El TS fija doctrina sobre la autorización del cambio de residencia del progenitor extranjero que ostenta la custodia de los hijos menores (TS, 1ª, S 20 Oct. 2014. Rec. 2680/2013)
LA LEY Derecho de familia, LA LEY
Actualidad Civil, LA LEY
Práctica de Tribunales, LA LEY
Diario La Ley, Nº 8416, Sección La Sentencia del día, 7 de Noviembre de 2014, Año XXXV, LA LEY
LA LEY 6655/2014
TS Sala Primera, de lo Civil, S 536/2014, 20 Oct. Ponente: Seijas Quintana, José Antonio.
La esposa, de nacionalidad brasileña, formuló demanda de divorcio. El Juzgado le atribuyó la guarda y custodia del hijo de la pareja, autorizándola a trasladarse con el menor a Brasil. Por el contrario, la Audiencia Provincial atribuyó la custodia al padre señalando que si bien ambos progenitores son aptos para ostentarla y no se aprecia rechazo hacia alguno de ellos por el niño, este, de nacionalidad española, tendría que desplazarse a vivir a otro país, con una cultura distinta, sin que nada se haya acreditado sobre las condiciones de vida del menor en dicho país y sin que pueda presumirse que estaría en mejores condiciones que en España.
El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia y confirma la del Juzgado.
La Sala considera que el pronunciamiento de la Audiencia no responde al interés del menor. Éste, de corta edad, ha creado unos vínculos afectivos con su madre con la que ha permanecido desde su nacimiento, incluidos los dos años de separación de hecho previos a la demanda de divorcio en los que la madre cambió su residencia a otra provincia, con contactos mínimos y esporádicos a partir de entonces con su padre. El Tribunal rechaza que la condición de nacional español del niño sea un factor de protección del interés del mismo para impedir el traslado, sin que sea posible obligar a la madre a continuar en un país que no es el suyo y en un entorno familiar que tampoco es el suyo, ni el del niño, al haberlo abandonado durante más de dos años, para hacer posible sus expectativas familiares y laborales vinculadas al interés de su hijo.
En consecuencia, el Tribunal casa la sentencia de apelación y acepta la del Juzgado que valoró correctamente las circunstancias concurrentes: la madre tiene su familia directa en Brasil y el padre mantiene malas relaciones con su familia por lo que el entorno familiar y de allegados resulta insuficiente para cuidar de su hijo si encontrara trabajo.
Finalmente, el Tribunal declara como doctrina jurisprudencial la siguiente: el cambio de residencia del extranjero progenitor custodio puede ser judicialmente autorizado únicamente en beneficio e interés de los hijos menores bajo su custodia que se trasladen con él.