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Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16ª, Auto 461/2025 de 19 Dic. 2025, Rec. 1482/2025

Ponente: Daroca Haller, Cristina

Ponente: Daroca Haller, Cristina.

LA LEY 437537/2025

ECLI: ES:APB:2025:11636A

Casuismo relevante

Cabecera

MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Admisión a trámite de demanda de reclamación de facturas por suministro energético. Cumplimiento del requisito de procedibilidad con el envío de una oferta vinculante confidencial (OVC) mediante correo electrónico. Para formular la invitación a negociar o la OVC se admiten como medios de comunicación el correo postal con acuse de recibo, el burofax, el buro-mail o e-mail, la mensajería Whatsapp, así como cualesquiera otros medios que permitan dejar constancia de su envío y de su recepción. Supuesto en el que se aporta con la demanda certificación del envío con identificación del IP de origen, del asunto, del correo electrónico del destinatario coincidente con el que aparece en el contrato y de la confirmación de entrega al destinatario. Presentación de la demanda cuando había transcurrido más de 1 mes sin que constase que la demandada había aceptado la oferta. 

Texto

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Recurso de apelación 1482/2025 -A

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1210/2025

Parte recurrente/Solicitante: ENI PLENITUDE IBERIA, S.L.

Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca

Abogado/a: IVAN FERNANDEZ REBORDINOS

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 461/2025

Magistrados/Magistradas:

Inmaculada Zapata Camacho Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo Cristina Daroca Haller

Barcelona, 19 de diciembre de 2025

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal seguidos ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Mataró Plaza nº 8 a instancias de ENI PLENITUDE IBERIA SL representada por el procurador Jaime Luis Aso Roca contra ESTEM DE MODA SL los cuales penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto dictado el día 11 de junio de 2025 por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO- .Se han recibido en este Órgano judicial los autos del procedimiento de juicio verbal 1210/2025 remitidos por la Sección civil del Tribunal de Instancia de Mataró Plaza nº 8, a fin de resolver el recurso interpuesto contra el auto de fecha 11 de junio de 2025 que inadmite el procedimiento de juicio verbal por no haber presentado documento que acredite haber intentado una actividad negociadora.

El auto apelado dispone:

"Inadmito a trámite la demanda de juicio verbal presentada por la Procuradora Jaime Luis Aso Roca, en nombre y representación de ENI PLENITUDE IBERIA, S.L., contra ESTEM DE MODA SL ; y el archivo de las actuaciones."

SEGUNDO.- Se ha interpuesto recurso de apelación por el procurador Jaime Luis Aso Roca en nombre y representación de ENI PLENITUDE IBERIA SL.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 de diciembre de 2025.

Se designó ponente a la Magistrada Cristina Daroca Haller.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Antecedentes del litigio

Se ha dictado auto por la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Mataró Plaza nº 8 en fecha 11 de junio de 2025 inadmitiendo a trámite la demanda de juicio verbal por no haber acompañado documento que justifique haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias.

La parte recurrente alega que se han cumplido los requisitos exigidos en la LO 1/2025 conforme a los artículos 10 y 17 al haberse remitido una oferta vinculante confidencial, tal como resulta del documento nº 3.1 donde concretamente se aportaba justificante del envío de la oferta vinculante confidencial, con acuse de recibo por la parte demandada, la cual no ha sido aceptada, habiendo transcurrido los 30 días legalmente establecidos.

Por todo lo expuesto, solicita que se estime el recurso y se revoque el auto y se dé trámite a la demanda interpuesta.

SEGUNDO.- Remisión de oferta vinculante confidencial

La Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia que entró en vigor el 3 de abril de 2025, establece con carácter general, a modo de requisito de procedibilidad, haber acudido previamente a algún medio adecuado de solución de controversias, sin lo cual no debe admitirse la demanda ( arts. 2 y 5.1 LO 1/2025).

El artículo 2 al que remite el artículo 5 define los MASC como "cualquier tipo de actividad negociadora,reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fecon el objeto de encontrar una solución extrajudicialal mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral".

El artículo 5.1 párrafo segundo determina que "se considerará cumplido este requisito si se acude previamente a la mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de una persona experta independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial (...)".

En consecuencia, en dicho precepto se prevé expresamente como medio adecuado de solución de controversias la formulación de una oferta vinculante confidencial (OVC).

La oferta vinculante confidencial está regulada en el artículo 17 de la LO 1/2025, en cuyo apartado 1 se indica que "[c]ualquier persona que, con ánimo de dar solución a una controversia, formule una oferta vinculante confidencial a la otra parte, queda obligada a cumplir la obligación que asume, una vez que la parte a la que va dirigida la acepta expresamente. Dicha aceptación tendrá carácter irrevocable".

El apartado 2 de dicho precepto exige una cierta formalidad para la remisión tanto de la oferta como de la aceptación expresa, pues hay que dejar constancia de la identidad del emisor, de la recepción efectiva por el destinatario y de la fecha de la recepción.

La oferta vinculante tendrá en todo caso carácter confidencial ( art. 17.3) y si no es aceptada expresamente por el destinatario en el plazo de un mes, la oferta vinculante decaerá y la parte requirente podrá ejercitar la acción que le corresponda ante el tribunal competente. Para cumplir el requisito de procedibilidad basta con acompañar justificante de haberla enviado y de que ha sido recibida por la parte requerida sin que pueda hacerse mención a su contenido (art. 17.4).

Para la formulación de la invitación a negociar o de la OVC se admitirán como medios de comunicación el correo postal con acuse de recibo, el burofax, el buro-mail o email, la mensajería Whatsappasí como cualesquiera otros medios que permitan dejar constancia de su envío y de su recepción.

En el presente caso debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1/ Se ha interpuesto demanda de juicio verbal que tiene como objeto la reclamación de facturas de suministro energético y en el contrato suscrito entre las partes aportado como documento 2.2 consta como correo electrónico del cliente ESTEM DE MODA SL el siguiente: kinsdreams@gmail.com.

2/ La parte actora aportó junto al escrito de demanda de juicio verbal como documento nº 3.1 correo electrónico certificado. Se certifica por una empresa especializada el envío de oferta vinculante confidencial al destinatario antes indicado en fecha 15/04/2025. En dicho certificado se identifica el IP de origen, el asunto (Oferta vinculante confidencial cuantía 5787,4 € -Estem de Moda SL-ENI PLENITUDE IBERICA SL), el correo electrónico del destinatario que coincide que el que aparece en el contrato, así como la confirmación de entrega al destinatario.

3/ Se remite la OVC en fecha 15/04/2025, hay confirmación de entrega en la misma fecha y la demanda se presentó en fecha 29/05/2025 según justificante de presentación, por lo que ha transcurrido más de un mes sin que conste que la demandada ha aceptado la oferta.

De este modo entendemos que se cumplen todos los requisitos legalmente exigidos.

En este sentido se ha acordado por las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona en su reunión de Presidentes el pasado 31 de octubre de 2025 en la que unificaron criterios en materia de medios adecuados de solución de controversias en atención de los recursos de apelación.

En su punto 6 se indica que:

"La oferta vinculante confidencial (OVC) consiste en la emisión por quien habrá de ser demandante de una declaración irrevocable de voluntad con ánimo de dar solución a una controversia y es emitida a los efectos de que el demandado la acepte o la rechace expresa o tácitamente. Bastará que en la demanda se acompañe documentación justificativa de la remisión de la oferta a la otra parte y de su recepción por la parte requerida, sin que pueda hacerse mención a su contenido ni sea exigible la manifestación de una voluntad negociadora expresa."

En consecuencia, procede estimar el recurso de apelación, revocar el auto de fecha 11 de junio de 2025, debiendo dicho órgano judicial pronunciarse de nuevo sobre la admisión a trámite de la demanda.

TERCERO.- Costas

En cuanto a las costas de este recurso, al haberse sustanciado únicamente con la parte apelante, no ha lugar a emitir especial pronunciamiento al respecto.

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: estimar el recurso de apelación interpuesto por ENI PLENITUDE IBERICA SL contra el auto de fecha 11 de junio de 2025 dictado por la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Mataró Plaza nº 8 que revocamos debiendo dicho órgano judicial pronunciarse de nuevo sobre la admisión a trámite de la demanda.

No se efectúa especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada y con devolución del depósito constituido en su día.

La presente resolución es firme.

Remítase testimonio de este auto al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento, con devolución de las actuaciones originales.

Así por esta nuestra resolución de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Los Magistrados :

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