concurren las circunstancias de especial peligrosidad, penosidad o toxicidad que el artículo 19 del Convenio Colectivo exige para su percibo. Consolidar, consecuentemente, el "Plus Peligrosidad a cuenta" que vienen percibiendo las personas trabajadoras desde el mes de noviembre de 2020, sin que pueda la empresa reclamar la devolución de las cantidades percibidas en tal concepto desde dicha fecha. . En el caso de que, en el futuro, se pacte en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Badajoz un "plus hospitalario" que retribuya a las personas trabajadores por el simple hecho de prestar servicios en los hospitales, las partes se comprometen a analizar la compatibilidad entre ambos pluses, dado que el Plus de Peligrosidad, Penosidad o Toxicidad pactado en el presente documento tendría, en tal caso, la misma naturaleza que ese potencial "plus hospitalario". . Resarcir económicamente a las personas trabajadoras, con la cuantía de 850 euros, por todas las mensualidades anteriores a noviembre de 2020, en las que no se percibió cuantía alguna por el concepto pactado en el presente documento. . El resarcimiento previsto en el punto precedente no se aplicará a las personas que, a la fecha de firma del presente acuerdo, hayan interpuesto demanda en reclamación del mencionado Plus de Peligrosidad, Penosidad o Toxicidad. En estos supuestos, se estará a lo que acuerden los órganos judiciales competentes. Con la firma del presente acuerdo, el colectivo de personas trabajadoras se considera resarcido en todos sus términos por el derecho a la percepción del Plus de Peligrosidad, Penosidad o Toxicidad, y por las diferencias salariales generadas por su falta de abono hasta el mes de noviembre de 2020, no teniendo nada más que reclamar a la empresa por dicho concepto. Las partes proceden a suscribir el presente acuerdo en el día de hoy y se comprometen a refrendarlo en la sede de la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura, en el procedimiento de conflicto colectivo que tiene interpuesto la empresa, para dotarlo de eficacia jurídica frente a terceros. Debido a la situación de pandemia en la que nos encontramos, las partes acuerdan delegar la firma del presente ACUERDO en el presidente del comité, don Jesus Miguel y el director Autonómico de Extremadura, Don Juan Ramón. Y para que así conste, ambas partes firman el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados en señal de conformidad." (doc. nº 5 de la actora y 12 de la parte demandada). OCTAVO.- El anterior acuerdo fue ratificado el día 12/02/21 ante el Órgano Mediador-conciliador del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura por la empresa, por la representación de los trabajadores y por los sindicatos CCOO, USO, CSIF y FeSMC-UGT Extremadura (doc. Nº 13 de la parte demandada). ÚNDÉCIMO.- La trabajadora viene percibiendo el plus de peligrosidad desde el mes de noviembre de 2020 en la cuantía de 233,47 euros, interponiendo la demanda objeto del presente procedimiento, el día 31/07/21. DUODÉCIMO.- Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Limpieza de Locales y Edificios de Badajoz. DÉCIMO TERCERO.- No consta que la trabajadora ostente ni haya ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores".