SEGUNDO.- Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
«PRIMERO.- Dª. Ofelia, datos personales en demanda, viene prestando servicios para la empresa Atento Teleservicios España, S.L., como gestor telefónico, antigüedad y salario correspondientes, en el centro de trabajo sito en Polígono Santa María de Benquerencia (Toledo).
SEGUNDO.- En documento de acuerdo individual trabajo a distancia (teletrabajo) suscrito entre la trabajadora y la empresa con fecha de 11 de abril de 2020, la trabajadora pasa a desarrollar las actividades fuera del puesto de trabajo, centro de trabajo, Calle Valdemarías parcela 21, Polígono Santa María de Benquerencia, Toledo, en su domicilio particular de la trabajadora, sito en CL DIRECCION000 n º NUM000, piso 45162-NOEZ, en la modalidad de trabajo a distancia (teletrabajo) con fecha de inicio el día 11/4/2020, sin que ello suponga variación en las condiciones laborales, rigiéndose por el marco laboral establecido para los empleados de la empresa (contrato de trabajo-Convenio Colectivo y legislación aplicable), y con mantenimiento de la misma jornada y horario que venía disfrutando hasta el momento, con la única salvedad que la prestación la realizará desde su domicilio.
TERCERO.- El día 18 de julio de 2020, sábado, la trabajadora prestaba servicios en horario de 9 horas a 16 horas, cuadrante del mes de julio de 2020, documento n º 2 de la demandante por reproducido en su integridad en este hecho probado.
CUARTO.- En fecha de 18 de julio de 2020, a las 11:02 horas la trabajadora ingresa en urgencias traumatología del Complejo Hospitalario de Toledo, motivo de consulta: torcedura de tobillo derecho. Diagnóstico esguince de tobillo derecho. Observaciones control por su médico. Motivo de Alta: Médico de A. Primaria.
QUINTO.- Por el SPS se emite para de baja por accidente no laboral fecha de la baja 18 de julio de 2020, diagnóstico esguince tobillo.
SEXTO.- La demandante acudió a centro asistencia de Fraternidad Muprespa en fecha 20 de julio de 2020, por dolor tobillo derecho, diagnóstico: esguince de ligamento no especificado de tobillo derecho, contacto inicial. Motivos de no aceptación de la contingencia: no antecedente traumático laboral previo.
La Mutua remite a la empresa Atento Teleservicio escrito de fecha de 20 de julio de 2020 en el que se indica que habían atendido a la trabajadora demandante y que a la vista de la exploración consideraba que las dolencias que presenta no tienen relación con contingencia profesional alguna.
Por la empresa no se emite parte de accidente de trabajo.
SÉPTIMO.- Con fecha de 31 de julio de 2020 la demandante presenta ante la Dirección Provincial del INSS solicitud de determinación de la contingencia de la incapacidad temporal de fecha de 18 de julio de 2020, incoándose el expediente Determinación de Contingencia 55/2021.
OCTAVO.- La Mutua Fraternidad Muprespa presenta ante la Dirección Provincial del INSS escrito de alegaciones de fecha de 25 de febrero de 2021 en el que se expone que "...a la vista de las declaraciones del trabajador y de las exploraciones realizadas, así como del diagnóstico emitido, consideramos que la lesión no se produjo "con ocasión o por consecuencia del trabajo realizado", por lo que no se cumplen los requisitos establecidos por elartículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, para reconocer su situación como derivada de accidente de trabajo. En todo caso entendemos que ésta situación de Incapacidad Temporal debe entenderse derivada de Enfermedad Común ya que, como ha quedado acreditado, dicho accidente no fue producido por una acción realizada como consecuencia de su trabajo, no existiendo una relación causa-efecto entre el trabajo y la lesión.
Por tanto, en referencia al proceso de incapacidad temporal iniciado el 18/07/2020, solicitamos que sea declarado derivado de Enfermedad Común."
NOVENO.- La empresa presenta escrito de fecha de 5 de marzo de 2021 firmado por el técnico de prevención de riesgos en el que informa de los siguientes datos de la prestación de servicios de la trabajadora:
. Horario de trabajo: turno continuado de 09:00 a 16:00 horas
Categoría profesional: Gestor telefónico
Descripción de tareas: Realiza tareas de Contact Center habituales y normales con una formación previa. Atiende llamadas en el negocio del servicio ATENCIÓN TELEFONICA CENTRO ESPAÑA, siguiendo métodos de trabajo con actuaciones protocolizadas. Realiza descansos regulados por el art. 24 del V Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center: para una jornada entre seis y ocho horas continuadas dicho descanso es de veinte minutos, considerados como tiempo de trabajo efectivo. Realiza pausas en PVD reguladas por el art. 54 del V Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center, que serán de cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo sin que sean acumulativas al descanso señalado en el art. 24.
Centro de trabajo: C/ Río Henares, 1, Pol. Ind. Sta. Mª de Benquerencia, 45007, Toledo.
Circunstancias relevantes: la trabajadora se encontraba trabajando en la modalidad de "trabajo a distancia" desde su domicilio, teletrabajo, asignado por la pandemia. Informó que se había caído en su domicilio, en torno a las 10:00 horas en una pausa. Al parecer en nuestra mutua Fraternidad_Muprespa fue atendida en varias ocasiones por esta situación y en fecha 20/07/2020 informaron a la empresa que "desprendiéndose de la exploración clínica realizada que las dolencias que presenta no tienen relación con contingencia profesional alguna. Por tanto, el trabajador deberá solicitar del SPS la prestación de la asistencia sanitaria y, en su caso el preceptivo parte de baja médica. A tal fin se le ha facilitado un informe médico detallado donde se especifican los motivos de la decisión".
DÉCIMO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal por contingencia profesional no resulta controvertida.»