PRIMERO.- 1.- Dña. Amanda, D. Manuel y Dña. Asunción, representados por el procurador D. Juan Martínez Ruiz y bajo la dirección técnica del letrado D. Manuel Ortega Rodulfo, interpusieron demanda de juicio ordinario en reclamación de daños y perjuicios ocasionados por accidente de circulación contra D. Roque y la Compañía de Seguros Generali Seguros y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideraron de aplicación, terminaron suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"Por la que se declare:
"1.°) Que la demandada es responsable extracontractual de los daños causados a mis mandantes.
"2.°) Que las demandadas deben abonar a mi mandante de forma solidaria la cantidad de 54.780,52 euros, por los conceptos especificados más los intereses solicitados hasta su efectivo pagó.
"Y en su virtud, se condene:
"1.°) A pagar a mis representados la suma de 54.780,52 euros, y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
"2.°) Al pago de las costas judiciales por imperativo legal y su evidente temeridad y mala fe en caso de oponerse a nuestras justas pretensiones".
2.- Admitida a trámite la demanda, la entidad demandada, aseguradora Generali, representada por el procurador D. José Miguel Gómez Fuentes y bajo la dirección letrada de D. Miguel Ángel López Fernández, contestó a la misma exponiendo excepciones y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al juzgado dictase en su día sentencia:
"Por la que se desestime íntegramente la demanda deducida de contrario absolviendo a mi representada de cuantos pedimentos se formulan en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante".
3.- Igualmente se personó en las actuaciones el demandado D. Roque, representado por la procuradora Dña. Isabel María Maldonado López y bajo la dirección letrada de D. Francisco López Manzanares, y contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando al juzgado dictase en su día sentencia:
"Declarando no haber lugar a la demanda de la parte actora, con expresa condena en costas a la misma".
4.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Huércal-Overa se dictó sentencia, con fecha 15 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallo. Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Amanda, D. Manuel y Dña. Asunción contra Compañía de Seguros Generali Seguros, y contra D. Roque, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contenidas contra ellos en la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Almería dictó sentencia, con fecha 9 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que con desestimación del recurso de apelación deducido contra sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2016, por la Sra. Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Huércal-Overa, en autos de juicio ordinario de que deriva la presente alzada, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución con imposición a la parte recurrente de las costas de esta alzada".
TERCERO.- 1.- Por Dña. Amanda, D. Manuel y Dña. Asunción, se interpuso recurso de casación basado en el siguiente:
Motivo único casacional.- Infracción de la jurisprudencia del tribunal supremo sobre interpretación del plazo de prescripción de la acción civil del art. 1968 y la interrupción del mismo según art. 1973 del Código Civil.
Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 24 de marzo de 2021, se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.
2.- Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido la procuradora Dña. María del Mar Gómez Rodríguez, en nombre y representación de la entidad aseguradora Generali S.A., presentó escrito de oposición al mismo.
3.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 16 de junio de 2021, en que tuvo lugar a través del sistema de videoconferencia habilitado por el Ministerio de Justicia.