PRIMERO.- Antecedentes del litigio
Se ha dictado auto por la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Mataró Plaza nº 8 en fecha 11 de junio de 2025 inadmitiendo a trámite la demanda de juicio verbal por no haber acompañado documento que justifique haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias.
La parte recurrente alega que se han cumplido los requisitos exigidos en la LO 1/2025 conforme a los artículos 10 y 17 al haberse remitido una oferta vinculante confidencial, tal como resulta del documento nº 3.1 donde concretamente se aportaba justificante del envío de la oferta vinculante confidencial, con acuse de recibo por la parte demandada, la cual no ha sido aceptada, habiendo transcurrido los 30 días legalmente establecidos.
Por todo lo expuesto, solicita que se estime el recurso y se revoque el auto y se dé trámite a la demanda interpuesta.
SEGUNDO.- Remisión de oferta vinculante confidencial
La Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia que entró en vigor el 3 de abril de 2025, establece con carácter general, a modo de requisito de procedibilidad, haber acudido previamente a algún medio adecuado de solución de controversias, sin lo cual no debe admitirse la demanda ( arts. 2 y 5.1 LO 1/2025).
El artículo 2 al que remite el artículo 5 define los MASC como "cualquier tipo de actividad negociadora,reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fecon el objeto de encontrar una solución extrajudicialal mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral".
El artículo 5.1 párrafo segundo determina que "se considerará cumplido este requisito si se acude previamente a la mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de una persona experta independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial (...)".
En consecuencia, en dicho precepto se prevé expresamente como medio adecuado de solución de controversias la formulación de una oferta vinculante confidencial (OVC).
La oferta vinculante confidencial está regulada en el artículo 17 de la LO 1/2025, en cuyo apartado 1 se indica que "[c]ualquier persona que, con ánimo de dar solución a una controversia, formule una oferta vinculante confidencial a la otra parte, queda obligada a cumplir la obligación que asume, una vez que la parte a la que va dirigida la acepta expresamente. Dicha aceptación tendrá carácter irrevocable".
El apartado 2 de dicho precepto exige una cierta formalidad para la remisión tanto de la oferta como de la aceptación expresa, pues hay que dejar constancia de la identidad del emisor, de la recepción efectiva por el destinatario y de la fecha de la recepción.
La oferta vinculante tendrá en todo caso carácter confidencial ( art. 17.3) y si no es aceptada expresamente por el destinatario en el plazo de un mes, la oferta vinculante decaerá y la parte requirente podrá ejercitar la acción que le corresponda ante el tribunal competente. Para cumplir el requisito de procedibilidad basta con acompañar justificante de haberla enviado y de que ha sido recibida por la parte requerida sin que pueda hacerse mención a su contenido (art. 17.4).
Para la formulación de la invitación a negociar o de la OVC se admitirán como medios de comunicación el correo postal con acuse de recibo, el burofax, el buro-mail o email, la mensajería Whatsappasí como cualesquiera otros medios que permitan dejar constancia de su envío y de su recepción.
En el presente caso debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1/ Se ha interpuesto demanda de juicio verbal que tiene como objeto la reclamación de facturas de suministro energético y en el contrato suscrito entre las partes aportado como documento 2.2 consta como correo electrónico del cliente ESTEM DE MODA SL el siguiente: kinsdreams@gmail.com.
2/ La parte actora aportó junto al escrito de demanda de juicio verbal como documento nº 3.1 correo electrónico certificado. Se certifica por una empresa especializada el envío de oferta vinculante confidencial al destinatario antes indicado en fecha 15/04/2025. En dicho certificado se identifica el IP de origen, el asunto (Oferta vinculante confidencial cuantía 5787,4 € -Estem de Moda SL-ENI PLENITUDE IBERICA SL), el correo electrónico del destinatario que coincide que el que aparece en el contrato, así como la confirmación de entrega al destinatario.
3/ Se remite la OVC en fecha 15/04/2025, hay confirmación de entrega en la misma fecha y la demanda se presentó en fecha 29/05/2025 según justificante de presentación, por lo que ha transcurrido más de un mes sin que conste que la demandada ha aceptado la oferta.
De este modo entendemos que se cumplen todos los requisitos legalmente exigidos.
En este sentido se ha acordado por las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona en su reunión de Presidentes el pasado 31 de octubre de 2025 en la que unificaron criterios en materia de medios adecuados de solución de controversias en atención de los recursos de apelación.
En su punto 6 se indica que:
"La oferta vinculante confidencial (OVC) consiste en la emisión por quien habrá de ser demandante de una declaración irrevocable de voluntad con ánimo de dar solución a una controversia y es emitida a los efectos de que el demandado la acepte o la rechace expresa o tácitamente. Bastará que en la demanda se acompañe documentación justificativa de la remisión de la oferta a la otra parte y de su recepción por la parte requerida, sin que pueda hacerse mención a su contenido ni sea exigible la manifestación de una voluntad negociadora expresa."
En consecuencia, procede estimar el recurso de apelación, revocar el auto de fecha 11 de junio de 2025, debiendo dicho órgano judicial pronunciarse de nuevo sobre la admisión a trámite de la demanda.