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Un mayorista de viajes indemnizará a los pasajeros de un crucero con más de 43.000 euros por incumplimiento y daños morales

LA LEY 174999/2019

  • El crucero de lujo sufrió una colisión durante su trayecto por el Rin, siendo trasladado a los astilleros. Los pasajeros, que habían contratado un viaje combinado, vieron frustradas sus expectativas aunque se les ofreció un programa alternativo. La Audiencia niega que hubo fuerza mayor.
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Isabel Desviat.- La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia dictada el pasado 9 de mayo ha condenado a una empresa dedicada a organizar cruceros de lujo a indemnizar a sus pasajeros por incumplimiento del contrato de viaje combinado que habían suscrito y por los daños morales causados. La Sala estima así el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del juzgado de primera instancia que había rechazado la demanda por apreciar causa de fuerza mayor. El caso ha sido llevado por el despacho Aboga2.

De un crucero de lujo a un viaje en autocar

Los pasajeros habían contratado un viaje combinado, un crucero de lujo que les llevaría por el Rin visitando varias ciudades alemanas. El tercer día de viaje y segundo de navegación su barco colisión con un carguero en las inmediaciones de Dusseldorf, sufriendo daños de diversa consideración. Ninguno de los pasajeros resultó herido de gravedad ni hubo traslados a ningún hospital, pero el barco quedó seriamente dañado y tuvo que marchar a los astilleros.

No se ofreció la posibilidad de volver a España, y dejó de ser un crucero para convertirse en un circuito en autocar con pernocta en otro barco. Se les ofreció un programa alternativo que nada tuvo que ver con el inicialmente contratado. Quedaron sin visitar varias ciudades, y otras que eran opcionales, se convirtieron en obligatorias. Por tanto, resultó imposible cumplir con el itinerario inicialmente pactado. La empresa ofreció a los viajeros 250 euros y un bono de descuento para un próximo viaje, que suponía un 25 por ciento del precio base del paquete.

El Juzgado desestimó la demanda interpuesta. A su entender, los hechos ocurridos constituían un caso de fuerza mayor, como los cambios en los cauces y en los niveles del agua, y aplica el artículo 159 de la Ley General de Defensa de los Consumidores, exonerando totalmente de responsabilidad a la operadora, que adoptó las medidas exigibles.

No hubo fuerza mayor

La Sala rechaza los argumentos de instancia. A su juicio no existió fuerza mayor que exonerase de responsabilidad a la empresa. Ninguna de las pruebas que se practicaron dio como conclusión la culpa exclusiva del carguero y que el accidente fuera inevitable o imprevisible. Tampoco se acreditó fuerza mayor en las condiciones del río por descenso de su caudal. La prueba incumbía a la entidad, y en realidad no se conocían las causas exactas del siniestro. Y aun en el caso de que se estuvieran en un supuesto de fuerza mayor, ello no supone la exoneración total de la responsabilidad de la empresa durante todo el viaje.

Aplica la Audiencia el artículo 162.2 del RDLeg 1/2007, que dispone que "los organizadores y los detallistas de viajes combinados responderán, asimismo, de los daños sufridos por el consumidor y usuario como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato".

Indemnización por incumplimiento y daños morales

Un hecho objetivo es que la empresa, una vez producido el siniestro, no pudo ofrecer una parte de los servicios ofertados. Durante los días en los que el barco estuvo en el astillero los pasajeros soportaron condiciones que no respondían a lo que habían contratado, esto es, un crucero de lujo: en lugar de disfrutar del aliciente de la navegación, se utilizaron autobuses con grandes y pesados trayectos, que suponían que las visitas a las ciudades eran cortas y más apresuradas. La Sala considera que debe fijarse la indemnización a cada pasajero teniendo en cuenta la diferencia entre las prestaciones previstas y las que fueron suministradas finalmente.

Y el daño moral también se produce: la angustia o zozobra que se produjo tras el accidente con el carguero y la frustración de no poder disfrutar el viaje tal y como se había programado y esperado. Sin embargo puntualiza que la atención fue eficaz por parte de la compañía en el momento del siniestro.

Por ello, atendiendo a la subjetividad en la materia y la dificultad en calibrar el daño moral, entiende la cantidad de 500 euros por persona adecuado para compensar el daño moral sufrido.

En consecuencia la Sala estima el recurso de apelación interpuesto y revoca la sentencia del juzgado. En conjunto serán más de 43.000 euros los que deberá abonar la empresa, aunque no fue condenada en costas.

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