PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª María Jesús Nogueira Fos, en nombre y representación de D.ª Marisa y D. Damaso, interpuso demanda de juicio ordinario contra Abanca Corporación Bancaria S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] en la que:
" 1 - Se declare nula y sin efecto en los términos en que fue redactada la cláusula tercera bis del contrato de préstamo suscrito entre mi mandante y la entidad demandada en cuanto a la estipulación que establece que el interés nominal anual vigente en ningún caso podrá exceder del 10% ni ser inferior al 3,25% (cláusula suelo-techo) estipulación que deberá declararse nula y sin efecto.
" 2.- Se condene a la demandada a la eliminación del mencionado clausulado del contrato de préstamo obligándola a que recalcule el cuadro de amortización con la repercusión que la nulidad de la cláusula tenga sobre el capital pendiente de amortizar.
" 3.- Se condene a la demandada a recalcular el importe que deberían haber abonado mis mandantes en concepto de intereses sin aplicación de la cláusula suelo y se proceda al reintegro de las cantidades abonadas en exceso por aplicación de la cláusula suelo y que, salvo error, asciende a cuatro mil ochocientos veintiséis euros con sesenta y un céntimos (4.826,61.-€).
" 4.-Todo ello incrementado con los intereses legales desde cada cobro indebido y hasta su completo pago, así como con los intereses moratorios correspondientes hasta su completa satisfacción.
" 5.-Con imposición de las costas generadas a la parte demandada".
2.- La demanda fue presentada el 11 de abril de 2017 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vigo, fue registrada con el núm. 297/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El procurador D. Ricardo Estévez Cernadas, en representación de Abanca Corporación Bancaria S.A., contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.
4.- La procuradora D.ª María Jesús Nogueira Fos en nombre y representación de D. Damaso y D.ª Marisa presentó demanda de juicio ordinario 299/2017 contra Abanca Corporación Bancaria S.A., solicitando:
"[...] se dicte sentencia en la que:
" 1.- Declare la nulidad de la cláusulas señaladas en el hecho segundo en las parte referidas en dicho antecedente fáctico (Cláusulas segunda, cuarta, quinta y sexta bis) del contrato de préstamo suscrito entre mi mandante y la entidad demandada.
" 2.- Condene a la demandada a la eliminación del mencionado clausulado en el contrato de préstamo descrito.
" 3.- Condene a la demandada a eliminar los efectos producidos por las cláusulas declaradas nulas, y entre otros a restituir a mis mandantes las cantidades abonadas en concepto de gastos de Notarla, Registro e Impuestos o subsidiariamente el 50% de dicha suma.
" 4.-Todo ello incrementado con los intereses legales desde el cobro indebido y hasta su completo pago, así como con los intereses moratorios correspondientes hasta su completa satisfacción.
" 5.-Con imposición de las costas generadas a la parte demandada".
5.- El procurador D. Ricardo Estévez Cernadas en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria S.A. contestó a la demanda, solicitando:
"[...] dicte en su día resolución por la que:
" 1. Declare la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal, respecto de las
pretensiones relativas a la cláusula suelo.
" 2. Subsidiariamente de lo anterior, entrando en el fondo del asunto, desestime íntegramente la demanda, absolviendo a mi representada de todas las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas a la parte actora".
6.- Con fecha 5 de octubre de 2017 se dictó auto acordando acumular al PO 297/2017 el PO 299/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Vigo.
7.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vigo, dictó sentencia 289/2017, de 11 de diciembre, cuyo fallo dispone:
"Estimando sustancialmente la demanda promovida por la representación de Damaso y Marisa contra Abanca, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula tercera bis del préstamo hipotecario de fecha 9 de junio de 2003, relativa al límite a la variación de tipo de interés; condenando a la entidad demandada a eliminarla del contrato, a recalcular el cuadro de amortización, y a restituir al actor la cantidad de 4.808,61 euros, más intereses legales desde la fecha de cada cargo en cuenta; con expresa imposición a la demandada de las costas procesales derivadas de dicha acción.
" Estimando parcialmente la demanda promovida por la representación de Damaso y Marisa contra Abanca, debo declarar y declaro la nulidad por abusivas de las cláusulas segunda, únicamente en lo relativo a la comisión de cancelación; cuarta apartado b); quinta; y Sexta bis del contrato; condenando a la demandada a restituir a los actores la cantidad de 166,17 euros, más intereses legales desde la fecha de cargo en cuenta; sin hacer expresa imposición de las costas procesales derivadas de dicha acción".
TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación
1.- El procurador D. Ricardo Estévez Cernadas, en representación de Abanca Corporación Bancaria S.A., interpuso recurso de casación.
Los motivos del recurso de casación fueron:
"Primero.- Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de la interpretación literal de las normas, que encuentra su apoyo legal en el artículo 3.1 del Código Civil, al acudir la Audiencia Provincial de Pontevedra al principio interpretación conforme en relación con la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero, para aplicar la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, cuando ambas normas disponen literalmente que no se aplicará a los contratos de préstamo hipotecario formalizados con anterioridad a su entrada en vigor".
"Segundo.- Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo en relación con el principio de interpretación conforme, de configuración y desarrollo jurisprudencial, aplicando dicho principio contraviniendo uno de sus límites, el principio general del derecho relativo a la irretroactividad de las normas".
"Tercero.- Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de la irretroactividad, que encuentra su apoyo legal en el artículo 2.3 del Código Civil, al aplicar al préstamo hipotecario suscrito el 9 de junio de 2003 la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, que entró en vigor el 9 de diciembre de 2007 y que, además, dispone literalmente en sus artículos dedicados a la comisión por amortización anticipada que no se aplicará a los contratos de crédito formalizados con anterioridad a su entrada en vigor".
"Cuarto.- Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, interés casacional por existencia de resoluciones contradictorias de Audiencias Provinciales, infringiendo la sentencia recurrida el art. 3.2 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, al declarar la nulidad de la comisión por amortización anticipada total del uno por ciento pactada en un préstamo hipotecario de 9 de junio de 2003".
2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 23 de junio de 2021, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.
3.- Los recurridos D.ª Marisa y D. Damaso no formalizaron la oposición al recurso.
4.- Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 27 de abril de 2022, en que ha tenido lugar.